Decisión nº 22 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorizacion Para Registrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de noviembre de dos mil

diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.D.J.J., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.022.901, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., actuando con el carácter de padre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio R.O.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.934, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.191. en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 267 y 269 del Código Civil Vigente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REGISTRAR USUFRUCTO, de unas mejoras consistentes en una casa para habitación, enclavadas sobre terrenos municipales, catastrada con el Nº JAPU2979 de su exclusiva propiedad, ubicado en la calle 8, entre avenidas 13 y 14, Nº 27, Sector La Inmaculada, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en una extensión de cuatrocientos dieciséis metros con setenta centímetros cuadrados (416,70 Mts2) consta de dos niveles, distribuidos el PRIMER NIVEL: Un salón múltiple para reuniones familiares, una habitación con baño, pasillo de entrada, dos espacios para puestos de estacionamiento en el frente, garaje para tres vehículos, una escalera de acceso al SEGUNDO NIVEL: Estilo mesanina, el que consta de sala de recibo con balcón, cocina empotrada, comedor, un salón grande para reuniones, dos habitaciones, dos baños, y la mesanina conformada por una habitación principal con baño y balcón, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: en una extensión de once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 Mts) con calle 8; POR EL FONDO: en una extensión de once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts) con mejoras de P.M.; POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de treinta y seis metros (36 Mts) con mejoras de P.M.; y POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión igual a la anterior, con el Edificio Italia. Hubo la propiedad del inmueble, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., en fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete (28-11-1997), bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del mencionado año. Reservándose el derecho de USUFRUCTO de por vida, quedando expresamente convenido que los compradores

a través de su representante legal constituyen a su favor en este mismo acto el usufructo del inmueble vendido y en consecuencia conservando el derecho de usar, gozar y disfrutar del inmueble con todos los derechos y obligaciones por escrito en la Sección I, Titulo III, Libro Segundo del Código Civil Venezolano Vigente. Siendo entendido que el usufructo aquí constitutito tendrá duración hasta la fecha en que ocurriere su muerte. Con el otorgamiento del presente documento transfiere a los compradores la plena propiedad, posesión y dominio de

los inmuebles, muebles anteriormente descritos, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres y servidumbres que por Ley o títulos anteriores le correspondan o le puedan corresponder, obligándose al saneamiento de Ley en caso de evicción. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por

los Abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal Principal

y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,

con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0582

Ghuizap.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR