Decisión nº 01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, primero (01) de octubre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.D.J.J., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.022.901, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., actuando con el carácter de padre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio R.O.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.934, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.191. en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 267 y 269 del Código Civil Vigente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REGISTRAR USUFRUCTO, de un lote de terreno propio, y las mejoras de un galpón s/n, ubicado en el Sector La Plata, jurisdicción de la Parroquia J.I.M.d.M.V.d.E.T., con un área de quinientos veintiún con cero treinta metros cuadrados (521,30 Mts2) es decir, trece metros (13 Mts) de frente por cuarenta con cero diez metros (40,10 Mts) de fondo, identificada con el código catastral Nº 02-01-60-15, compuesta por un Galpón tiene portón de hierro de dos alas, una ventana de hierro, piso de cemento, techo de acerolit, paredes frisadas, 1 depósito con puerta de hierro y una ventana de hierro, estacionamiento con pisos de cemento, 1 oficina que mide 16 mts2 con techo de placa, pisos de cemento, puertas de hierro, dos ventanas de hierro, en la parte alta de la oficina un apartamento consta de pisos de cerámica, dos habitaciones, tres ventanas de hierro y una sala de baño; cercado el frente con rejas y un portón, dotado de todos los servicios públicos. Y esta enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una longitud de cuarenta con diez metros (40,10 mts), con terrenos de inyacciones caribes de occidente c.a., SUR: Con una longitud de cuarenta con diez metros (40,10 mts), con terrenos de la Urbanización La Plata c.a., ESTE: Con una longitud de trece metros (13 mts), terrenos de la Urbanización La Plata c.a. Hubo la propiedad del inmueble objeto de la presente venta, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San R.d.C.d.E.T., en fecha veinte de enero de dos mil nueve (20-01-2009), Asiento Registral Nº 1, del inmueble matriculado con el Nº 453.19.7.2.359 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, y documento de cancelación registrado por ante esa misma Oficina de Registro Público en fecha veintinueve de junio de dos mil diez (29-06-2010) inserto bajo el Nº 2009-149, Asiento Registral Nº 2, del inmueble matriculado con el Nº 453.19.7.2.359 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Dicho inmueble lo adquirió por la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 312.780,00) con dinero proveniente de su propio peculio. Y de unos muebles consistentes en una Rectificadora de Biela. MARCA: BI-MAQ, MODELO: MR-150, con su equipo Standard, serial: Nº 0234-23-018; una Rectificadora de Cigüeñales, MARCA: BI-MAQ, MODELO: RS-600, con su equipo Standard, serial: Nº 101A-116; una Rectificadora de Bloque, MARCA: BI-MAQ, MODELO: RC-220, con su equipo Standard y accesorios: un soporte, una cuchilla larga, una cuchilla para chanflear, un reloj de 60, un micrómetro comparador 1711, una Base Magnética, serial oculto; una Pulidora de Cilindros, MARCA: METAL PROGRES, MODELO: MSH-220, con su equipo Standard, serial Nº 432-003, una Rectificadora de Superficie Plana, MARCA: BI-MAQ, MODELO: SP-1200, serial: Nº 9H6666-016, una Fresadora, MARCA: PRXOMAJSKA, MODELO: GO-1, serial: 78619, una Rectificadora de Válvula doble, MARCA: KIWAY; un Esmeril de Pedestal de 12”, MARCA: ALCOM, tres Frange At 286 (porta piedra); una Grúa eléctrica con sus brazos, MARCA: ELEFANTE de 1 tonelada; un Medidor continuo, At 104, Un Comprensor, MARCA: Comair de 5 caballos; dos Tanques de Baño Químico; una Grúa manual con sus brazos, MARCA: Vital de ½ tonelada; una Prensa de montar pistones, MARCA: Suner y un Taladro de columna, MARCA: Victoria de ½ pulgada. Hubo la propiedad de los muebles objeto de la presente venta según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., de fecha quince de mayo de dos mil ocho (15-05-2008), anotado bajo el Nº 46, Tomo 47 de los libros de autenticaciones respectivas. Dichos muebles los adquirió por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,00), con dinero proveniente de su propio peculio. Reservándose el derecho de USUFRUCTO de por vida, quedando expresamente convenido que los compradores a través de su representante legal constituyen a su favor en este mismo acto el usufructo del inmueble vendido y en consecuencia conservando el derecho de usar, gozar y disfrutar del inmueble con todos los derechos y obligaciones por escrito en la Sección I, Titulo III, Libro Segundo del Código Civil Venezolano Vigente. Siendo entendido que el usufructo aquí constitutito tendrá duración hasta la fecha en que ocurriere su muerte. Con el otorgamiento del presente documento transfiere a los compradores la plena propiedad, posesión y dominio de los inmuebles, muebles anteriormente descritos, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres y servidumbres que por Ley o títulos anteriores le correspondan o le puedan corresponder, obligándose al saneamiento de Ley en caso de evicción. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable por el Abogado J.A.D.Z., Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización, y se exhorta a la ciudadana D.C.N.M., identificada en autos, para que al momento del otorgamiento respectivo, exija al vendedor respecto a los bienes muebles que adquirirán los niños vía autenticación, el otorgamiento de un inventario detallado con descripción de los bienes y su estado de conservación. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

TSU. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0579

Ghuizap.-

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