Decisión nº 7 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Elena Azocar Ramos
ProcedimientoMedida De Proteccion

Visto el Escrito de fecha 09/08/04/, recibido en este Tribunal en fecha 10/08/04/ debidamente suscrito por la Dra. IVONNI PISTONI SERVELLON, quien en su Carácter de Fiscal Superior(encargada) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicita con fundamento a lo establecido en los artículo31 Ord.1°,81,82, 84 y 86 de la Ley Orgánica del MinVisto el Escrito dVisto el Escrito de fecha 09/08/04/, recibido en este Tribunal en fecha 10/08/04/ debidamente suscrito por la Dra. IVONNI PISTONI SERVELLON, quien en su Carácter de Fiscal Superior(encargada) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicita con fundamento a lo establecido en los artículo31 Ord.1°,81,82, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación a lo establecido en los artículos 285 Ord. 1° 6° y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le Otorgue Medida de Protección al Ciudadano: E.J.L., Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N° V= 12.665.238, quien es testigo promovido por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, con ocasión del delito de HOMICIDIO, perpetrado en la persona del ciudadano: C.E.C., señalándose expresamente que siente temor y miedo, ante las amenazas de muerte que ha sido objeto por parte de familiares y amigos del referido acusado, quienes lo abordaron en las inmediaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que la audiencia oral y publica fue suspendida en fecha reciente, es por ello que solicita medidas de protección para el referido ciudadano, y así garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso, considerando que la medida solicitada puede ser la custodia policial del referido testigo, desde su domicilio a la sede del tribunal en la fecha y hora que se indique., para la celebración de la Audiencia Oral y Publica. A tales efectos remite el fiscal solicitante, Acta de Entrevista practicada en fecha 04/08/04/ al Ciudadano: E.J.L., en la Unidad de Atención a la Victima que funciona en esa dependencia Ministerial.

Este Juzgado a los fines de decidir observa:

Cursa por ante Juzgado de Juicio, causa signada con el Nro. RP01-P-2003-000017, seguida contra el acusado: J.J.C.L., por la comisión del delito de HOMICIDIO, ahora bien de la revisión efectuada al escrito acusatorio, se observa claramente que el ciudadano: E.J.L., fue ofrecido en su oportunidad legal por el Ministerio Publico, para que rinda declaración en condición de testigo en el Juicio Oral, siendo acogida tal solicitud por el Juez de Control en el acto de Audiencia Preliminar. Por lo que constatada la existencia de la causa y de la condición de quien requiere la medida, y habiendo constatado el contenido del acta de entrevista, de fecha 04/08/04/, efectuada por la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia Superior de este Estado, se concluye que la solicitud Formulada por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Publico, debe ser declarada CON LUGAR. Y ASI SE DECLARA.

Por todo lo anteriormente Expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acuerda por considerar que uno de los objetivos del proceso penal, es brindarle protección a la victima, según lo establecido en el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ser además un derecho que le asiste, según lo dispuesto en el artículo 120 Ord. 3° Ejusdem, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional garantizarlo por disposición Constitucional, en consecuencia se toman las previsiones del caso, y se libra oficio al ciudadano Comandante General de la Policía de esta Ciudad, a los fines de que el día 08/09/04, fecha en la cual se tiene previsto la Audiencia oral y Publica, traslade desde su residencia y con las seguridades del caso, al ciudadano E.J.L., a la sede de este Circuito Judicial Penal, y una vez cumplida su participación en el debate, lo conduzcan de vuelta a su domicilio, ello con la finalidad de resguardar su integridad física, y además asegurar su oportuna participación en la Audiencia respectiva.. Líbrese lo Conducente, Notifíquese a la Victima y al Fiscal Superior de la presente Decisión. -CUMPLASE.-

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. C.E.A.

LASECRETARIA

ABG. CARMEN J. INDRIAGO

En esta misma fecha., se ha ordenado cumplir lo dispuesto en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN J. INDRIAGO

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