Decisión nº 90 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Abril de 2005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoIncidencia De Recusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente Nº 7637

 RECUSANTES: J.L.I.S. y P.L.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 62.758 y 2.330.

 MOTIVO: Incidencia de Recusación

NARRATIVA

Consta en las actas que en fecha 23-09-2003, los abogados J.L.I.S. y P.L.N., mediante diligencia proceden a recusar a la ciudadana secretaria del Tribunal Abogado D.C.C., con base en los ordinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta e injuria, demostrada la primera y proferida la segunda, alegando asimismo que la abogada recusada manifestó en la sala del Tribunal que los abogados J.L.I. y P.L.N., tienen una componenda con el Alguacil de este Juzgado para sacar folios del expediente N° 7367.

En fecha 25 de Septiembre del 2003, la Abogado D.C., Secretaria Titular de este Tribunal, presenta escrito de descargo a la recusación presentada en su contra, constante de dos folios, donde manifiesta que es falso e incierto la enemistad manifiesta por los abogados recusantes y solicita sea declarada sin lugar la recusación interpuesta en su contra.

MOTIVA

Para decidir observa:

Tal como consta en diligencia de fecha 23-09-2003, los abogados J.L.I.S. y P.L.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 62.758 y 2.330 respectivamente proceden a recusar a la ciudadana secretaria del Tribunal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, con base en los ordinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para que se aparte del conocimiento del expediente N° 7637, alegando para ello que dicha secretaria tiene una componenda con el Alguacil del juzgado para sacar los folios del expediente

Consta del folio 3 al 4, escrito presentado por la funcionaria recusada donde expone como medio de defensa que los hechos denunciados son falsos e incierta la enemistad manifestada; ya que la misma debe resultar de un conjunto de hechos previamente demostrados, así mismo en cuanto a la injuria, jamás su persona a manifestado calumnias que afecten a los colegas recusantes, razones por la cual pide se declare sin lugar la recusación planteada.

Ahora bien tal como se evidencia del cuaderno contentivo de la incidencia los recusantes no logran subsumir el derecho invocado a tenor de los ordinales del artículo 82 eiusdem, en los hechos enunciados en la diligencia de recusación, vale decir no consta en autos que lo hayan demostrado, razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara NO HA LUGAR LA RECUSACION interpuesta por los abogados J.L.I.S. y P.L.N. en contra de la ciudadana Secretaria Titular de este Tribunal Abogado D.C.C.d.P.. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de. En S.A.d.C. a los 25 días del mes de A.d.D.M.C. (2005) Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. E.Y.P.

LA SECRETARIA ACC.

DAMELIS CHIRINOS

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30p.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 90 del Libro Control de Sentencias. Grisel

LA SECRETARIA ACC.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente Nº 8063

 PARTE ACTORA: Abogado M.I.C., en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial.

 MOTIVO: Incidencia de Inhibición

NARRATIVA

Consta en las actas que conforman la presente solicitud de incidencia de Inhibición, presentada por la abogado M.I.C., en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Tercero del Municipio M.d.E.F., por estar inversa en causal de inhibición de conformidad con el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando en su solicitud que por cuanto en horas de la mañana del día 14-11-2003, a las 10:20 a.m., se suscito una situación desagradable con el abogado R.C., quien en presencia del secretario Temporal del Tribunal, el archivista y las asistentes del Tribunal, el referido abogado profirió palabras ofensivas en contra de su persona y de su investidura, poniendo en duda su capacidad como administradora de justicia, habiendo dado entrada a la presente solicitud este Tribunal por auto de fecha 16 de Diciembre del 2003, fijándose un lapso de ocho días de despachos siguientes a fin de que las partes presente pruebas que a bien consideren necesarios.

MOTIVA

Para decidir observa:

Obedece al conocimiento a Incidencia de Inhibición propuesta por la Jueza del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, Abogado M.I.C.H., para el día 14-11-2003, manifiesta para ello que se separa del conocimiento de la presente causa donde la parte demandante es el ciudadano L.J.R., asistido por Ivelly Matos, en su carácter de Procurador del Trabajo en contra de la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón (FUNDAREGION), cuyo apoderado judicial es el Abogado R.C. pro Cobro de Prestaciones sociales, por cuanto en horas de la mañana del día 14-11-2003, a las 10:20 a.m., se suscito una situación desagradable con el abogado R.C., quien en presencia del secretario Temporal del Tribunal abogado D.T., el archivista del Tribunal H.P., y las asistentes del Tribunal H.A. y M.O., el referido abogado profirió palabras ofensivas en contra de su persona (tales como que ella le estaba pasando facturas y que no le conociera sus causas), y de su investidura, poniendo en duda su capacidad como administradora de justicia, es por que en aras de la imparcialidad que debe hacer en todo proceso de conformidad con el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar inversa en causal de inhibición se separa del conocimiento de la causa.

Es cierto, que las razones o motivos que de un Juez que este conociendo de determinadas causas para inhibirse, constituyen una presunción Iuris Tantum, vale decir, que deben tenerse como ciertas hasta que cualquiera de las partes interesadas haga oposición o pruebe lo contrario. No obstante quien aquí decide debe significar de que no se trata de una verdad absoluta, en virtud de que la Causal de Inhibición debe esgrimirse por el funcionario judicial que la propone de manera pormenorizada persiguiendo con ello que el juzgador que le corresponda pronunciarse pueda realizarlo de manera razonada.

En este caso bajo análisis nos encontramos que la jueza a inhibirse no logra ni por manera meridiana subsumir los medios demostrativos en la causal invocada “Por injurias o amenazas hechas por el Recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito” siendo que las copias fotostáticas que rielan de los folios 3 al 5, del cuaderno destinado a la sustanciación de la incidencia, a parte de no ser admitida como medio probatorio en nuestra legislación por el carácter de fotostática no guarda relación con la causal esgrimida, cuya carga a demostrar recae sobre quien la invoca, siendo además insuficiente la motivación expuesta en la acta contentiva de la Inhibición al no especificar, ni de forma suscito el estado, ni la fecha de admisión de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales a la cual hace referencia. Constituyendo estas las razones de hecho y de derecho por las que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a tener como NO HA LUGAR LA INHIBICION, realizada por la Abogado M.I.C., Jueza Provisorio del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial. Con base al ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio donde la parte demandante es el ciudadano L.J.R. , asistido por la Abogado Ivelly Matos, en su carácter de Procurador del Trabajo en contra de FUNDAREGIÖN, cuyo apoderado judicial es el abogado R.C., Expediente N° 714-2003. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de. En S.A.d.C. a los 28 días del mes de A.d.D.M.C. (2005) Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. E.Y.P.

LA SECRETARIA ACC.

YUMERY J.B.D.S.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30a.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 95 del Libro Control de Sentencias. Grisel

LA SECRETARIA ACC.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR