Decisión nº PJ0592012000052 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL

CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL

201° y 153°

Asunto Principal: AP51-J-2011-000159

Recurso: AP51-R-2012-002619

Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez E.R.G..

MOTIVO: Autorización Judicial para viajar y residenciarse fuera del país

PARTE DEMADADA Y RECURRENTE: L.A.L.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.073.921.

APODERADO JUDICIAL: J.d.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.352

PARTE DEMANDANTE Y RECURRENTE: A.S.P., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.328.085

ABOGADO ASISTENTE: R.L. actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico y la abg. D.S. en su carácter de Fiscal Centésima Sexta encargada del Ministerio Publico.

NIÑOS/ADOLESCENTES: (SE OMITEN DASOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA).

DECISION RECURRIDA: Sentencia definitiva de fecha 06 de febrero de 2012, por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana que declaró Parcialmente con lugar la demanda de Autorización Judicial para viajar y residenciarse en el exterior.

Se recibió el presente asunto, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio en fecha 23 de febrero de 2012, contentivo de la apelación interpuesta por el abogado J.G., inscrito en Inpreabogado bajo el número 33352, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.A.L.F., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.073.921, contra la Sentencia definitiva de fecha 06 de febrero de 2012, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente con lugar la demanda de Autorización Judicial para viajar y residenciarse en el exterior incoada por la ciudadana A.S.P., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.328.085 contra el ciudadano L.A.L.F., plenamente identificado.

Por auto de fecha 01 de marzo de 2012 se dio entrada al presente recurso, acordándose en el mismo remitir mediante oficio la totalidad del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de que previo computo correspondiente se pronuncie con relación a la apelación ejercida por la Fiscal en fecha 13/02/2011 y posteriormente se sirva remitir el expediente a este Tribunal de Alzada a los fines de su Resolución; posteriormente en fecha 12/03/2012 esta Alzada dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se fijó para las diez (10:00AM) horas de la mañana, del décimo cuarto (14°) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para celebrar la Audiencia de Apelación del presente recurso, la parte demandante consignó por ante la URDD su escrito de formalización de la apelación; posteriormente, en fecha 20 de marzo de 2012, la parte demandada consignó su escrito de fundamentación de la apelación.

Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2012, quien suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento del presente asunto, en virtud que fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez de este Tribunal Superior Cuarto. En fecha 30/03/2012 se dictó un auto, mediante el cual se acordó fijar una nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral de apelación, en virtud del avocamiento; posteriormente en fecha 30/03/2012 la parte apelante consigno escrito de contestación a la fundamentación del Fiscal del Ministerio Publico alegando en el mismo se declare sin lugar la apelación del Fiscal del Ministerio Publico y declarando con lugar el recurso de apelación; posteriormente en fecha 10/04/2012 el Fiscal del Ministerio Publico R.L., consigno escrito de Observaciones a la apelación, alegando en el mismo que sea declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante.

Consideraciones para decidir:

Respecto a lo alegado por la parte demandante y recurrente se observa que no esta de acuerdo con la sentencia proferida, en virtud de que se le concedió muy poco tiempo para que la niña de autos, permaneciera en el exterior, tanto en su escrito de fundamentación de apelación, así como en la audiencia respectiva.

De su intervención, no se puede constatar en las actas procesales medios que generen convicción respecto a la estabilidad social y jurídica de la niña de autos, es por tal motivo que este Juez Superior desecha tal delación ya que no van dirigidas a impugnar la sentencia sino a un reexamen que no toca el fondo del asunto principal y así se establece.

Por otra parte, del alegato de la parte demandada y recurrente se evidencia que no se evacuaron las pruebas de sus oposiciones y objeciones, la violación del debido proceso, la seguridad jurídica, la capacidad económica que la misma no fue demostrada por la parte demandante, lo que esta Alzada observa que la Jueza del a quo efectuó una valoración de las opiniones emitidas por la parte demandante en la audiencia de juicio y no así las del demandado, inadvirtiendo de esta manera el derecho del demandado de contradecir la demanda.

Quien suscribe, sostiene que conforme al artículo 26 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la justicia se administrara sin formalidades innecesarias o reposiciones inútiles, sin embargo, mantiene el criterio en interpretación en contrario del precitado articulo, hay formalidades necesarias que es de obligatorio cumplimiento del Juez, como es el derecho a la defensa y la valoración de sus dichos y probanzas; situaciones estas que no fueron mencionadas en la Sentencia que se recurre.

Es por tal motivo que este Juez superior acogiendo el criterio jurisprudencial indicado y teniendo en consideración que la sentencia dictada en fecha 06 de Febrero de 2012 por del Tribunal Segundo de Primara Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción internacional que precede a una Audiencia de Juicio, que no indica la defensa y medios probatorios de una de las partes, causa una lesión de un derecho constitucional que afecta a una de ellas, y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juez Superior Cuarto del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en aras de garantizar a las partes, el acceso a la justicia, debido proceso y derechos constitucionales, la apelación interpuesta debe prosperar en los términos expuestos; y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso ejercido por la parte actora recurrente, contra la sentencia del Tribunal Segundo de Primara Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional Adopción Internacional, de fecha 06 de Febrero de 2012; y con lugar, el recurso ejercido por la parte demandada recurrente, contra la sentencia del Tribunal Segundo de Primara Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción internacional, de fecha 06 de Febrero de 2012. En consecuencia y por efecto del presente fallo, se anula tanto el Acta como la Audiencia de Juicio de fecha 27 de enero del 2012 del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio por no haberse garantizado, el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada. Por efecto de lo anterior se revoca la Sentencia de fecha 06 de Febrero de 2012 dictada por del Tribunal Segundo de Primara Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y adopción internacional. Se ordena, la reposición de la causa a que se celebre nueva Audiencia de Juicio, la cual deberá ser obligatoriamente grabada y quemada a un disco compacto.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

E.R.G..

La Secretaria,

M.B.

En esta misma fecha y hora, se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

M.B.

ER/MB/Sonia.

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