Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 20 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001258

ASUNTO : TP01-S-2010-001258

RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia preliminar seguida al ciudadano: J.I.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.037.642, (no porta) nacido Valera, natural de Valera de 45 años de edad, soltero, venezolano, hijo de M.S. y F.G., ocupación obrero, residenciado en: el cumbe frente a Hidroandes, casa s/n de color verde con blanco, frente de la escuela el cumbe Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, prevista y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V. en agravio de L.D.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.496.808, este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO

Hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicitó el enjuiciamiento del acusado, pidió que la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, por la comisión de delito de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de: L.D.M.B., aportó elementos de convicción y medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicitó su admisión por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, así mismo el enjuiciamiento del acusado, igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos

LA DEFENSA

El defensor público expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.

EL ACUSADO

Se le impuso del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, para el presente caso la suspensión condicional del proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como: J.I.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.037.642, (no porta) nacido Valera, natural de Valera de 45 años de edad, soltero, venezolano, hijo de M.S. y F.G., ocupación obrero, residenciado en: el cumbe frente a Hidroandes, casa s/n de color verde con blanco, frente de la escuela el cumbe Valera estado Trujillo y expone: “me acojo al precepto luego de admitida la acusación expuso: “ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE SE ME IMPONGAN” Es todo.

LA VICTIMA

Se encontraba presente la víctima L.D.M.B.D.C. quien expuso:” “El no se volvió a meter conmigo y no tengo objeciones a que se le suspenda el p.E. todo.

CONSIDERACIONES PREVIAS

En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo hechos ocurridos en fecha 22 de Agosto del 2010, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, cuando la víctima L.d.M.B., se encontraba en su residencia ubicada en la Avenida Principal el Cumbe, Sector San Benito, parroquia J.I.M., Municipio Autónomo Valera Estado Trujillo, y se presenta a la misma el imputado de autos, con una conducta agresiva a consecuencia de los efectos del licor y estupefacientes, insultando a la victima y amenazándola con matarla y quemarle la casa con sus pequeños hijos adentro, en lo que están hablando él se alteró y saco un machete y se le abalanzó encima a la víctima, razón por la cual y ante el peligro que corría su vida opto por salir de la casa hacía la casilla policial más cercana a su residencia y pedir ayuda, trasladándose comisión policial integrada por los funcionarios Cabo Segundo (Fapet) M.A.R. y Distinguido (Fapet) D.P.E.A., adscritos a la Comisaría Policial número 02, Brigada Canina Antidrogas Centauro de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, al lugar del suceso y practicaron su detención flagrante quedando a la orden de ese despacho fiscal. Los hechos antes expuestos son analizados por esta juzgadora así como los distintos elementos de prueba, con lo cual se considera procedente ADMITIR LA ACUSACIÓN, al igual los medios de prueba ofrecidos por cuanto señalan efectivamente su pertinencia y necesidad, todo ello en contra del ciudadano: J.I.S.P. con antelación identificado por la comisión del delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de: J.I.S.P.. Con respecto a la suspensión condicional del proceso: en aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna y a su vez la victima, quien igualmente manifiesta no tener objeción alguna. Escuchadas las exposiciones de las partes, habiendo el acusado admitido los hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., establece en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece una pena que no es superior a los cuatro años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello que no existe objeción alguna por la representación fiscal ni la victima en que se le otorgue al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.

DECISIÒN

En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: J.I.S.P. por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de: L.D.M.B. . SEGUNDO: Se acuerda para el acusado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de cuatro años en su límite máximo. TERCERO: Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA DE FORMA VIOLENTA PARA AGREDIRLA FÍSICA O PSICOLÓGICAMENTE, MANTENER UN EMPLEO FIJO y PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESIDENCIA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL Y PRESENTACIONES PERIÓDICAS ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TRES (03) MESES, todo de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.d.V.. Asimismo, se advierte al acusado de los preceptos legales establecidos en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.

La Juez de Control N° 01 El Secretario

Abg. Lisbeth Y. Hernández Abg. Bruno Villamizar

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