Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 28 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001177

ASUNTO : RP01-P-2011-001177

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 20 de Junio de 2012, se constituyó el Tribunal Tercero de Juicio, integrado por la Abogada ROSIRIS R.R., como Juez Presidente, acompañada del Secretario de Sala y Alguaciles correspondientes, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Publico, seguido por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en dicho acto por el Abogado C.G., en contra del Acusado J.I.R., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, estando asistido el acusado por su Defensor Público, Abogado P.R. en ese acto en sustitución de la Defensora Pública Quinta Abogada M.A., oportunidad en la que cumplidas las formalidades legales, el Ministerio Público, a viva voz, presentó formal Acusación en contra de dicho ciudadano por el delito antes citado, ante lo cual su Defensor esgrimió argumentos defensivos, luego de lo cual se otorgó el derecho de palabra al acusado, quien una vez impuesto de sus derechos, manifestó no querer rendir declaración, y no habiendo comparecido medios de pruebas personales en esa ocasión, se suspendió el Juicio fijándose la continuación del debate para el día 09 de Julio de 2012, fecha en la que se incorpora mediante su lectura el Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR7-DQ/140-2011 de fecha 14/03/2011 suscrito por las Funcionarias adscritas al Laboratorio Regional 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Hildana M.P.F. y G.V.F.V., la cual corre inserta a los folios 63 al 78 de la primera pieza del presente asunto penal, prosiguiéndose el debate el 31 de Julio del presente año, oportunidad en la que se recibe la declaración del ciudadano Y.R.M., dándose continuidad al juicio el día 15 de Agosto de 2012, fecha en la que rinde declaración la ciudadana Experta HILDANA M.P.F., y el ciudadano E.R.A., suspendiéndose el debate y fijándose fecha para la continuación del mismo el día 31 de Julio de 2012, oportunidad en la que se recibe la testimonial de los ciudadanos J.A.A., SOLMARY M.M. y C.J.A.S., prosiguiéndose el debate en fecha 19 de Septiembre de 2012 oportunidad en la que se incorporara mediante su lectura el Acta de Miembros del C.C.A. y Comunidad en General de fecha 04/05/2011, la cual corre inserta a los folios 116 al 122 de la primera pieza del presente asunto penal, mediante oficio N° DP5-125-2011, suscrito por la Defensora Pública Quinta Penal Ordinario Abg. M.A., fijándose fecha para continuar el debate, el día siguiente 25 de Septiembre de 2012, ocasión en la que se recibe la declaración de los ciudadanos I.A.C.A. y ciudadana M.C.C., prosiguiéndose el juicio el día 17 de Octubre de 2012, fecha en la que se recibe la declaración del ciudadano E.E.G.J., fijándose fecha para la continuación del debate, el 30 de Octubre de 2012, fecha en la que la Defensa en ejercicio del derecho que le asiste conforme al artículo 333 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del COPP, plantea al Tribunal una variante en la calificación jurídica imputada por el Ministerio Publico respecto de su representado, como lo es la eventual comisión del delito por el que se le acusa pero en grado de Complicidad no Necesaria, según el artículo 83 del Código, ante lo cual el Tribunal dio cumplimiento a las previsiones de dicha norma, ocasión en la que el Fiscal del Ministerio Publico actuante al amparo de la referida norma, promovió como prueba la declaración de la funcionaria M.M., actuante del procedimiento, pedimento que le fuera declarado sin lugar en tal solicitud; por lo que en tal oportunidad se suspendió el debate y se prosiguió el día 21 de Noviembre de 2012, oportunidad en la que se recibe la declaración del ciudadano F.R.G.G., declarándose concluida la fase de recepción de los medios de prueba y se procedió a la presentación de las conclusiones y alegatos finales de las partes, haciendo uso las mismas de su derecho a réplica y contrarréplica, y hecha su exposición final por parte del acusado J.I.R., se declaró cerrado el debato y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo declarando culpable al acusado y fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra de la decisión.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en voz del Abogado C.H.G., manifestó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que el día 08 de Marzo de 2011, siendo las 2:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, Cuarta Compañía de S.F., dejan constancia en acta, que se encontraban en labores de patrullaje dando cumplimiento al operativo de Carnaval 2011 y cuando se encontraban en la población de Arapito en la Carretera Cumaná-Puerto La Cruz, avistaron a tres ciudadanos en una caminería frente a una vivienda quienes al notar la presencia de la comisión policial, tomaron una actitud sospechosa por lo que le dieron la voz de alto y les impusieron del artículo 205 practicándoles revisión corporal a los mismos, quedando identificados como G.B., a quien le incautaron un bolso con 380 bolívares fuertes, W.A.R., a quien le encontraron en el bolsillo derecho de la bermuda 276 bolívares fuertes y al ciudadano E.J.R.A., respecto de quien, al revisar el lugar donde se encontraba sentado, a aproximadamente unos cincuenta centímetros, oculto en una pila de tierra, se encontraba una media de color negra con rayas blancas contentivas en su interior de cuatro (4) envoltorios de papel sintético de presunta cocaína, cuatro (4) mini envoltorios de presunta cocaína, veinte (20) envoltorios de papel aluminio contentivo de residuos de presunta marihuana y tres (3) envoltorios de color verde de presunta marihuana, por lo que procedieron a la detención de los mismos; ya encontrándose en el comando recibieron una llamada telefónica donde indicaban que el detenido llamado Eulises es uno de los principales distribuidor de drogar de Arapito y que en su casa guardaban el resto de la droga, por lo que amparado en el articulo 210 numeral 1 se trasladaron hasta la residencia del mismo en compañía de dos testigos presénciales siendo atendidos por el ciudadano J.I.R. quien manifestó que tenia conocimiento de que su hijo consumía drogas, mas no sabia a que se dedicaba, permitiendo el acceso a la vivienda indicándole a los funcionarios donde dormía su hijo Eulises, habitación ésta ubicada al lado izquierdo de la vivienda observando colgado en un clavo de la pared, un bolso de color negro con azul y gris marca regos sport, el cual abrieron, encontrando en este otro bolso mas pequeño de color gris el cual tenia en su interior una funda de color rojo y verde con dos (2) envoltorios de tamaño regular de plástico transparente contentivo de un polvo de color blanco de presunta cocaína y una tijera, luego del primer bolso sacaron un tercer bolso más pequeño con rayas anaranjada el cual contenía un paquete de bolsa transparente que se leía Picasso fashion contentivo de un paquete de panela de presunta droga denominada Marihuana, que a la experticia arrojó trescientos setenta y cuatro gramos con sesenta y dos miligramos (374 gs. Con 72 mg.) de Cocaina y Ochocientos veintitrés gramos con ochenta miligramos (823 gs. Con 80 mg.) de Cannavis Sativa (Marihuana), por lo que se practicó la detención de dicho ciudadano quedando identificado como J.I.R., venezolano, nacido en fecha 21-01-1954, de 57 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.426.836, soltero, de oficio Agricultor, residenciado en Arapito, Calle Principal, carretera vía nacional Puerto La Cruz, cerca de la Licorería Los Almendrones, Estado Sucre, a quien por tales hechos acuso por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; detalló el Ministerio Publico los elementos recabados que dan sustentó a su acusación, y requirió del Tribunal la evacuación de las pruebas que ofreciera y le fueran oportunamente admitidas; requirió del Tribunal atención a los medios de prueba que depondrían en la sala de audiencia ya que con ellos desvirtuaría el principio de presunción de inocencia que hasta ese momento amparaba al acusado de autos.

Ante la acusación Fiscal ejerció el Derecho de palabra el Abogado P.R., y como argumentos de defensa expresó, ha señalado en este acto de apertura el Ministerio Público, los hechos que fueran recogidos por los funcionarios actuantes en un acta, todo lo cual ha sido cuestionado por la defensa desde el inicio de la investigación y para que tengan certeza y credibilidad deben ser corroborado su contenido en esta sala de audiencias, en el acto de juicio oral y público y para que todos y cada uno de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público adquieran certeza así como los ofrecidos por la Defensa Publica en su debida oportunidad, deben concurrir a ser debatidos. Ahora bien esta Defensa Pública, aun y cuando sabe que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone el principio de presunción de inocencia a favor de mi representado, se demostrara en el transcurso del debate la inocencia del ciudadano J.I.R. quien desde el inicio de la investigación ha manifestado su inocencia en el hecho imputado por el cual lo acusa el Ministerio Público. Ratifico en este acto los medios de prueba testimoniales presentados en su oportunidad por esta Defensa Pública los cuales son pertinentes y necesarios para demostrar la inocencia de mi auspiciado y en virtud del principio de la comunidad de la prueba hago mías las ofrecidas por la vindicta pública.

En la oportunidad de presentar sus conclusiones o argumentos finales expresó el representante del Ministerio Publico lo siguiente: “Solicitó a este Tribunal respetuosamente que la sentencia que se dicte en el proceso que se le sigue al ciudadano J.I.R., sea de carácter condenatoria, por cuanto considera el Ministerio Publico que quedó demostrada la participación y por ende la responsabilidad penal del ciudadano anteriormente señalado, esto en virtud de que por el estrado pasaron diversos medios de pruebas los cuales fueron evacuados con la finalidad de esclarecer los hechos y darle cumplimento a lo estipulado en artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho articulo nos señala específicamente la finalidad del proceso el cual consiste en la búsqueda de la verdad y la justicia, aunque todos los que estamos presente sabemos un relato de los hechos voy a resaltar brevemente que estos ocurrieron en Marzo de 2011, en horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional específicamente G.E. y F.G. dando cumplimiento al dispositivo de seguridad ciudadana, estaban en funciones preventivas ya que eran épocas de carnavales y el sector de Arapito es bastante concurrido por temporaditas en esa fecha, cuando los funcionarios de la Guardia Nacional en el lugar detienen a tres ciudadanos en razón de haber encontrado en las cercanía de uno de ellos una sustancia ilícita, y al trasladarlos al puesto de S.F., es recibida llamada telefónica indicando que uno de los detenidos que resultó identificado como E.R., era uno de los principales distribuidores de droga del esa localidad y que en su casa guardaban el resto, por lo que se dirigen al lugar en presencia de dos testigos que ubicaron a escasos metros de la vivienda, donde son recibidos por el ciudadano J.I.R., pudieron verificar que en la primera habitación de ese inmueble, donde había un fuerte y penetrante olor, habían sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en una cantidad considerable, la cual ascendía a mas de ochocientos gramos (800 grs) de Marihuana y trescientos gramos (300 grs) de Cocaína, es de señalar que esa habitación, al penetrar a esa vivienda, se constató que no tenia entrada independiente, en virtud de esos hechos los funcionario detienen al Señor J.R. quien era responsable de esa vivienda, considero que los medios de pruebas específicamente las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional ya mencionados, aunado a la declaración de los ciudadanos I.C. y M.C., son necesarias valorarlas a fines de determinar la responsabilidad del ciudadano J.R., en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS delito que se encuentra establecido en al Ley Orgánica de Drogas en el artículo 149 primer aparte y por otra parte, debiendo destacar también que con la declaración de la experto Hilvana Pacheco, se obtuvo la certeza del tipo de sustancia que era, la cual conforme a la Ley resulta ser ilícita, considerando el Ministerio Público que en el presente proceso la responsabilidad quedó demostrada, que el delito que se está tratando es considerado de lesa humanidad, que daña a la sociedad, niños, niñas y adolescente, es un delito pluriofensivo, que perjudica la salud, y es un delito de orden económico, tomando en consideración los señalamientos antes hechos, debo concluir que quedó planamente demostrada la responsabilidad del ciudadano acusado en los hechos motivo de juicio, razones todas por las que solicita una sentencia condenatoria. Es todo.”

