Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-C-2009-000074

ASUNTO : LP01-C-2009-000074

Visto que en fecha 13-04-2010, se llevo a cabo ante éste Tribunal de Ejecución No 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, audiencia especial para debatir sobre el lugar de presentación y de cumplimiento de Suspensión Condicional de la Pena a favor del ciudadano J.I.T.C. y en presencia de todas las partes se acordó “...DECLINA LA COMPENTENCIA de la presente vigilancia penitenciaria por ante un Tribunal de Ejecución, Extensión el Vígía. .... Se le informa al ciudadano Juez que le corresponda conocer que deberá designarle un Defensor Público adscrito en esa localidad. ...Se acuerda informar al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira sobre la declinatoria de competencia. ...Según la información suministrada por la Delegada de Prueba en la presente causa se encuentran también se encuentran también los ciudadanos E.L.M.P., E.M. SANDIA Y E.G.P., quienes también deberán cumplir con dicho beneficio por ante esa localidad, para lo cual deberá notificársele.”.

En la mencionada audiencia las partes expresaron lo siguiente: Por su parte el Delegado de prueba, Abg. R.B.O., quien expuso” El ciudadano J.I.T.C., solicitó que le mandaran las actuaciones de la vigilancia penitenciara para el Circuito Judicial Penal de El Vigía el cual por un error lo mandaron para este Circuito Judicial Penal. Dicho ciudadano ha cumplido cabalmente con las obligaciones y se ha estado presentando por el Circuito Judicial de El Vigía y por la unidad técnica de esa localidad y por tanto está bajo supervisión mínima mensual. Declaración del penado: “Yo solicite que las vigilancia penitenciaria me la mandaran para El Vigía, pero por un error lo mandaron para este Circuito Judicial. Yo me he estado presentado por el Circuito de El Vigía y por la Unidad Técnica de Apoyo de El Vigía, ya que yo tengo mi residencia en NUEVA BOLIVIA, ESTADO MÉRIDA, AV. S.B., CASA N° 57-82, DETRÁS DEL LICEO EL LIMONCILLO, A CUADRA Y MEDIA DE LA CARRETERA PANAMERICANA, es por lo que solicito muy respetuosamente que mi vigilancia penitenciara yo la puedo cumplir por El Vigía porque me queda mas cerca de mi residencia. La Defensa Pública, Abg. M.U.: “A los efectos de la estabilidad familiar y laboral de mi defendido y en vista de que ha cumplido con sus presentaciones, la defensa solicita que se decline la competencia por ante el Tribunal de Ejecución de El Vigía, a fin de que pueda llevar el control de sus presentaciones. Así mismo, solicito que se le designe un Defensor Público que se encuentre asignado en la ciudad de El Vigía. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado N.G., quien expuso, “Visto lo expuesto por el delegado de prueba de la progresividad demostrada por parte del penado y de la exposición de la defensa, en la cual se puede observa claramente de la existencia de una confusión con relación al cumplimiento del penado, por lo cual esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y con el debido respeto solicito a la ciudadana Juez tome en consideración lo solicitado por la Defensa Pública...”.

Ahora bien, una vez analizada la situación jurídica del ciudadano J.I.T.C., acuerda con lugar la solicitud de las partes por ser procedente, el mencionado penado tiene su domicilio cerca de la ciudad de El Vigía, por otra parte se aprecia el desconocimiento del Tribunal natural al remitir las actuaciones a esta jurisdicción, siendo que el Tribunal más cercano a su residencia es el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía. Así se declara.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) conforme a la competencia por el territorio, establecidos en los artículos 61 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía a los fines de que el mismo proceda a conocer el asunto penal Nº LP01-C-2009-000074, seguidos contra el ciudadano J.I.T.C., titular de la Cédula de Identidad 16.267.311. 2) Se le informa al ciudadano Juez que le corresponda conocer que deberá designarle un Defensor Público adscrito en esa localidad. 3) Se acuerda informar al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira sobre la declinatoria de competencia. 4) Según la información suministrada por la Delegada de Prueba en la presente causa se encuentran también se encuentran también los ciudadanos E.L.M.P., E.M. SANDIA Y E.G.P., quienes también deberán cumplir con dicho beneficio por ante esa localidad, para lo cual deberá notificársele

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Cúmplase.

Abg. M.M.E.

Juez de ejecución Nº 03

La Secretaria

Abg.

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