Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por el abogado J.M.M.M., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita a este Tribunal, se preceda a HOMOLOGAR el convenimiento celebrado entre los ciudadanos J.J.A. y SABATHA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.249.689 y V-17.538.987, residenciados el primero en la Urbanización Bermúdez, Bloque 6- C, Apto. 01, Planta Baja, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 10, apto. 0101, Planta Baja, Cumaná, Estado Sucre, a favor de la niña ART. 65 LOPNA, de cuatro (4) meses de edad.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

A los folios cinco y seis (5 y 6) cursa acta levantada ante la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado sucre, de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil diez (2.010), distinguida SUC-FMP-4-065-2010, debidamente firmada por el Fiscal Cuarta del Ministerio Publico y las partes intervinientes ciudadanos J.J.A. y SABATHA TRUJILLO, en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron:

El ciudadano J.J.A., manifestó: “pasará a suministrar la Obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) mensuales. Además en el mes de diciembre le dará un bono de fin de año, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.00), Asimismo asumirá los gastos médicos, medicinas, ya que la niña está asegurada por el seguro de la empresa donde trabaja, uniformes y útiles escolares en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En este acto la madre ciudadana SABATHA TRUJILLO, está de acuerdo con dicho convenimiento. Igualmente los padres de la niña solicitan ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se le aperture una cuenta de ahorros.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés Superior de la niña ART. 65 LOPNA, de cuatro (4) meses de edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, por los ciudadanos J.J.A. y SABATHA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.249.689 y V-17.538.987, residenciados el primero en la Urbanización Bermúdez, Bloque 6- C, Apto. 01, Planta Baja, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 10, apto. 0101, Planta Baja, Cumaná, Estado Sucre. Igualmente se acuerda oficiar al Gerente de la entidad Bancaria Bicentenario, Banco Universal, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ART. 65 LOPNA, en beneficio de la niña en mención. Librase oficio- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los dos (02) días del mes de marzo año dos mil diez (2.010).- año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Temporal Nº 1

ABG. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria

Abg. LUISA MARQUEZ

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Partes: J.J.A. y SABATHA TRUJILLO

Exp. Nº TP1-1868-10

JSSR/LMR/luisa.-

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