Decisión nº OP02-J-2011-000149 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, catorce de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : OP02-J-2011-000149

Vista la subsanación presentada por el ciudadano J.B., titular de la cédula de identidad Nº V-6.145.447 asistido por abogado STEFANO D´AZZO MANISCALCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.739. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante del n.R.J.B.E., titular de la cédula de identidad Nº V-27.352.083, a objeto de gestionar ante el Banco Mercantil, Banco Universal, el cobro de Póliza de Seguro, V.H. Nº 12-50-100556 de fecha 07-10-2010 dejada por la madre del niño, ciudadana B.I.E.M., con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza prescinde de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadano J.J.B.S.J., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.145.447, en beneficio de su hijo, el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), titular de la cédula de identidad Nº V-27.352.083. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano J.J.B.S.J., antes identificado, para que en nombre y representación de su hijo, el n.R.J.B.E., acuda ante el Banco Mercantil, Banco Universal, para gestionar el cobro de Póliza de Seguro, V.H. Nº 12-50-100556 de fecha 07-10-2010. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo el mismo consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica al solicitante que puede acudir ante el Banco Mercantil, Banco Universal, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad que este Tribunal libre oficio a la misma. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

Abg. E.M.D.

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus

EMD/al.-

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