Decisión nº 11 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorizacion Para Registrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dos (02) de julio de dos mil diez (2010).-----------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.D.J.J., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.022.901, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., actuando con el carácter de padre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio R.O.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.934, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.191. en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 267 y 269 del Código Civil Vigente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REGISTRAR USUFRUCTO, de un lote de terreno propio, con un área total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), ubicado en la Urbanización Los Parques “El Paraíso”, parte alta, enclavada sobre la parcela signada con el Nº 36, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., ha construido y fomentado, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, las mejoras de la casa de habitación unifamiliar, compuesta por paredes de bloques frisadas, techos de tejas y machimbres, pisos de cerámica, puertas de hierro, ventanas con marcos de madera y vidrios, dotada de todos los servicios públicos, constante de las siguientes dependencias y comodidades: tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, sala, cocina empotrada, comedor, lavadero, un porche y estacionamiento techado. Enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En longitud de diez metros (10 mts) con Avenida los mangos; SUR: En longitud de diez metros (10 mts) con parcela Nº 22; ESTE: En longitud de veinte metros (20 mts) con parcela Nº 35 y OESTE: En longitud de veinte metros (20 mts) con parcela Nº 37. Hubo la propiedad del inmueble objeto de la presente venta, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y nueve (09-07-1999), inserto bajo el Nº 26, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del referido año. En la construcción de la casa para habitación, se invirtió aproximadamente la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Así mismo declara por este documento que por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) los cuales confiesa haber recibido en dinero efectivo, de curso legal en el país y a su entera satisfacción, le ha dado en venta a sus hijos J.J.J.R., venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-27.170.895, y a la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, estudiante, de once (11) años de edad, debidamente representada esta última en este acto por su legítima madre y representante legal, ciudadana M.D.C.R.E., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.895, del mismo domicilio, el terreno y las mejoras antes descritas. Reservándose el derecho de USUFRUCTO de por vida, quedando expresamente convenido que el comprador a través de su representante legal constituyen a su favor en este mismo acto el usufructo del inmueble vendido y en consecuencia conservando el derecho de usar, gozar y disfrutar del inmueble con todos los derechos y obligaciones por escrito en la Sección I, Titulo III, Libro Segundo del Código Civil Venezolano Vigente. Siendo entendido que el usufructo aquí constitutito tendrá duración hasta la fecha en que ocurriere su muerte. Con el otorgamiento del presente documento transfiere a los compradores la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble anteriormente descrito, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres y servidumbres que por Ley o títulos anteriores le correspondan o le puedan corresponder, obligándose al saneamiento de Ley en caso de evicción. Los ciudadanos J.D.J.J. y M.D.C.R.E., antes identificados, actuando con propio carácter y el carácter de legitima madre y por ende representante legal de su hija, declaran; Que aceptan la venta que por el presente documento se le hace a su hija, en las condiciones y términos anteriormente expuestos, quien la adquiere en parte, con dinero producto de dádivas recibidas por sus tíos y padrinos; así mismo declaran actuando con el carácter propio y precitada, constituyen a favor de su padre J.D.J.J., derecho real de USUFRUCTO por toda la vida del usufructuario, sobre el inmueble descrito. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable por los Abogados R.V.U., y J.A.D.Z., Fiscal Undécima y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0549

Ghuizap.-

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