Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoSustitucion De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 13 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000100

ASUNTO: RP11-P-2005-000100

Vista la solicitud hecha en sala el día de ayer por la abogada A.N. en su carácter de defensora de los ciudadanos J.I.V.C. y F.C.R.C., con ocasión a la constitución de la caución personal establecida para la compañera de causa de los referidos acusados ciudadana M.D.V.C., según la cual pide a este tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 264, en concordancia con 259 del código orgánico procesal penal se revise la medida cautelar sustitutiva de Libertad de caución económica bajo la modalidad de caución personal fijada por el tribunal a los referidos acusados por auto de fecha 05 de Marzo del año en curso, toda vez que sus defendidos son de escasos recursos económicos y pide que por lo tanto se exima a los mismos de dicha obligación y se le imponga en lugar de la referida medida una caución juratoria; Este tribunal para decidir sobre lo solicitado observa: por auto de fecha 05 de Marzo del año en curso, este tribunal decretó medida cautelar sustitutiva de libertad contra los imputados de autos, consistente en la constitución de una caución económica bajo la modalidad de caución personal brindada por dos personas que , aparte de cumplir con los requisitos del artículo 258 del código orgánico procesal penal, acreditaran capacidad económica igual o superior a treinta Unidades tributarias, suspendiéndose los efectos del auto hasta tanto se consignaran en la causa los recaudos pertinentes, siendo el caso que solo se consignaron recaudos exigidos respecto de la acusada M.D.V.C., a quien se le ejecutó la medida el día de ayer, y respecto a los otros dos acusados, sólo se consignó constancia de bajos recursos de su entorno familiar. Ahora bien, en relación a la revisión y sustitución solicitadas por la defensa, es pertinente revisar el contenido del artículo 259 del código orgánico procesal penal, el cual establece:" El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de prestar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer caución y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.

En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente." Conforme al contenido del artículo antes transcrito, en el presente caso, dando el crédito que se merece la exposición de la defensora en la solicitud aludida, así como la constancia de bajos recursos consignada en la causa, ciertamente estima quien decide, que es perfectamente procedente la sustitución de la caución económica impuesta en fecha 05-03-07, por la constitución de una caución juratoria, ya que por máxima de experiencia se sabe que cuando se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad, que entraña la libertad limitada del imputado, condicionándola a la presentación de fiadores, requisito sin el cual se suspende esa libertad limitada, es lógico que la presentación de los recaudos de la fianza se haga de manera casi inmediata, es decir dentro de los días consecutivos a la fecha del auto que la impone, tal como ocurrió con la acusada M.D.V.C. por lo que en el caso de autos, aparte de la aseveración y acreditación por parte de la defensa de la precaria situación económica de los acusados y de su entorno familiar, por el hecho antes comentado, es presumible tal situación en base al principio In Dubio Pro Reo; razón por la cual, Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 259 ejusdem, sustituye la medida cautelar de caución económica bajo la modalidad de caución personal impuesta los ciudadanos J.I.V.C. y F.C.R.C., por la prestación de caución juratoria, todo de conformidad con lo previsto en el artícuo 259 del código orgánico procesal penal, debiendo los acusados, conforme al artículo 260 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones:

1) Presentación cada ocho, (8), días ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y

2) Prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Sucre sin autorización expresa del tribunal

Los efectos de la presente decisión se suspenden hasta tanto se constituya la caución juratoria, la cual se fija para el día Martes 17 de los corrientes a las 11:00 AM, en el despacho del tribunal. Notifíquese a las partes y ordénese el traslado de los acusados desde la sede del internado Judicial de esta ciudad para el día y hora indicados.

El Juez Primero de Juicio

Abg. L.M.M.

La secretaria.

Abg. C.M..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

La secretaria.

Abg. C.M..

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