Al presentar sus conclusiones o alegatos finales, la Defensora Pública Quinta, Abogada M.A. expresó que, los funcionarios actuantes del procedimiento fueron coincidentes en señalar, que fue un procedimiento que se inició en los alrededores de la calle Principal de la población de Arapito, en las caminerías, en donde detienen a tres sujetos, situación que es irregular, en el sentido que, por qué si fueron tres los detenidos en ese lugar, esta ahora en sala solo uno, además cabe señalar que se ese primer procedimiento donde hubo el hallazgo de presunta droga no hubo testigos del procedimiento que diera fe de la droga incautada, de allí que sí tómanos en consideración el por qué está detenido el ciudadano E.R., si no fue aprehendido en la casa en donde se encuentro la droga, además que al decir de los funcionarios en una presunta llamada telefónica recibida se les informó con nombre y apellido la persona a quien vinculaban a la droga, significa entornes que lo vincularon a la presunta droga encontrada en la vivienda objeto de allanamiento momento después, situación ésta que llama la atención, en tal sentido se puede precisar que fueron dos procedimientos diferentes, por lo que solicito al tribunal verifique si procede algún tipo de nulidad, ahora bien, si ese fuera el caso, es por ello que, tomando en consideración según la declaración de este funcionario, quien recibió la llamada nunca vino a esta sala a declarar y a dar fe de ello, observaron y escucharon que mi representado se encontraba en la vivienda, que se puso nervios, claro que estaba nervio, pues es una reacción de todo ser humano, y el Señor J.I.R., botó a Eulises de su casa en oportunidad anterior, ustedes creen que si estuviera de acuerdo con la tendencia de esa droga lo botaría de su casa, son dos circunstancias diferentes; solcito a este Tribunal una sentencias absolutoria a favor del ciudadano J.I.R., los funcionarios dicen que lo encontraron en un bolso, como saben cuanto tiempo tenia ese bolso allí, como motivamos el cocimiento que tiene mi representado en estos hechos, no lo podemos vincular, y con la declaración que dieron todos los que participaron del procedimiento de que fueron directo al cuarto a buscar la droga; es por lo que a criterio de esta defensa ha de emitirse una sentencia absolutoria, por cuanto mi representado tiene una conducta intachable, y los testigos no d.f.d. que la droga que incautaron en la vivienda halla estado en forma previa allí, pues refieren que ya los funcionarios la tenían cuando ellos entraron, ante esta discrepancia, dada la enorme duda surgida, es por lo que reitero y solicito al Tribunal una sentencia absolutoria.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-

Impuesto el acusado J.I.R., de los derechos que le asisten en la causa, expresó su deseo y decisión de declarar y al efecto manifestó libre de coacción y apremio: “Soy inocente de todo lo que se me acusa y pido a este tribunal se me traslade al Hospital ya que estoy presentado malestar de salud, fiebres, dolor de cabeza, me duelen los pulmones y estoy tosiendo sangre. Es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-

Acudió y aporta su declaración la ciudadana HILDANA M.P.F., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.169.954, profesión u oficio Ingeniero Químico, Teniente asimilado de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliada en Urbanización Guaraguao, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y expone: “La peritación se realiza verificando la evidencia, lo primero que se hace es recibir al funcionario que solicita la experticia, y comprobar que todos los elementos certifiquen, luego se procede a medir la evidencia, y medir el peso bruto, de cada una de ellas en su peso bruto, luego se toma una pequeña muestra a la cual se le hace la prueba de coloración, primeramente de coloración, la prueba de scoth y duquenois; para la de scoth da coloración azul si se trata de cocaína y precipitados para alcaloides; para los residuos vegetales se le realizó duquenois que para marihuana da color violeta; luego de realizar los ensayos de coloración, se hace la valoración del peso neto de la sustancia, si es mayor de 2 gramos en caso de cocaína y de 20 gramos en caso de marihuana, se toma muestra para proseguir los estudios y se retira el material y se entrega al funcionario quien se retira con el resto de las muestras, se procede a buscar la certeza a través del espectrofotómetro, y se coloca en un haz de luz y eso da una tendencia, para cocaína de 233 nanómetros y para Marihuana de 270 nanómetros, luego de ello se tiene la certeza y se hace la medición de pureza en la primera evidencia, en la de cocaína el porcentaje de pureza es de un ochenta por ciento, para la pureza de la marihuana, es una sustancia que tiene metabolitos que son alucinógenos, la cual se obtiene utilizando un solvente, en este caso se utilizo cloroformo el cual se dejo, luego se deja en baño de Maria, y se forma una resina, luego se realiza el acta de la experticia y hasta allí culminan nuestras actuaciones. A las preguntas respondió: ¿Se encuentra acreditada para realizar esa experticia? Si; ¿Qué tiempo tiene en la profesión? Un años y dos meses; ¿Qué tipo de sustancias se encontraban en las muestras? En este caso hay dos evidencias, la evidencia 1: era una media de color textil, se encontraban treinta y un (31) mini envoltorios de los cuales ocho (8) eran polvo blanco cocaína base y el resto material vegetal marihuana; ¿Cantidad de cocaína y marihuana? Para la primera del 1 al 8 cocaína base once con cuarenta y cuatro centésimas; del 9 al 31 le corresponde a marihuana con un peso neto de treinta y tres gramos con ochenta miligramos; La segunda evidencia los envoltorios 1 y 2 que corresponden a cocaína base 365 gr.; y de la evidencia 2, el envoltorio 3, corresponde a marihuana con peso de 790 gr; ¿Sabe los efectos en el organismo de la cocaína base? No, estoy facultada para tal, pero se que afecta el sistema nervioso central base; ¿A qué credenciales se refiere? Si es el mismo funcionario, que suscribe los oficios, si son, ¿Y al verificar, vio que era el mismo funcionario? Si, ¿sabe el nombre del funcionario? No, no lo se; ¿Esa acta que contiene? Peso bruto, peso neto, los datos de los procedimientos, los números de oficios, los números de cédulas, las huellas de los funcionarios; ¿A esa acta? No, nosotros hacemos un acta de peritación primero, la experticia se realiza luego, por separado del acta de solicitud; ¿Esta experticia es producto o refleja la declaración? Si, refleja, se contasen lo que se hace luego que es la certeza; ¿El acta es superior a la experticia? No, para mi es superior, los ensayos de certeza son mas específicos a mi parecer; ¿Ésta experticia se realiza el mismo día, que se recibe el acta? No, en un día se recibe a varios funcionarios y luego se va realizando las experticias; ¿Esa pequeña muestra reposa en sus archivos? Si, ese poquito que se reserva se consume en su totalidad; ¿Dices que se levantan un acta? Dije que de la muestra se toma una pequeña, cantidad y se guarda. Luego se toman cuatro porciones para realizar los ensayos, luego es que se precinta y es lo que se devuelve, se hace constar en las actas lo que se devuelve; ¿Dices que un día recibes el acta y otro día realizan la muestra? Eso depende, si no hay más muestras que valorar se realizan ese misma día, pero si no, se deja para el siguiente día, la evidencia se la lleva el funcionario; ¿Señalas que se consume la muestra? Si; ¿A qué volvieron los funcionarios? A recoger las muestras; ¿Cuántos días después es que realizan la experticia? No se tardan mucho; ¿Esa muestra si no se realiza ese mismo día no se contamina? No, para nada, ella siempre va a seguir siendo cocaína; ¿Recuerda los datos que le fueron aportados para la realización en cuanto a las personas involucradas? Me suministran los nombres y los números de cedula, los cuales eran cuatro los imputados; ¿Para los estudios necesitó ir a otro lugar? No. En su oportunidad se incorporó por su lectura el Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR7-DQ/140-2011, de fecha 14/03/2011 suscrito por las ciudadanas Hildana M.P.F. y G.V.F.V., Funcionarias adscritas al Laboratorio Regional 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.- Este Tribunal atribuye valoración favorable a esta prueba, dado que la evaluación y análisis efectuado a la sustancia incautada lo fue por una persona especializada en la materia, y que conforme a su conocimiento y labor efectuada en la misma afirmó con total certeza que el material objeto de experticia correspondía a las sustancias ilícitas por ella detalladas, trasmitiendo de manera convincente en quien decide, la convicción que el hallazgo efectuado en el procedimiento ejecutado y que originara la apertura del proceso penal que se ventilaba, fue la sustancia ilícita de la cual aportó su nombre y detalles de características y peso, permitiendo dejar así en evidencia la existencia real del objeto material configurativo del delito imputado, a lo cual necesario es puntualizar que dicha experticia y sus resultados no fueron cuestionados.-

E.E.G.J., previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.596.997, edad 33 años, soltero, profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional, y en torno al hecho objeto de juicio manifestó: “El 08 de Marzo de 2011 yo trabajaba en el punto de Control de S.F., el comandante del Puesto era la Teniente Mitxi Morillo, salimos en vehículo militar en compañía del Sargento F.G. salimos a realizar patrullaje, de allí nos bajamos del vehículo caminamos hacia una vivienda abandonada, encontramos a tres ciudadanos que al ver la comisión tomaron una actitud sospechosa, le efectuamos una revisión corporal ellos estaban al frente de una vivienda abandonada, al frente estaba una cerca de alfajol abierta, allí revisamos a los ciudadanos que tenían un dinero en los bolsillos, en la pila de tierra encontré una media de color negro que contenía unos envoltorios de Marihuana y Cocaína, en ese momento no encontramos otros testigos presénciales, Mitxi Morillo los llevó para la S.F. y en el Comando nos informaron que el ciudadano E.R. era una de los distribuidores de Arapito, la Funcionaria Morillo realiza una llamada al Dr. C.G. informándole que en la vivienda de E.R. se encontraba una supuesta droga y que necesitaban ir para esa vivienda, y se realizó una visita domiciliaria, igualmente buscamos a dos testigos, una ciudadana y un ciudadano para que fueran testigos presénciales de esa visita domiciliaria, tocamos la puerta y sale el ciudadano J.R. y el mismo informa que allí vive el ciudadano E.R. y que era su hijo, le dijimos que íbamos a hacer la visita domiciliaria y dio permiso a revisar la vivienda, una vez revisada la habitación del ciudadano E.R. con los testigos, encontramos un bolso que al abrirlo estaba otro bolso pequeño, encontramos un envoltorio estilo panela de color azul de la presunta marihuana y una papel sintético blanco de la presunta cocaína, le enseñamos a los testigos y Mitxi Morillo toma las acciones y decide trasladarnos en vehículo militar con los testigos y el dueño de la casa al comando de la Guardia”. A las preguntas respondió: ¿Recuerda cómo era la vivienda? No; ¿El sector de la vivienda? Población de Arapito cerca de la entrada de Arapito; ¿Recuerdas algún punto de referencia? Queda cerca una bodega; ¿En la vivienda quienes estaban en el interior? El ciudadano J.R.; ¿A qué hora aproximadamente fue eso? No recuerdo la hora pero en horas de la tarde como a las 5 de la tarde; ¿Recuerda si la habitación estaba cerca en la sala? En la entrada de la vivienda a mano izquierda en la primera habitación; ¿tenía puertas esa habitación? No recuerdo; ¿Venía otra habitación? Si, estaba en la misma dirección; ¿Qué había en esa segunda habitación? No recuerdo; ¿Quién le informó sobre la habitación? Cuando llegamos le pedimos al padre que nos enseñara donde dormía su hijo E.R. y entramos a esa habitación; ¿Quién fue la persona que aportó que era uno de los mayores distribuidores de drogas? La llamada anónima, manifestando que era el ciudadano E.R.; ¿Dónde estaban los testigos cuando apareció el bolso? Allí con nosotros; ¿En ese procedimiento se detuvo a alguna persona? Si, al señor J.R.; ¿Por qué? Por el procedimiento ya que era un delito lo que encontramos allí; ¿Los testigos fueron declarados? Si; ¿En qué se trasladaban los testigos? Vehículo militar ¿Todos los funcionarios que conformaron la comisión ingresaron a la vivienda? Si; ¿Cómo era el nombre del funcionario que usted iba en la patrulla de comisión? Guerra Francisco; ¿Quién dirigía el procedimiento? Mitxi Morillo la comandante del Puesto de S.F.; ¿Cuántos funcionarios participaron en total? Tres funcionarios incluyéndome; ¿Usted participó en la ubicación de los testigos? Si; ¿Y donde estaban esos testigos? Cerca de la vivienda del procedimiento; ¿Quién es el segundo sujeto a parte de E.R.? No recuerdo; ¿A qué hora aproximadamente detuvieron a esos dos ciudadanos? No recuerdo, en horas de la tarde, como a las 2 de la tarde; ¿En algún momento se hicieron las gestiones para hacer el allanamiento? Se le hizo la llamada al Dr. C.G. para hacer la visita domiciliaria; ¿El le autorizó hacer esa visita domiciliaria? Si; ¿Quién recibió la llamada anónima? La Teniente Mitxi; ¿Escuchó esa llamada? No; ¿Sabe usted si hicieron algún comentario de alguna otra persona que haya señalado en ese tráfico o distribución de drogas? No, lo señalaron a el nada mas; ¿Usted al ingresar a la vivienda podría ingresar a esa habitación sin tener que ingresar al resto de la vivienda? Si, se entra a la vivienda y a la mano izquierda esta la habitación; ¿En el caso concreto antes de ingresar a la habitación pasó primero al resto de la casa? Primero entramos a la habitación; ¿Ustedes tocan la puerta cuando llega a la vivienda? Si; ¿Quién los recibe? El ciudadano (Señalando al acusado); ¿Recuerda como estaba distribuida la casa? No recuerdo; ¿Desde la entrada se observa como esta distribuida la casa? Si; ¿Cómo es la entrada de la casa? Un pasillo al lado izquierdo la habitación y luego otras habitaciones seguidas de esa; ¿Pudo observar si esa casa tiene cocina y otro tipo de estar? No recuerdo; ¿Estuvo en toda la revisión de la vivienda? Si; ¿Cuándo ingresa a la vivienda que es lo primero que se encuentra? La habitación de Eulises; ¿Para llegar a los otros espacios de la casa tiene que pasar primero a esa habitación? Por supuesto; ¿Cuándo entró a la habitación del ciudadano Eulises vio alguna otra cosa que le llamó la atención? En el bolso donde se encontró la sustancia había una tijera; ¿Y en el resto de la habitación encontró algún objeto de interés criminalistico? No; ¿Y en el resto de la vivienda? No; ¿Si le indicaron un nombre cual fue el motivo por el cual se trajeran detenido al señor J.R.? Estaba el delito, se encontró en su vivienda; ¿Había alguien más en esa vivienda? No recuerdo; ¿Vieron en el señor J.R. algún tipo de actitud que le hiciera presumir algo? Se asustó cuando encontramos lo del bolso, se asusta cuando sacamos la presunta droga y se lo enseñamos a los testigos; ¿Es decir anterior a eso el estaba tranquilo prestando la colaboración a ustedes? Si; ¿Cuántos testigos participaron? Dos, una señora y un señor; ¿Y estuvieron presentes los testigos en la revisión íntegra del inmueble? Si; ¿Ambos testigos? Si; ¿Cuándo llegan a esa vivienda los testigos estaban con ustedes? Estaban cerca de la vivienda; ¿Ingresa la comisión a la vivienda junto con los testigos en el mismo momento? Si; ¿Cuánto tiempo estuvieron en esa vivienda? No recuerdo; ¿Por qué se llevan detenido al ciudadano Euliese Rattia? Se le encontró unas sustancias de drogas; ¿Hubo testigo en ese momento cuando se le encontró la supuesta sustancia? No; ¿Cuánto tiempo permanecieron Euliese Rattia y el otro señor detenido? No recuerdo; ¿Usted realizó alguna otra actuación además de ese procedimiento? No; ¿Se le informó al ciudadano J.I.R. el motivo por el cual iba a quedar detenido? Si, la presencia de la supuesta droga que encontramos en la habitación de su hijo; ¿Algún comentario del ciudadano J.I.R. al momento de encontrar la comisión la supuesta sustancia en el bolso? No; ¿De donde obtiene el conocimiento de la percepción que el ciudadano J.R. se asustó? Normal como todo ser humano; ¿Qué vio usted en el? Que estaba nervioso; ¿Esa habitación donde hacen ese hallazgo es independiente de la vivienda? Nosotros entramos por la puerta principal, entramos directo a la habitación. De igual manera acude y depone el ciudadano F.R.G.G., Titular de la Cédula de Identidad N° 15.936.524, de 31 años, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio Sargento de Primera del la Guardia Nacional Bolivariana, quien declara: “El día 08 de Marzo de 2011, día martes, me constituí en comisión con M.M., en compañía de García, y procedimos a realizar un patrullaje en el Marco del operativo Carnaval 2011, en eso de la 4:20 p.m., avistamos a tres ciudadanos en una caminaría de una casa abadanada, igualmente al notar la comisión, los ciudadanos tomaron una aptitud sospechosa, por lo que nosotros procedimos a preguntarle, que hacían ellos allí y por la manera sospechosa tuvimos que revisarlos, entre ellos había un menor de edad, los tres ciudadanos, uno estaba sin camisa y otro con camiseta y short, luego le preguntamos si no tenían nada, y una vez chequeándolo revisamos al primero y luego al segundo y el tercer individuo no se quería levantar de una pila de tierra, al momento que se levanta se le fue conseguido una media que contenía diferentes envoltorios de diferentes tipos de drogas, luego procedimos a llevarlo al Comando por una presunción de un delito, una vez allí recibimos una llamada anónima de un teléfono privado, donde decía que Eliuces era una de los principales distribuidores de droga en Arapito, una vez recibida esa información llamamos al fiscal C.G., Fiscal de Drogas, comunicándole lo que había sucedido, acordando realizar una visita domiciliaría lo que autorizó el Fiscal, luego de alli nos fuimos, llegamos a la vivienda del señor J.I.R., una vez que tocamos la puerta y hablamos con el en ese momento y le contamos por que estábamos allí y le explicamos que su hijo estaba detenido por que le conseguimos varios envoltorios, el cual el decía que desconocida que su hijo vendía droga, y el que su hijo era agricultor y una vez que vamos a ingresar procedimos a buscar dos testigos de la comunidad para ingresar a la casa, una vez entrando a la puerta principal, conseguimos en el lado izquierdo de la casa la habitación en donde dormía Eulisis, entramos con los testigos en compañía del Señor J.R., procedimos a ver un bolso guindado en la pared, que arrojaba fuerte olores, una vez que nosotros sacamos el bolso y lo arrojamos en la cama y lo revisamos en compañía de los testigos, este era un bolso de color Negro, gris y azul y una vez que revisamos, sacamos de ese bolso dos envoltorio de de regular tamaño, que contenían un polvo blanco de presunta cocaína de olor fuerte y penetrante, luego de ese mismo bolso se saco otro bolso gris con negro, de allí se saco un panela de un material sintético de color azul arrojando fuertes olores de la presunta droga Marihuana, una vez que se presume la comisión del delito procedimos a llevamos a los ciudadano hacia el Comando de la Cuarta Compañía de S.F., Destacamento 78, se el leyeron sus derechos, y se declararon a los testigos”. A las preguntas respondió: ¿Cuántos años tiene de servicio activo? 7 años; ¿Recuerda la Fecha del procedimiento? Martes 08 de Marzo de 2011; ¿En dónde se encontraba Destacado? Cuarta Compañía de S.F.; ¿Era temporada de Carnavales? Si; ¿Recuerda las características de la vivienda? Creo que era una casa amarilla, no recuerdo muy bien; ¿Recuerda el sector? Sector Arapito, Calle Principal; ¿Algún punto de referencia? Entrando hay una licorería y al frente un árbol; ¿Quiénes estaban en la vivienda? El señor nada más; ¿Recuerda la hora en que llegaron a la vivienda? A las 5 de la tarde; ¿Puede señalar el lugar en el cual consiguen la sustancia? En la pared del primer cuarto; ¿Ese cuarto tenia alguna puerta? No, ese era el cuarto principal en donde dormía Eulises; ¿Revisan la habitación en presencia de testigos? Si; ¿Quiénes le avisan a ustedes que Eulises era distribuidor de Droga? Por una llamada De teléfono; ¿Detuvieron a alguien en esa vivienda? Si al señor; ¿Considera usted que el es responsable esa vivienda? Si; ¿Posteriormente le toman declaración a los testigos? Una vez que los llevamos al Comando; ¿En dónde se encontraban los testigos? A tres Casas; ¿Recuerda el sexo de los testigos? Hombre y Mujer; ¿En que se trasladan ustedes? En Jeep; ¿Cerca de ese sector se encuentra una playa? Allí hay una playa pero no tan cerca; ¿A ese sector llegan muchos visitantes a vacacionar? En la playa si; ¿Recuerda usted la cantidad de sustancia que incautaron? Casi 900 grs de marihuana y de Cocaína Trescientos y pico, no recuerdo la cantidad exacta; ¿En el procedimiento de la primera detención contaron con testigos? No contamos con testigo porque era una caminaría sola; ¿Se llevaron tres sujetos? Si, Tres sujetos; ¿Qué pasó con esos tres sujetos? Quedaron en el comando; ¿Tiene conocimiento si esos sujetos quedaron detenidos o están en libertad? No recuerdo; ¿Recuerda que cantidad de sustancia encontraron en la caminaría? 4 envoltorios de marihuana y 4 de cocaína; ¿Recuerda los nombre de esos sujetos? E.R., había un menor de edad, no recuerdo muy bien; ¿Quiénes se encontraban en la casa? El Señor Rattia; ¿Cuántos detenidos tuvieron en base este procedimiento? Los Cuatros Detenidos, el Señor y los Tres primeros; ¿A qué hora fue que llegaron al Sector de la caminaría? A las 4:20; ¿A qué hora reciben la llamada: 4.30. p.m; ¿Quién recibe la llama? La Teniente Morillo; ¿Quién dirige el Procedimiento? Morillo; ¿A qué hora llegan a la vivienda? A las 5 de la tarde; ¿Hubo resistencia por parte de J.R.? El no se negó por que no tenía conocimiento, por que su hijo se mantenía en el campo; ¿Revisaron la totalidad de la vivienda? El cuarto nada mas; ¿Cuándo ingresa a la casa que es lo primero que consigue? El Cuarto, entramos y salía un olor penetrante y allí fue que encontramos la droga; ¿Levantó el acta policial? No el furriel; ¿Recuerda lo otros funcionario? Mitxi Morillo y G.J.E.; ¿Le informan el motivo de la presencia en esa vivienda? Si; ¿Qué le informan? Que su hijo era sospechoso de vender droga y el informó que su hijo se mantenía en el campo que no sabia nada de eso; ¿En ese momento se deciden buscar al testigo? No ya los testigos estaban allí. Estas testimoniales son valoradas por este Tribunal en forma favorable y plena, toda vez que los antes identificados ciudadanos son los funcionarios actuantes del procedimiento y cuyos dichos fueron en esencia congruentes y armónicos, tanto en sus deposiciones voluntarias como en sus respuestas a las profusas interrogantes que le fueron formuladas, de igual manera se evidencia tal armonía al contraponer los dichos de éstos entre sí, trasmitiendo además en forma contundente la narración de lo vivido, que a través del empleo del principio de inmediación, sembraron en quien decide la convicción de la veracidad de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, aportada elocuentemente por cada uno de ellos, desprendiéndose de sus dichos la participación del acusado en el hecho objeto de juicio.-

Atendiendo el llamado del Tribunal acude el ciudadano I.A.C.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.340.478, edad 47 años, soltero, profesión u oficio obrero, con domicilio en Arapito, Estado Sucre, quien manifestó: “Bueno yo estaba sentado en la casa de mi hermana y llegó un guardia, yo estaba sin camisa y me dijo para que fuera testigo de algo que estaba pasando al lado, me negé, y entonces me dijo que fuera y si no era desacato a la ley y me iban a meter preso, cuando entre la teniente tenia un paquete en las manos y un bolso y me dijo que supuestamente que era marihuana, yo no sabía nada de eso y allí me dijo que tenía que ir para el Comando de la guardia para que fuera testigo, y allí dije eso, y me dijo un guardia que por eso es que este país estaba así, y cuando me fueron a llevar me dijeron que tenía que venir a testificar para Cumana, y me dijo que tenia que venir, si no me iban a meter preso, y al otro día me prepare y no me fueron a buscar, sino hasta ahora.- A las preguntas respondió: ¿Podría señalarnos el lugar de los hechos, dónde ocurrieron? Bueno eso fue al lado de la casa de mi hermana; ¿Podría indicarnos el lugar que indicaba el señor? Arapito tiene una sola calle, tiene una casita de mi hermana y llegó el Guardia me dijo que se llamaba Excelentísimo Guerra, le pregunte a el allá; ¿Sería distinguido? No, Excelentísimo Guerra; ¿Cuándo le pide la colaboración hacia donde lo lleva? Hacia la casa donde vive el Señor; ¿Sabe cómo se llama el señor? Alla hay dos señores, hay un mayor y otro que es el hijo; ¿Sabe el nombre de ellos? De J.I.; ¿Edad de J.I.? No se decirle por las característica se ve que es un señor mayor; ¿Cuándo entra a la casa que logra observar? Con el excelentísimo Guerra cuando entré a la casita, la teniente tenia un paquete en las manos; ¿Podría decir el tamaño del paquete? Era un paquete, le faltaba como un pedazo; ¿Cuándo dice que le faltaba un pedazo, era que estaba abierta? Si, se veía una hierba; ¿El paquete que tenía en la mano era grande? Más o menos; ¿En esa parte descubierta como era la hierva? Hierba verde; ¿Qué mas mostraron de esa vivienda? Un bolso con un una broma blanca; ¿Habló de la pared? Lo saco de la pared; ¿Cómo era el bolso? Un bolso pequeño; ¿El qué estaba dentro el bolso? Era como una harina pan cuando la amasan; ¿El que tenía en la mano? Una pelota, no se cuantas pelotas eran; ¿Color? Blanco; ¿Cuándo entra quien estaba dentro de la vivienda? No puedo responder; ¿Había Guardia? Si; ¿Aparte de los guardias había alguien mas? Si; ¿Sabían quien es esa persona que llevaron para observar? M.C.; ¿M.C. estaba cerca de usted? Ella estaba adelante; ¿Alguien mas dentro de la viviendo señor? No; ¿El señor enfermo y el señor Mayor? No, el señor enfermo estaba por allá, y al otro lo llamaron estaba allí; ¿Ese enfermo estaba es como lo identifica como José? Si; ¿Q dijo J.I. cuando apareció la panela? Que él no sabía nada de eso; ¿Qué mas indicó el señor J.I.? Que no sabía nada de eso; ¿De lo que refiere como blanco indicó algo el señor J.I.? No, el dijo que no sabía nada de eso, que el no entraba allí; ¿Ese cuarto tenía alguna puerta? No me fijé; ¿Cuándo usted dice que le faltaba un pedazo, era cuadrada? Si cuadrada; ¿Es decir, un lado más grande que otro? Si, se veía la hierba; ¿La otra muchacha mientras eso ocurría estaba en el cuarto? Si estaba allí; ¿Frecuenta ese sitio? Si, vivo al lado; ¿Conoce varias persona que vivan por allí? Si, tengo tiempo; ¿En esta sala hay personas que viven por allí? Si, todas las persona que están en la sala, si las conozco; ¿Al señor que identifica como J.I.? Sí, tengo bastante tiempo conociéndolo; ¿De ese tiempo conociéndolo, como podría darle un nombre, han sido amigo? Hemos sido amigo; ¿Cuándo los funcionarios de la guardia le solicitaron la colaboración, usted le señalo que era amigo del ciudadano de la vivienda? En ese momento no, pero después si les dije; ¿En el momento? Después; ¿En el momento en que lo llevaban? Después; ¿Cuándo ingresaron a la casa usted llego a ver al señor J.I.? No, Creo que no; ¿Explique cómo sino vio al señor Rattia lo escuchó decir que el no sabia nada de eso? Al señor lo trajeron de allá para acá y le preguntó la teniente y le dijo que sabia nada; ¿Usted le indicó a los Guardia Nacional, le dijo que era amigo? En ningún momento; ¿Por qué no le indicó a los Guardias Nacionales que era amigo? Cosa que no preguntaron en ese momento; ¿En el momento que observa la panela y la pelota blanca, donde estaba el señor Rattia? Estaba allí; ¿Está allí dónde? En el cuartito ese; ¿Cuando entra a la casa donde estaba el señor Rattia? Con la teniente allí; ¿Es decir cuándo llega al cuartito donde estaba el señor Rattia? Con la Teniente allí en el cuarto; ¿Cuándo entra al cuarto la Teniente y quien? El otro Guardia y el testigo; ¿Había un testigo en el cuarto? Si; ¿Qué tiempo dijo que tenía conociendo al señor Rattia? Creo que treinta años, el tiempo viviendo en Arapito; ¿Esos treinta años cuál es su concepción en relación al señor Rattia? Llevo bastantes años conociéndolo, no creo que ese señor sea esa clase de persona, es serio, un señor mayor, no es de esa clase de persona; ¿Eso lo dice motivado a que vive en casa del señor Rattia? Somos casi vecinos; ¿Las 24 horas del día anda con él? La mayoría del tiempo no nos vemos; ¿Qué tiempo ve al señor Rattia en todo el día? De la tarde para adelante; ¿De la tarde para donde? Desde la mañana; ¿Es decir, es una persona que a las 10 de la mañana esta otra vez en el pueblo? Si va para el conuco; ¿Es decir el va caminando u usted lo ve? No ando con él para arriba y para abajo; ¿Usted en un día puede decirnos lo que hace el señor Rattia en su casa? No me la mantengo por allí; ¿Tiene un hijo? Si; ¿Cómo se llama? Eulises; ¿En relación a Eulises que concepción tiene? No le puedo decir, no se; ¿Por el conocimiento que tiene del señor Rattia, si el señor Rattia tuviera conocimiento de que su hijo tenía alguna relación por droga que cree usted hubiera hechos? Soy padre de familia, si tuviera un hijo anda en malo pasos, uno el padre de familia no se entera, a veces no se entera; ¿Si se entera? No puedo responder a esa pregunta, respondería por la mía; ¿Cuál seria la suya? Sí un hijo hace cosas malas que pague; ¿Del conocimiento que tiene del Señor Rattia el carácter de el? Un hombre serio; ¿Usted con anterioridad ha ido a la casa del señor Ratia? Bastante; ¿Cómo es la casa? Normal, creo que tiene tres o cuatro cuartos; ¿Los cuartos quedan donde? Los cuarto por allá; ¿Las puertas de los cuartos dan hacia la sala? Si; ¿Ese cuarto donde dice apareció la panela y la bolsa con la sustancia blanca, donde queda? Es el primer cuarto, entrando; ¿Usted estaba frente de la casa de su hermano? Frente; ¿Usted observo cuando pasaron los funcionario? No; ¿Escuchó algún alboroto? No; ¿En algún momento se percato en que llegaron los Guardias? No me percate, solamente cuando fueron a buscarme allí; ¿Usted dice que fue posteriormente al Comando en que fue? En un Jeep; ¿Cuándo usted llego a casa de su hermano el Jeep Estaba allí? No; ¿En el momento que le dicen que vaya a la casa del señor Rattia que tiempo pasó? No mucho; ¿Cuándo dice unos minutos, desde que se sentó hasta el momento que llego el Guardia? No, la casa queda por allá; ¿Qué tiempo tenia usted sentado frente a la casa de su hermana cuando llego el guardia? Como diez minutos; ¿En el momento que se sentó no había llegado la patrulla? No me percaté; ¿Dentro de la casa del señor Rattia? No muchos minutos como cinco minutos; ¿Es decir desde el momento que se enteraron al momento que retiro? No me percate, como diez minutos, no cuantos minutos tenía la patrulla; ¿Desde el momento en que sentó y revisaron y salieron? Menos minutos; ¿Señor Israel, cuándo usted dice que le hizo comentarios las persona Cuándo tiene un uniformes, a qué se refiere? Si el me dice que fuera, entonces me dijo que me iba a meter preso por desacato a la Ley; ¿En algún momento se torno violento, empujo, levanto la voz? No; ¿Señaló que eran lo que iban a hacer? Me dijo para que fuera testigo de algo que estaba pasando; ¿Se refería a algo pasado? Creo, porque ellos estaban allí, yo estaba acá, de espaldas a esa casa; ¿Cuándo le pide colaboración ya venía de la casa del Señor Rattia? Si; ¿Es decir cuando le pide a usted colaboración para verificar lo que estaba pasando? Si venia de allá para la casa; ¿Había funcionarios frente a la casa? La Patrulla; ¿Usted dice que esta a la espalda a la casa, ingresa primero por donde estaba usted o por la casa del señor Rattia? El vehiculo estaba de frente hacia la salida; ¿Cuándo le piden esa colaboración para que vaya a esa vivienda, estaba de espalda y al voltearse que es lo primero que ve? El guardia; ¿Si dirigiera la mirada a la casa del señor Rattia se veía la patrulla, estaba allí? Si, la patrulla estaba allí; ¿Encendida apagada y vio si había alguien dentro de la patrulla? Tampoco; ¿Desde el frente de la casa de su hermano, pudo ver si M.C. estaba dentro de la vivienda? Cuando me llamaron ya ella estaba dentro, ¿Usted pudo ver en el traslado de su persona a la casa del señor Rattia pudo observa cuando llegaba M.C.? No; ¿Ya M.C. estaba allí? Si; ¿Cuándo llega a la casa y le muestran tanto el bolso como el paquete, la funcionario lo tenia donde? La teniente lo tenía en la mano; ¿Es decir usted no pudo observar de donde sacó eso que tenia en la mano? Ya ella lo tenía en la mano; ¿Usted habla de dos funcionarios, su sexo? Dos Guardias y la teniente; ¿Estaban uniformados? Si; ¿Quien le solicita la colaboración es el que señaló como excelentísimo Guerra? Si; ¿Dónde se encontraba? Ya estaba dentro; ¿Estaba junto a la teniente cuando le mostraron lo que tenia en la mano? Estaba en el mismo cuartico; ¿Cómo a que hora fue eso? Exactamente no se, era como en la tarde; ¿Cómo estaba esa habitación en cuanto iluminación, había luz? No se decirle, si había luz; ¿El papá de J.I. lo pudo observa ese día? Estaba por allá sentado viendo televisión; ¿En algún momento lo llamaron para que observara? No, es una persona enferma ya mayor; ¿Quién atiende a ese señor? Una hija; ¿Esa hija estaba ese día allá? No le se decir, no me metí hacia allá; ¿Estuvo y vio si revisaron la casa? No estuve y no ví si revisaron la casa; ¿Usted lo llevaron directamente al cuarto? Si; ¿Esa casa es humilde lujosa, cómo es? Humilde; ¿Siempre ha sido una casa humilde? Si; ¿Usted ese tiempo que tiene conociendo al Señor Rattia pudo tener conocimiento cual es el medio de sustento de esa familia? Agricultura; ¿El tiempo que lleva conociendo usted vio algún tipo de conducta que le hiciera presumir que el señor Rattia no estaba actuando como normalmente lo hacia? Desde que lo conozco es así; ¿En alguna otra oportunidad algún funcionario ha ido a practicar algún procedimiento? No primera Vez; ¿Usted dijo que el tenía un hijo y se llamaba Eulises, él estaba en esa vivienda? No; ¿Sabe usted si Eulises pasaba todo el dia en esa vivienda? No se decirle; ¿Usted pudo observa si revisaron al señor J.R.? No; ¿Usted habla que pudo observar un paquete que estaba abierto, algún momento le mostraron si había residuos en ese cuarto? No mostraron; ¿En algún momento esos funcionarios indicaron que contenía ese paquete? Prácticamente ella me indico, sabe lo que es esto, y como lo he visto, la hierba, dije si; ¿Usted ha visto ese monto en otras oportunidades? Si; ¿Había visto en otra oportunidad en la casa del señor J.I.R.? No. También acudió y declaró la ciudadana M.C.