Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano

Carúpano, siete (07) de Octubre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

SENTENCIA

N° DE ASUNTO: RH21-L-2008-000073.

PARTE ACTORA: J.J.C.G..

APODERADO: J.L.D. (Procuradora Especial del Trabajo).

PARTE DEMANDADA: SARDY MAR, C.A.

ABOGADO ASIOSTENTE: C.R.G..

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siete (07) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano J.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.654.441, contra la empresa SARDY MAR, C.A, comparecieron a la misma, por parte actora, su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogada en ejercicio C.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.640, dándose así inicio a la audiencia.

En este estado, se iniciaron las conversaciones y durante el desarrollo de las deliberaciones en la presente audiencia, se logró el acuerdo conciliatorio entre las partes respecto a la controversia planteada,

Seguidamente toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio C.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.640, y expone:

Hago entrega en este acto al apoderado judicial de la parte demandante, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), correspondiente a los pasivos laborales de su representado ciudadano J.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.654.441, parte actora en la presente causa, monto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral hemos acordado en este acto, seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandante, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737 y expone: Acepto en nombre de mi representado, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales que se me hace en esta Audiencia, que recibo para mi representado en este acto, a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un Convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

El apoderado judicial de la parte demandante, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, su poderdante no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPDIENTE, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05, a.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, en la ciudad de Carúpano, a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. M.Y.D.

SECRETARIA

Abg. Sara García

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR