Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito
PonenteRogian Alexander Perez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

EXPEDIENTE: Nº 01549-C-12.

DEMANDANTE: JOSÉ MARÍA DE J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V10.990.719.

APODERADOS UDICIALES GABRIEL DE S.R., J.J.M.F. y O.A.R.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 114.207, 130.446 y 154.150 correlativamente.

DEMANDADA: S.C.G. DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.266.448.

APODERADOS JUDICIALES: E.R.M.M. y LINO J.B.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 134.132 y 134.168 correlativamente.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento, en fecha 28-06-2012, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuando el abogado: J.J.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.446, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano: J.M.D.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.719, demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA a la ciudadana: S.C.G. DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.266.448.

En 03-07-2012, (Folios 21 al 22), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la intimación de la ciudadana: S.C.G. de Mercado. Asimismo, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar.

En fecha 16-07-2012 (Folios 23 al 25), se libró boleta de intimación a la ciudadana: S.C.G. de Mercado y se libró oficio Nº 210-12, dirigido a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

En fecha 16-07-2012 (Folio 26), se dictó auto mediante el cual se ordenó aperturar cuaderno de medidas.

En fecha 18-07-2012 (Folio 27), se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto la boleta de intimación de fecha 16-07-12, y se ordenó librar una nueva boleta de intimación.

En fecha 25-07-2012 (Folios 29 al 37), el Alguacil del Tribunal, devolvió la compulsa, orden de comparecencia y recibo sin firmar de la ciudadana: S.C.G. de Mercado, por cuanto no se encontró ni fue posible establecer su ubicación.

En fecha 01-08-2012 (Folio 38), mediante diligencia compareció el coapoderado judicial de la parte actora abogado: J.J.M.F., solicitando la intimación por cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 650 de la Ley Adjetiva. Y en auto de fecha 06-08-2012, se acordó lo solicitado. (Folio 39).

En fecha 13-08-2012 (Folio 44), el Secretario Temporal del Tribunal fijó cartel de intimación dirigido a la ciudadana: S.C.G. de Mercado, dando así cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02-10-2012 (Folios 45 al 49), mediante diligencia compareció el coapoderado judicial de la parte actora abogado: J.J.M.F., consignando Cartel de Intimación publicado en el Periódico de Occidente, de fechas 10, 17, 24 y 31 del mes de agosto del año 2012, páginas 30.

En fecha 03-10-2012 (Folios 50 al 52), se dictó auto mediante el cual se advirtió a la parte actora de que las actuaciones realizadas relativas a la intimación por cartel quedaron sin efecto, por tal razón la parte accionante deberá solicitar la expedición de un nuevo cartel de intimación, a los fines de dar cumplimiento íntegro a la formalidad del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31-10-2012 (Folio 53), mediante diligencia compareció el coapoderado judicial de la parte actora abogado: J.J.M.F., solicitando la expedición de un nuevo cartel de intimación, a los fines de dar cumplimiento íntegro a la formalidad del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Y en auto de fecha 06-11-2012, se acordó lo solicitado. (Folio 54).

En fecha 10-12-2012 (Folios 59 al 64), mediante diligencia compareció el coapoderado judicial de la parte actora abogado: J.J.M.F., consignando Cartel de Intimación publicado en el Periódico de Occidente, de fechas 09, 16, 23, 30-11-2012 y 08-12-2012, páginas 30.

En fecha 18-12-2012 (Folio 65), el Secretario del Tribunal fijó cartel de intimación dirigido a la ciudadana: S.C.G. de Mercado, dando así cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29-01-2013 (Folio 66), mediante diligencia compareció la parte accionada ciudadana: S.C.G. de Mercado, asistida por el abogado E.R.M.M., otorgándole poder apud acta al abogado L.J.B.O. y al referido abogado asistente.

En 06-02-2013 (Folio 67), mediante diligencia compareció el ciudadano: C.E.U.P., en su carácter de tercero solvens (nuevo acreedor), debidamente asistido por el abogado en ejercicio: J.C.T.Z. y los abogados: G. de S.R., J.J.M.F. y O.A.R.L., en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, el cual convinieron en la demanda y consignó cheque a nombre del coapoderado judicial de la parte actora abogado O.A.R.L.. Asimismo, solicitaron la homologación.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Visto el convenimiento realizado por las partes en la oportunidad de hacer oposición al pago que se le intima, efectuado en fecha 06 de febrero de 2013, cursante en los folios 67 al 71 del expediente, quien Juzga procede de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil a su homologación, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO

El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integra las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, en tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal".

SEGUNDO

Al analizar el caso que nos ocupa, este J. observa que el ciudadano: C.E.U.P., en su carácter de tercero solvens (nuevo acreedor), debidamente asistido por el abogado en ejercicio: J.C.T.Z. y los abogados: G. de S.R., J.J.M.F. y O.A.R.L., en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, convino en la demanda instaurada en contra de la ciudadana: S.C.G. de Mercado, en la oportunidad de hacer oposición al pago que se le intima.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y Tránsito y del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que sigue el ciudadano: JOSÉ MARÍA DE JESÚS BARBOSA, contra la ciudadana: S.C.G. DE MERCADO. Así se decide.

P., regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los trece días del mes de febrero del año dos mil trece (13-02-2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. R.A.P..

El S.,

Abg. W.E.L..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m. Conste.

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