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.340.836, edad 31 años, del hogar, soltera, con domicilio en Arapito, Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, quien manifestó: “Bueno de cuando yo venia paso ese procedimiento, cuando se llevaron al muchacho preso, entonces yo venia de la playa, me vine temprano porque tenia la niña enferma y cuando venia por la casa del señor Francisco y la teniente me llamo y para que sirviera de testigo y para una droga que se había conseguido en casa del señor, entonces le dije que no podía porque llevaba a la niña un poco enferma y me dijo que no servia de testigo era desacato a la autoridad, y podía ir presa, entonces yo entré y cuando yo entré el Guardia que estaba dentro con la teniente tenia una panela grande, y en su manos tenia un bolsito, donde saco un polvo blanco de allí y el otro guardia Guerra y me llevo para que sirviera de testigo para los otros cuarto donde no se consiguió nada, y me llevaron al comando para declarar y después que esperara cuando nos llamaran”. A las preguntas respondió: ¿Podría indicar dónde ocurrió los hechos? Arapito; ¿En qué parte de Arapito? Más arriba de la entrada; ¿Usted indica que fue llamada por la teniente? Si; ¿Cuándo la llama que le dice la teniente? Que si podía servir de testigo, y ella me dijo que tenia que entrar; ¿Cuándo fue a la casa quienes estaban dentro? El guardia y el señor; ¿Qué señor? Nene; ¿El apodo que tiene es Nene? Así lo llamo yo; ¿Qué tiempo tiene conociendo el señor? Diez años; ¿Cuándo entra a la casa que hace la teniente? Me llevo al primer cuarto donde estaba el guardia con la panela y un bolsito que tenia en la casa que fue donde sacaron el polvo blanco; ¿En ese momento donde estaba el que usted dice como Nene? Parado en la puerta del cuarto con el guardia; ¿Cuando el guardia muestra la panela y le bolsito el señor que dice? No se porque cuando yo entre el señor estaba en el cuarto, en la puerta donde estaba el guardia con la droga; ¿Cuándo tu entraste el señor que dijo? Nada; ¿Posteriormente fueron revisadas otras habitaciones, quienes fueron? El guardia Guerra y yo; ¿En las otra habitaciones que paso? Las cajas saco todo, y no consiguió nada; ¿La casa fue revisada? Si; ¿Luego que revisaron la casa que pasa? Nos dijeron que fuéramos al Comando; ¿Cuándo dice nos dijo? A mi al señor y al dueño de la casa; ¿El señor Israel cuando tu llegas a la casa esta en la casa? No, venia detrás de mi; ¿Cuándo los lleva al cuarto sigue detrás de tuyo? No, el señor se quedo y seguí yo con el Guardia; ¿Cuándo dice el señor se quedo y sigue yo, donde se quedó el señor? En la puerta parado de la casa del señor; ¿Cuándo pasan a la casa el señor Israel quedo en la puerta de donde? En la puerta del señor; ¿Cuando tu pasas donde te lo muestran? En el primer cuarto; ¿Cuándo tú pasas a ese primer cuarto donde tú quedas? Cuando yo entre el señor ya estaba detrás de mi; ¿Después que estas en el cuarto que van a la otros habitaciones el señor Israel que hizo? Se quedo parado allí y yo me fui con el guardia a las otras habitaciones; ¿Tu indicas que cuando ingresas a la casa tu ingresa y el señor Israel venia atrás? Si; ¿Cuándo entras a la casa que indica que Israel queda en la puerta? No, cuando yo entre y la teniente me estaba diciendo que viera ya el estaba parado allí; ¿De la entrada de la casa al cuartico que tu dices que te mostraron los objeto que distancia hay aproximadamente? Esta al lado de la segunda puerta, no era mucha y cando el guardia lo llamó a él cuando yo entre yo lo vi allí parado; ¿Tu indicas que el guardia va a buscar a Israel? Si, porque estaba sentado en una casa de su hermana; ¿Es decir que logras observar que el guardia habla con el señor? Si; ¿Cuando hablas con la teniente traen al señor Israel? Si; ¿Cuándo pasaba que el señor Israel viene, a que distancia logras avistar al señor Israel? Viene el guardia con el señor mas allá de la puerta azul hacia donde esta la entrada; ¿Venia de frente hacia donde estabas tu con el guardia? Hacia la casa; ¿Cuándo pasa a verificar, ingresa al cuarto muestran la panela y el polvo banco y están dentro del cuarto como era su actitud? Parado allí; ¿Cuándo lo traía como era su actitud? Bien; ¿Cuándo van a revisar las otras habitaciones, llegas a escuchar porque el señor Israel no va con ustedes a las otras habitaciones? Porque el Guardia me dijo ven tu a revisar conmigo las otras habitaciones; ¿Cuándo fueron a procurar a los funcionarios cuántas persona buscaron? Adentro estaba el señor y el señor de la casa y yo; ¿Luego Fueron al comando? Si; ¿En el comando te permitieron retirarte? Me tomaron la declaración y la firmará y cuando vinieran a traer al muchachos tenían que venir ¿Tenias conocimiento si el señor podía irse? Si; ¿Le permitieron irse al otro señor? Lo dejaron; ¿Si llegó a observar al señor por Arapito? No; ¿No hablas al momento de iniciar tu declaración? De los que yo vi; ¿Porque ya el muchacho lo había detenido? Al hijo el señor; ¿Eso fue antes de tu entrar a la casa del señor? Eso fue al llegar a la playa; ¿Tiene conocimiento donde lo detuvieron al hijo? No se como se llama, pero lejos de la casa de ese señor; ¿Para venir para acá t han buscado? No, solamente el día de la tranca y me mandaron a decir que si yo podía venir; ¿Quien te mando a decir? La señora Romelia cuando se hizo la traca en Arapito, al otro día llamaron las demás personas; ¿Es decir emperezaron a buscar personas del pueblo para que vinieran? Si; ¿Y dentro de las personas que trataron de buscar te dijeron a ti? Si; ¿Quién te busco? Una persona que vive por la parte de abajo; ¿Esa fue la única vez? Eso fue la única vez; ¿Al señor lo conoces? Si porque tiene un conuco y pasa por frente a la casa para su conuco; ¿A qué hora aproximadamente? En la hora del medio día, sube en la mañana y baja en la tarde; ¿Si era normal a la 10 de la mañana bajar? Solo porque tenía un conuco; ¿Qué hace usted? Voy a la playa o me la paso en la casa; ¿Después que revisaron las otras habitaciones? NO solamente le dijeron que tenía que venir con nosotros para que sirviera de testigo; ¿Usted dice que la teniente la llama estaba conversando con él? La teniente mando a buscar al guardia Guerra otro testigo; ¿Es cuando decide que llaman a Irreal? Si, pero yo estaba en la vivienda con la teniente tratando de convencerla de no entrar; ¿A qué distancia se encontraba en la entrada de la casa? A pocos pasos; ¿Tardo mucho entrar a la casa? No se mas o menos mientras hablaba con la teniente; ¿Usted señala cuando ingresa a la casa el otro funcionario muestra la droga, pudo observar de donde la sacaron? No pude observar; ¿Usted indica posteriormente tenían que tomarle declaración hacia donde los trasladan? Hacia el modulo de la Guardia Nacional, el que nos toma la declaración me dijo que esa declaración no iba a servir, porque no sabia que en ese procedimiento estaba la teniente; ¿Porque te dijo que no iba servir? Porque no tenia el conocimiento que quien llevaba en el procedimiento era la teniente; ¿Le indico él porque motivo le parece que eso no iba a servir? No, porque cuando yo pase le indico que quien me llama a mi es la teniente y el se sorprendió; ¿Quien los trasladan? La Patrulla de la Guardia; ¿Cuándo la teniente la llama usted para que vea el procedimiento, esa patrulla estaba allí al frente de la casa? Si, ya estaba al frente de la casa; ¿Es decir esa patrulla estaba allí? Si, cuando yo venia ya la patrulla estaba allí; ¿Señora M.C. como es ese sector donde queda la casa de quien usted llama Nene? Eso es la carretera nacional, es un pueblo pequeño; ¿Usted señala cuando la teniente la llama para sirviera de testigo al procedimiento si no lo aceptaba era desacato a la autoridad? No, porque cuando yo iba al sector estaba solo, estaban solo unos niños presentes; ¿Al momento llega al sitio lo único que observa es esos niños, pudo observa si había gente aledaña al señor Rattia? Por allí había gente lejos de la casa y al alrededor unos niños; ¿De la casa del señor Nene se podía ver a otras personas? La teniente podía haber llamado a otras personas; ¿Cómo a que hora fue eso? Eso fue casi a las 4; ¿Cómo es la iluminación por ese sector? Esa calle es clara; ¿Y la habitación esa donde te hicieron pasar y mostraron lo que tenían en la mano, como es esa iluminación? Eso es oscuro, ella tenía una linternita en las manos; ¿Esa linterna vio de donde la sacaron? La tenía el guardia en la mano; Cuándo usted llego ya tenían la linterna en la mano? Si ya la tenían en la mano; ¿Cómo es el estatus económico del señor Rattia, como se mantiene? Vive de la agricultura de su conuco; ¿Cómo es su casa? Antigua, de barro; ¿Generalmente pesaba por allí en esa vía? Si, porque esa es la calle principal; ¿Ese pasearse por esa casa que normalmente hacia, le llama la atención de alguna cosa? No siempre estaba sentado allí con su papa, y si no era porque estaba en el conuco. Las declaraciones rendidas por estos dos ciudadanos como testigos del procedimiento efectuado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, merecen valoración favorable toda vez que de ellas se desprende que fueron las personas, terceros ajenas a condición de funcionario que se emplearan para reportar lo allí ocurrido, como efectivamente lo hicieron dando cuenta del hallazgo de la sustancia ilícita en la residencia del acusado y en presencia de éste.-

Depone en audiencia el ciudadano E.R.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.477.537, profesión u oficio obrero, domiciliado en Playa Arapito, y expone: “El señor no tiene nada que ver con esto, ese señor es inocente, el no sabía que esa droga estaba allí en esa casa, yo asumí los hechos para que soltaran a ese señor, yo lo único que quiero es que suelten a ese señor”. A las preguntas respondió: ¿Cuándo dices yo admití los hechos, para ayudar al señor o esa droga era tu ya? Esa droga era mía; ¿Cuándo te detienen tu te encontrabas dentro de la casa? No, yo no estaba dentro de la casa; ¿En ese momento que te detienen estabas solo? No, a mi me encontraron en otra parte mas; ¿Con quién? Con G.B. y otro de nombre William; ¿Por qué te detienen te encontraron algo encima? No, en ese momento no tenía nada encima; ¿Alguno de tus acompañantes le encontraron algo? A Gregori, ¿recuerdas la cantidad? Como kilo y medio de droga; ¿Te detienen por esa droga? Si; ¿A los otros también se los llevaron presos? Si, pero los dejaron en libertad; ¿Sabes por que a ellos le dieron la liberta y a ti no? No; ¿Qué tiempo tuvieron ellos detenidos? Un día; ¿La droga te refieres al Kilo y medio a lo incautado en la vivienda? A lo incautado en la vivienda; ¿Sabes a quién pertenece la otra droga? No; ¿A qué distancia te encontrabas de la casa? A cincuenta metros, ¿Había testigos cuando te detuvieron? No, en ese momento no; ¿En algún momento te trasladaron hasta la vivienda? No, ¿Vivías en esa casa que incautaron la doga? Si; ¿Cuántas habitaciones tiene esa vivienda? Seis; ¿Tu habitación esta ubicada al principio o donde? Al principio; ¿Tu compartías esa habitación con alguien? No; ¿Qué tiempo permanecías en la vivienda? Estaba todo el tempo en la calle, y en la noche iba a dormir; ¿En que momento y de que manera metiste esa droga en la casa? Ellos no se dieron cuenta cuando yo metí esa droga para allá; ¿Qué hiciste para meter esa droga para allá? Ellos estaban para la parte de atrás de la casa; ¿Quiénes se encontraban en la parte de atrás? Mi abuela, y mi hermana; ¿Dónde se encontraba el señor Rattia? En una bodega en la perta de arriba; ¿Cuántos días de haber hallado la droga, la habías metido a la viviendo? Como cuatro días; ¿Habías hecho eso otras veces? No; ¿Cómo era tu comunicación con el señor Rattia le informabas lo que hacías? No, no le informaba nada; ¿Si convivías en esa casa por que no informabas nada? No, teníamos comunicación, por que se paraba a las 47de la mañana y se va para el cerro y viene a medio día y luego se va para el cerro; ¿Te informaron si había orden de allanamiento? No, no me informaron de orden de allanamiento; ¿El día que te detienen fue el mismo día? Si, a mi en la mañana y a el en la noche, como a las once de la mañana; ¿Qué vínculo tienes con el señor J.I.? El es mi padrastro, ¿desde que edad? Desde pequeño; ¿Edad actual? veinticinco años; ¿Qué otras personas mas vivían allí? El pai mió, mi abuelo, tía y yo; ¿Tu abuelo esta incapacitado? Si; ¿El puede caminar? Si, pero tiene la pierna mala; ¿Tu tía esta enferma? Si; ¿Quién era el responsable de esa casa? El propio pay de él, de J.I.; ¿Quién estaba pendiente de la casa? El pure mió, J.I., estaba pendiente de la casa; ¿Ese cuarto donde tu dormías tenia ventana? No; ¿Cómo era la puerta del cuarto? No, tenia puerta; ¿cualquier persona que estuviera dentro de la casa pudiera entrar fácilmente a tu cuarto? Si; ¿No tenias ningún sistema de seguridad para entrar a tu cuarto? No; ¿Tu consumías drogas? Si; ¿El señor J.I. sabía que tu consumías drogas? Si; ¿El señor J.I., sabia a que te dedicabas? Si; ¿El sabía cómo obtenías dinero? El sabía cuando yo trabajaba por allí, cuando la gente me llamaba para realizar cualquier trabajo; ¿No tenías un trabajo fijo? No; ¿Sabes desde qué tiempo para ese entonces que tu consumías drogas? La sabia que consumía desde hace tiempo; ¿Hace varios años? Desde los once años consumía drogas; ¿El señor J.I. sabia que tu consumías drogas desde los once años? Si; ¿Esa Marihuana o cocaína, desprende un fuerte olor? Si; ¿Desprenden un olor único? Si, único; ¿Cómo era la puerta de entrada de la casa? De madera; ¿Tenia algún sistema de seguridad? Si, un pasador; ¿Normalmente se mantenía cerrada la puerta de la casa? No, estaba abierta; ¿Sabes de los funcionarios que te detienen? Si; ¿Estaban uniformados? Si, Dos guardias; ¿Sabes por qué fueron a la casa? No; ¿Sabes si para la casa llevaron algún testigo? Consiguieron a dos testigos que venia de la playa; ¿Sabes si esos testigos estuvieron en la revisión de la casa? Si; ¿Cómo era tu relación con el señor Rattia? Normal; ¿Era buena? Si era buena, ¿Llegaste a tener problemas con él por el consumo de drogas? Si; ¿Qué tipo de problemas? Discutíamos; ¿Qué te decía? Que por que yo hacia eso; ¿El estaba de acuerdo con tu conducta? No, ¿consumías en tu casa? No; ¿Cómo sabes qué él sabia que tú consumías drogas? Por la manera que yo llegaba a la casa, ¿Tuviste problemas con otras personas? No; ¿Era frecuente que el señor J.I. durmiera en tu habitación? Si; ¿Cómo puedes asegurar que el no sabia que esa droga estaba allí? Por que si el hubiera sabido, que esa droga estaba allí, los guardias no la hubiesen encontrado; ¿Por qué dices que los guardias no la hubiesen encontrado? Porque el me la hubiese botado; ¿Te llegó a botar anteriormente alguna droga? Si. La declaración de este ciudadano a criterio de este Tribunal sirve para corroborar la existencia cierta y veras de la sustancia ilícita en la vivienda objeto del procedimiento, lugar de residencia del acusado de autos.-

En audiencia de juicio el ciudadano Y.R.M., previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.422.190, con domicilio en la calle principal de la Población de Arapito, de profesión u oficio taxista, manifestó: “El señor J.I.R. se encontraba como de costumbre en su trabajo afuera de su domicilio donde supuestamente se encontró la droga, al hijo de él le encontraron en su casa una droga, donde efectivos de la guardia nacional hicieron acto de presencia, se taren al muchacho detenido a S.F. y luego se devuelven y se lo llevan preso como dueño de la casa, el señor no tiene nada que ver en eso, es conuquero, siembra ocumo y ñame, y es sostén de hogar, vive con su madre, su hijastro y su hermana que están enfermos, uno es parapléjico y la otra es hipertensa”.A las preguntas respondió: ¿Haces referencia a que la Guardia Nacional se lleva detenido al hijo del señor, en ese momento en que se llevan detenido al hijo o hijastro del señor se llevan simultáneamente a J.I.R.? No, de hecho no se encontraba en la casa, luego regresaron y se lo llevaron como dueño de la casa, como responsable; ¿Pudo observar cuando detienen al hijo del señor? Si; ¿Cómo se llama el hijo del señor? Eulises si mal no recuerdo; ¿Dónde se encontraba Eulises cuando es detenido? En la calle principal; ¿Eulises no se encontraba en la vivienda? No; ¿Sabe el motivo por el cual detienen a Eulises? Supuestamente posesión de drogas; ¿Cuándo detienen a Eulises estaba acompañado de otra persona? Con dos personas más; ¿A esas personas se las llevan detenidas? Si; ¿Al llevarse la Guardia a Eulises y sus acompañantes observó si esos funcionarios se hicieron acompañar de testigos? En ese pequeño lapso de tiempo no, simplemente se los llevaron; ¿Dónde te encontrabas cuando detienen a J.I.? Frente a mi casa, como es vecino observamos con preocupación que se llevaron al hijo, él regresaba de su trabajo y cuando viene llegando llega la guardia y también se lleva detenido al señor; ¿A qué distancia del sitio donde detienen a J.I.R. se encuentra su casa? Como a cinco casas, cien metros o menos; ¿Cómo es la visibilidad desde el frente de su casa al sitio de la detención? Puedo ver, estaba parado en la calle; ¿Qué observa desde su casa que sucedía cuando detienen a J.I.R.? Que sacaron como especie de un bolso, bulto y luego se lo llevan a S.F., luego de eso un grupo de personas y yo, que sabemos que el señor es una persona honesta nos acercamos a S.F. y nos dijo la teniente que el señor lo que mas podía pasar eran horas allí, pasa luego lo acontecido y nos sorprende que al señor lo detienen con unas dos personas que estaban con él y son puestos en libertad y al señor y al hijo los detienen, hasta la fecha en la que estamos; ¿Las personas que acompañaban a Eulises salen en libertad el mismo día? Al otro día en la noche prácticamente; ¿Señala que el señor estaba trabajando y que llegaba en ese momento, de acuerdo a eso los guardias nacionales estaban ya en la vivienda al llegar el señor Rattia? Si; ¿Normalmente cómo es la faena de trabajo del señor, a qué hora sale y a qué hora regresa? Se va a veces en la madrugada y regresa al mediodía, a veces se va a media mañana y regresa en la tarde, depende del clima y lo que vaya a sembrar; ¿A qué hora aproximadamente llegan los guardias al sitio? No mas tardar 2:00, 2:30 de la tarde a 3:00; ¿Cuál fue la actuación de esos guardias nacionales, qué hicieron al entrar a la casa, quién los acompañaba? Le pregunté a la hermana y al papá del señor, se que irrumpieron en la casa y que cuando el señor entró me dijo el padre, se llevaron preso, y me dijo el papá que hasta una linterna pidieron para alumbrar el cuarto y se las dio, encontraron lo que encontraron y se lo llevaron preso; ¿En ese comentario que le hace el padre de J.I. le dijo en qué habitación encuentran lo que consiguen? Si, que era una droga y que la encontraron en la habitación de Eulises, que era de Eulises y que la tenía en esa casa, es casi independiente de la casa; ¿A qué se refiere cuando dice que es casi independiente de la casa? Es casi como un anexo, está de frente allí, cualquiera llega y entra no es como decir parte de la casa que uno llega y pasa porque es el último cuarto; ¿Para pasar al cuarto de Eulises hay que pasar por la entrada principal de la casa? Si, es como un enrejadito de madera, pasas y tienes acceso a la casa; ¿Ese enrejadito qué es? Es como el frente de la casa y luego está el porche, adentro está ya la casa; ¿Tienes que entrar a la casa para entrar a la habitación de Eulises? Si, pero creo que la primera habitación es la de Eulises; ¿Usted señala que pidieron una linterna por qué hizo falta el uso de la linterna? Creo que el cuarto de Eulises no tiene luz siquiera, es todo oscuro; ¿Quién facilita la linterna? Eso fue cuando vienen los funcionarios, ya se había detenido al señor Eulises y los efectivos de la guardia se la piden a J.I.R.; ¿Y quién les da la linterna? El mismo J.I.; ¿Sabe si ellos para ingresar a la vivienda llevaron alguna orden de allanamiento u otro tipo de acta? Que yo sepa, no; ¿Quién mas estaba en esa vivienda cuando los funcionarios ingresan y encuentran la presunta droga? El papá del señor, un vecino que siempre suele visitarlos y la hermana; ¿Le comentaron estas personas si estos funcionarios iban debidamente uniformados o de civil? Yo los vi de la calle, iban uniformados; ¿Desde donde estaba pudo observar si los uniformados iban acompañados de otras personas vestidas de civil? De verdad, no vi; ¿Puede decir en qué sector reside? Arapito, calle principal; ¿Desde cuándo vive allí? Hace 7 años; ¿Hace cuánto tiempo conoce al señor Rattia? Aproximadamente el mismo tiempo; ¿Es vecino del señor Rattia? Si; ¿A cuántos metros queda su casa de la del señor Rattia? Como a cien metros, son 5 casas, hay un estacionamientico, es una zona rural, pero si, con como cien metros; ¿En esos cien metros hay algún árbol? No, está la calle recta; ¿Hay completa visibilidad de su casa a la del señor Rattia? Si, podría decirse; ¿Estuvo presente en la revisión del inmueble? No, solo me asomé a la calle y vi a los funcionarios, el movimiento; ¿Cuánto tiempo estuvo asomado? Como veinticinco minutos, media hora; ¿En ese tiempo nunca entró de nuevo a su vivienda? Cuando se lo llevan detenido entro a la casa porque estaba en short y franelilla y esperé un lapso de tiempo, cuando eran como las cinco de la tarde y no se tenían noticias nos preocupamos y fuimos a ver que había pasado con el señor, llegamos a la Comandancia de S.f. y nos dijeron que él iba a quedar detenido por unas horas; ¿Fueron a colocar algún tipo de denuncia respecto de la detención del señor Rattia? No, fuimos hasta S.F., y como vimos la incomodidad del caso dijimos para traerlo porque eso era del hijo, sabíamos que tenía problemas con él, nos dijeron en la comandancia que lo iban a soltar mañana o pasado; ¿Dice que supuestamente no era de él? No, digo que no era de él pues; ¿Pudo observar cuántos funcionarios realizan la revisión del inmueble? Yo vi cuatro; ¿Esos funcionarios estaban uniformados? Si; ¿Recuerda si esos funcionarios maltrataron al señor Rattia? Que yo vi no; ¿Del inmueble provenía algún tipo de auxilio o grito pidiendo ayuda? Que yo vi no; ¿Llegó a ver desde dónde se encontraba que sacaban los funcionarios del inmueble aparte de las personas? Vi algo de color como azul, lo montaron en su jeep y se fueron; ¿Usted en oportunidad anterior había entrado a esa vivienda? Entrar, entrar no, siempre conversamos al frente de su casa o cuando bajaba de su trabajo; ¿Cómo puede afirmar que el cuarto de E.R. no tenía luz? Porque el señor me dijo y cuando nos asomamos a preguntar por la salud del señor dijo que pidieron la linterna porque el cuarto ni luz tiene; ¿Sabe si esa habitación de E.R. tiene ventanas? La verdad no; ¿No sabe o no tiene? No tiene ventanas; ¿En qué lugar de la vivienda queda la habitación? Generalmente las casas ves hasta el patio, te paras en la puerta principal y ves al patio, te paras y ves esa habitación que es la primera a mano derecha; ¿Para entrar a la habitación de E.R. hay que entrar a la vivienda o tiene otro acceso? Está el enrejadito, pasas y entras; ¿Si es necesario entrar a la casa? Si, al llegar a la entrada está la habitación; ¿Ésta habitación no tiene otra entrada independiente? No; ¿Tiene conocimiento si en esa revisión aparte de los funcionarios de la guardia habían algunos testigos? Creo que no, estaba a cierta distancia y nos asombramos que estuviera allí la guardia, el señor es honrado y trabajador, no se si una persona que estuviera mas cerca vio que hubiera testigos; ¿a la distancia a la que se encontraba se le dificultaba ver detalles? Lo que pasa es que al lado de la casa de él hay comercios y hay gente que sale en pocas palabras a chismosear; ¿A qué se dedicaba J.I.R.? Al cultivo de yuca, ñame, ese es el sustento de ellos; ¿Sabe dónde ejercía esa labor? En la montaña, en su conuco que tenía en Arapito; ¿Aproximadamente qué tiempo hay entre esos conucos y el sector donde residen? Depende, hay unos a media hora, cuarenta y cinco minutos, hay unos que son hasta dos horas para llegar; ¿Fué alguna vez al lugar donde el señor Rattia tiene su conuco? No a ese precisamente, si a otros; ¿Pero a ése? En específico no. ¿Manifestó que tiene siete años aproximadamente como vecino del señor Rattia? Si, quizás lo conozco desde hace mas porque soy conductor de esa ruta y pude cargarlo como pasajero; ¿Siendo vecino del lugar llegó a observar algún movimiento sospechoso respecto a entradas y salidas de personas en la residencia del señor? No, por eso todos quedamos sorprendidos; ¿Y en torno al hijo del señor Rattia que nombra como Eulises? Si, bueno me sorprendió de el mismo porque se dedicaba a la albañilería, trabajaba en la playa, todo eso. También acudió y aportó declaración el ciudadano J.A.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.670.859, edad 61 años, con domicilio en Arapito, Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, quien manifestó: “Yo en torno a este caso es que ese señor nunca ha estado en ese tipo de problemas desde que yo lo conozco en Arapito nunca ha estado en esos problemas, desde que lo conozco se ha dedicado a su profesión, solamente con la cedula de él se puede verificar que ese señor no tiene antecedentes nunca lo he visto en nada malo. A las preguntas respondió: ¿Cuántos años tiene usted conociendo al señor Rattia? Desde que nos criamos en Arapito; ¿Sabe si alguna vez el señor Rattia fue detenido? Ninguna vez; ¿Sabe que profesión tiene el señor Rattia? Agricultor; ¿El día que lo detuvieron usted estaba? Andaba trabajando; ¿Conoce a sus hijos? Si; ¿Cuántos hijos tiene? Uno; ¿El hijo ha estado detenido? No tengo conocimiento; ¿Dónde se encuentra residenciado? En Arapito; ¿Vive cerca de la residencia del acusado? Como a setecientos metros; ¿Se criaron juntos? Si; ¿Han compartidos en la residencia? No, el tiene la suya y yo tengo la mía; ¿A que se dedica? A la agricultura; ¿Trabajaban juntos? No; ¿Sabe si el día que detuvieron al acusado detuvieron a otra persona? Se que detuvieron también a su hijo; ¿El de verdad es su hijo o lo crió? El lo crió; ¿Entonces no es hijo directo? No; ¿No estaba en el momento de los hechos? No. Asimismo comparece y también declara la ciudadana SOLMARY M.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.278.910, edad 24 años, con domicilio en Arapito, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante universitario, quien manifestó: “El día de los sucesos yo estaba en mi hogar y la guardia detuvo al hijo del señor temprano y luego se corrió el rumor que la guardia entro al hogar del señor y lo detuvieron y luego fuimos a la alcabala para saber que paso nos dijeron que se lo llevaron como testigo y luego lo dejaron detenido, nos sorprendió porque es un señor de buena conducta, muy respetuoso y trabajador en la comunidad, no se que había en la vivienda porque no entre, en la comunidad sabemos que es agricultor y es el sostén de su familia y no tenemos conocimientos que se dedique a esas cosas, es una persona humilde y trabajadora”. A las preguntas respondió: ¿Estaba al momento de cuando se llevaron detenido al hijo? Lo observe desde mi casa; ¿A qué distancia esta su casa? A veinte metros; ¿Estaba el señor? No, el venia bajando por la calle principal; ¿Cómo a que hora fue? Como a las 2; ¿De donde venia el señor? Del conuco; ¿Cómo sabe que venia del conuco? Por la vestimenta; ¿Cómo era la vestimenta? Tenia sombrero, camisa manga larga y pantalón viejo, ¿A qué se dedicaba el hijo? Alcanzaba coco, lavaba carro; ¿A qué hora se llevan detenido al señor? Como una hora después; ¿Lo vio? No; ¿Cómo supo entonces? Porque se corrió el rumor; ¿Cuántas personas vivían en la casa? El papa, la mama y el muchacho; ¿Había alguien más en la casa cuando se llevaron al muchacho? Estaba acompañado de un joven; ¿Con quién fue a la guardia? Mi persona y el señor Yordan y una amiga, ¿a que comando fueron? Al de S.F.; ¿Quién les dio la información? Un guardia; ¿Pudo presenciar el momento en que se llevaron el hijo? Si; ¿Qué funcionarios habían? La teniente que no se como se llama y tres guardias; ¿Había alguien mas? No solo ellos eran cuatro; ¿Desde cuándo vive en ese sector? Toda la vida; ¿Reside cerca de donde residía el señor J.I.? Si como unos cien metros; ¿Y a los veinte metros donde vio la detención? Era otra residencia que esta más cerca; ¿A qué se dedica usted? Soy estudiante; ¿Acá? Si, en la UDO; ¿Para esa época estaba estudiando? No porque eran carnavales; ¿Va mucha gente en esa época? Si; ¿Qué rumores escucho quien se los dijo? Como a la hora bajamos a la calle y una vecina nos dijo que se habían llevado detenido a J.I., posteriormente fuimos a la guardia a preguntar y que solo estaba por declaración y que lo iban a soltar, ¿conoce a las personas que vivían en esa vivienda? Si; ¿Sabe si el papa y la mama estaban enfermos? Si el señor le dio un ACB y la señora sufre de la tensión; ¿El señor J.I. era el responsable de esa casa? Si, era el sustento de esa casa; ¿Nunca vio al señor J.I. metido en problemas? Jamás primera vez que veo que esta involucrado en esos problemas, ¿Y el muchacho? No, el siempre trabajaba pero jamás esas cosas de estar preso, ¿Es normal que la guardia vaya a esa zona? Siempre dan recorridos; ¿Los habitantes tienes problemas con la gente de esa zona? No, siempre van porque es una zona turística y va mucha gente; ¿Por lo general la guardia siempre hace detenciones? No si no hay un motivo para aprehenderlos; ¿Qué encontraron en la vivienda del señor J.I.? No. De igual manera depuso el ciudadano C.J.A.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.658.736, edad 76 años, con domicilio en Arapito, Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, quien manifestó: “Yo lo conozco de muchacho y nunca ha estado metido en problemas. A las preguntas respondió: ¿Cuántos años tiene conociendo al señor Rattia? Como treinta años, desde que nació es un buen muchacho, ¿a que se dedica el señor Rattia? A la agricultura, ¿Dónde estaba usted cuando lo detuvieron? Estaba con él; ¿Qué hacían? Estábamos viendo la televisión cuando llegaron, ¿Quiénes llegaron? La guardia; ¿Vio que hicieron? Yo estaba sentado y no vi nada, ¿donde estaba sentado usted? En la casa adentro viendo la televisión; ¿Quién mas estaba en la casa? El papa y una hermana; ¿Sabia que se llevaron al muchacho? Si, yo sabia; ¿Estaba cuando se llevaron al muchacho? No; ¿Cómo a que hora se llevaron al señor Rattia? Como a las tres; ¿Sabe que dijeron los guardias al señor Rattia? No se; ¿Pudo observar si revisaron alguna habitación? Si se metieron; ¿Cómo a que hora? Como a las 4, ¿Cuánto tiempo estuvieron adentro? Como media hora; ¿El señor Rattia hizo algún comentario? No, los guardias le dijeron acompáñenos; ¿Dónde vive usted? En Arapito, ¿ese sector es turístico? Si, ¿Cuál es la época que va más turistas? Cuando hay vacaciones; ¿Y en carnavales? También, ¿para la fecha era carnavales? No recuerdo; ¿Conoce al papa y la mama del señor J.I.? Si; ¿Cómo es el estado de salud del señor J.I.? Ese señor no habla, siempre anda con un bastón y la señora esta enferma, ¿Quién es el responsable de esa vivienda? Para mi el papa de el, ¿Cómo es la vivienda? Tiene seis habitaciones; ¿Entrando hay una habitación? Si, ¿Recuerda si es la habitación que revisaron los guardias? Si; ¿Esa habitación tiene puertas? No recuerdo, ¿Sabe que encontraron en esa habitación? Me dijeron pero no yo no vi; ¿Con quién veía la televisión? Con el papa de él; ¿Dónde estaba J.I.? Adentro de la casa; ¿Cómo fue el momento cuando llegaron los guardias? La puerta estaba abierta y el los atendió; ¿Estaban uniformados? Si; ¿Escucho lo que hablaron? No; ¿Hay cierta distancia? Si; ¿Después que hablan que pasa? Solo se que hablaron y los guardias le dijeron acompáñenos; ¿habían personas no uniformadas? No vi; ¿Pudo ver lo que estaba pasando? La televisión esta por un pasillo y se ve la entrada pero no estaba pendiente; ¿El papa no le dijo que pasaba? No, la hermano fue que pregunto. Estas declaraciones necesariamente son valoradas desfavorablemente por cuanto ellas solo reflejan el conocimiento comunitario que tienen los deponentes respecto de la persona del acusado, en lo que ha sido su trayectoria en el lugar, mas en torno a la vivencia de los hechos ocurridos en el inmueble en la fecha y hora indicada, no pueden aportar fundadamente sus dichos en razón de no haber presenciado lo allí ocurrido.-

Se incorporara mediante su lectura el Acta de Miembros del C.C.A. y Comunidad en General de fecha 04/05/2011, la cual corre inserta a los folios 116 al 122 de la primera pieza del presente asunto penal, mediante oficio N° DP5-125-2011, suscrito por la Defensora Pública Quinta Penal Ordinario Abg. M.A., este Tribunal desestima esta prueba que fuera admitida, siguiendo las disposiciones constitucionales y legales vigentes y los reiterados criterios jurisprudenciales expuestos por el Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la misma no se ajusta a las exigencias de admisibilidad previstas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporada por su lectura, ya que en la oportunidad de su realización no se efectuó bajo los parámetros de la prueba anticipada, por ende fue instrumentos recabados que para su formación no fueron sometidos al oportuno control de las partes ni al contradictorio inherente al debido proceso.-

Con las anteriores pruebas detalladas específicamente la declaración de la experto químico, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, así como las testimoniales valoradas favorablemente, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrado que el día 08 de Marzo de 2011, siendo las 2:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Cuarta Compañía ubicada en S.F., en labores de rutina con motivo del operativo carnaval 2011, logran la detención en la población de Arapito, de un sujeto quien es identificado como E.J.R.A., dado que adyacente al lugar donde se encontraba sentado y del que no quería moverse, ocultos en una pila de tierra fue encontrada una media de color negra con rayas blancas contentivas de cuatro envoltorios contentivos de cocaína, con cuatro mini envoltorios mas contentivos de cocaína, veinte envoltorios de papel aluminio contentivos de marihuana y tres envoltorios mas contentivos de marihuana, por lo que practican su detención siendo trasladado al comando, lugar donde por efecto de llamada telefónica se hace del conocimiento del Comando que dicho ciudadano detenido llamado Eulises es uno de los principales distribuidores de droga de Arapito y que en su casa guardaban el resto de la droga, por lo que al amparo del supuesto contenido en el numeral 1° del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal se trasladan los funcionarios hasta la residencia del mismo en compañía de dos testigos presénciales, lugar donde son atendidos por el ciudadano J.I.R. quien manifestó que E.R. era su hijo, que vivian allí en esa vivienda, y al ser informado de lo que ocurría manifestó su conocimiento en torno al consumo de drogas de su hijo, pero que no sabia a que se dedicaba, permitiendo el acceso a la vivienda encontrándose en dicho inmueble, en la habitación de E.R. en presencia de los testigos, en un bolso el cual a su vez contenía en su interior otro bolso mas, dentro, dos envoltorios de tamaño regular de plástico transparente contentivo de un polvo de color blanco de presunta cocaína y una tijera, un paquete de panela de presunta droga denominada marihuana, , que a la experticia arrojó trescientos setenta y cuatro gramos con sesenta y dos miligramos (374 gs. Con 72 mg.) de Cocaina y Ochocientos veintitrés gramos con ochenta miligramos (823 gs. Con 80 mg.) de Cannavis Sativa (Marihuana), practicándose por ende la detención del ocupante y responsable del inmueble en ese momento, ciudadano J.I.R., y es por lo que en los términos de cómo se sucedieron los hechos, en la forma antes narrados, este Tribunal acoge la calificación jurídica advertida oportunamente en juicio, por la comisión por parte de dicho ciudadano del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 83 del Código Penal, estimando que su participación en ello lo fue en grado de complicidad no necesaria; todo en perjuicio de La Colectividad.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado J.I.R., del hecho punible objeto del debate en grado de Cómplice no Necesario, cuando una vez concluido éste y habiendo efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se le declaró culpable como cómplice no necesario en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad, para lo cual se precisa detallar que se tomó en consideración las pruebas aportadas con plena aplicabilidad del principio de inmediación, y a.a.c. el hecho que, fue cierta la ocurrencia del mismo en los términos indicados por los funcionarios E.G. y F.G.G., en el sentido de haberse traslado en comisión policial en la practica del Operativo Carnaval 2011 por la población de Arapito, lugar en el que logran practicar la detención de un ciudadano quien se encontraba en compañía de dos personas mas por cuanto adyacente al lugar donde se encontraba éste y del que no quería moverse, fue hallada en forma oculta en una pila de tierra, una media de color negra con rayas blancas contentiva de cuatro (04) envoltorios contentivos de cocaína, con cuatro (04) mini envoltorios mas contentivos de cocaína, veinte (20) envoltorios de papel aluminio contentivos de marihuana y tres (03) envoltorios mas contentivos de marihuana, por lo que practican su detención trasladándolo al comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en S.F., lugar donde se recibe llamada telefónica mediante la cual se hace del conocimiento de dicho puesto policial que el ciudadano detenido, llamado E.R. es uno de los principales distribuidores de droga de Arapito y que en su casa guardaban el resto de la droga, por lo que al amparo del supuesto contenido en el numeral 1° del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal se trasladan los funcionarios hasta la residencia del mismo, lugar en el que solicitan la colaboración de los ciudadanos I.A.C.A. y M.C.C., quienes se constituyen en testigos instrumentales del procedimiento a realizarse, y de lo cual dan cuenta en la sala de juicio, al señalar el primero de los nombrados que se encontraba en la puerta de la casa de la residencia de su hermana, vivienda que queda al lado de la vivienda objeto de procedimiento, y es llamado por un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a quien refiere como “excelentisimo Guerra” quien lo conmina a constituirse en testigo del procedimiento, entre tanto el resto de la comisión se encontraba en conversación personal con la persona que en dicha vivienda saliera a atenderle, quien resultó identificado como J.I.R., momento en el que simultáneamente están conminando a la ciudadana M.C.C., de igual manera a constituirse en testigo, luego de lo cual se adentran al inmueble y en el primer cuarto uno de los efectivos militares logra descolgar un bolso que se encontraba guindado en la pared, de cuyo interior logran sacar un bolso adicional y al extraer su contenido pudieron constatar que allí se encontraban unos envoltorios con olor fuerte y penetrante, aspecto éste que fue destacado tanto por los funcionarios como por los testigos del procedimiento, y al descubrir los mismos pudieron constatar que en su interior se encontraban, un envoltorio contentivo de una sustancia blanca y en la otra residuos vegetales, precisado por el testigo I.C. como hierva, sustancias éstas que una vez colectadas y procesadas, conforme el dicho profuso y contundente de la experta química HILDANA M.P.F., resultó bajo prueba de certeza, ser COCAÍNA BASE con un peso neto de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO GRAMOS (365 gs.) y MARIHUANA con un peso neto de SETECIENTOS NOVENTA GRAMOS (790 gs.), sustancia de la cual también dio cuenta en juicio el ciudadano E.R., quien refirió ser hijo de crianza del acusado, aseveró que admitió los hechos para exonerarle de responsabilidad, que dicho ciudadano desconocía de la existencia de esa sustancia en el lugar, con lo cual, se permitió acreditar y corroborar, primeramente la existencia cierta de la sustancia hallada en el inmueble con ocasión del procedimiento realizado, solo que pretende dicho ciudadano con su dicho eximir de responsabilidad a la persona de su afecto, que resulta ser el ciudadano J.I.R., mas sin embargo, se desprende del dicho de tal testigo, la certeza de tal tenencia en el inmueble de su residencia del cual fungía como responsable y dueño el acusado ya mencionado, al punto que no encontrándose E.R. en dicha vivienda, tal sustancia quedaba en resguardo y cuido de su residente, de allí que estime quien emite el presente fallo, que el grado de participación del acusado de autos, si bien no se acreditó la autoría o participación directa en torno a la comisión del delito, si se encuentra conforme a lo narrado, en grado de complicidad disminuida, es decir como complice no necesario, pues en su rol ya señalado, de fungir como dueño y responsable del inmueble continente de la sustancia ilícita, era facilitador en la perpetración de tal hecho punible configurativo del delito imputado; de tal suerte que habiéndose acreditado ello por los medios probatorios antes discriminados, nada aportaron los ciudadanos Y.R.M., J.R.M. CUMANA, SOLMARY M.M. Y C.A. que permitiera desvirtuar tal verdad, toda vez que mayormente declararon en relación a la proyección conductual del acusado en la comunidad, mas en torno a lo ocurrido puertas adentro del inmueble desconocían todos los pormenores, por lo que no pudieron derribar la certeza adquirida por este tribunal en torno a la responsabilidad penal del acusado en el hecho objeto de juicio, ya que las circunstancias dejadas en evidencia en el debate colocan al acusado ya señalado, no solo bajo una simple presencia en el lugar del hallazgo, sino en condiciones de dominio del mismo, devenido ello de aspectos como, ser quien da la cara y atiende a la comisión policial, abriendo y dando acceso al inmueble, todo ello condujo a quien decide, a estimar, como ya se ha referido, si bien no la participación en forma directa de la actividad misma de ocultar tales sustancias cuya ilicitud es clara, sí en torno a ellas, la connivencia de dicho acusado con tal conducta desplegada en dicho inmueble, respaldándose la información previa obtenida en torno al inmueble y que condujo a la practica del procedimiento allí ejecutado, todo lo cual también conduce a arribar a la declaratoria sin lugar de la petición de nulidad formulada por la defensa en esta causa, toda vez que no señaló la situación particularmente configurativa del vicio, ni el derecho lesionado con ello, de tal manera que ante tal imprecisión, ha de serle adverso el falló al respecto; en razón de todo el análisis anteriormente detallado, este Tribunal estima que en el presente proceso se cumplió con la finalidad contenida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera que se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y objeto del presente juicio fijados en la acusación fiscal, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia la condenatoria del acusado J.I.R., como cómplice no necesario conforme el numeral 3 del artículo 83 del Código Penal, en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de a Colectividad. Así se decide.-

SANCION

Siendo que este Tribunal ha considerado CULPABLE al Acusado J.I.R. titular de la cédula de identidad N° 8.426.836 como CÓMPLICE NO NECESARIO conforme el numeral 3 del artículo 83 del Código Penal, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, en consecuencia deberá éste cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, que resulta, de tomar la pena prevista en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que prevé una pena de Doce (12) a Dieciocho (18) Años de prisión, y al aplicar lo dispuesto en el artículo 37 de dicho Código, la media a imponer sería de Quince (15) años de prisión, y acogiendo la aplicación de la atenuante invocada por la defensa, en torno a la no acreditación de condena anterior, se hace aplicación de la pena en su límite mínimo que es de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, y en atención al grado de participación atribuido conforme lo previsto en el artículo 83 numeral 3° del Código Penal, dado que tal norma dispone que en esos grados de participación ha de hacerse la rebaja de la mitad de la pena a aplicar, resulta una pena definitiva a imponer de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, pena que culminará aproximadamente en el año 2016.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano J.I.R. venezolano, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.426.836, soltero, nacido en fecha 21-01-1954, de oficio Agricultor, residenciado en Arapito, calle principal carretera vía nacional Puerto La Cruz, cerca de la licorería los almendrones, Estado Sucre, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la colectividad, en grado de cómplice no necesario, en consecuencia se les condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, pena que cumplirán aproximadamente para el año 2016.- Así se decide.-

Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veintiocho días del mes de Noviembre del años dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

ABG. ROSIRIS R.R.

LA SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ

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