Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoNotificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Doce 12 de Agosto de Dos mil cuatro (2004).

194º Y 145º

Visto el escrito de solicitud de notificación, de fecha 28 de Junio de dos mil cuatro interpuesto por el ciudadano J.d.J.P.P., venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad 5.512.961, asistido por la abogada en ejercicio c.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.900, e igualmente la diligencia suscrita el día 8 de Junio de 2004 por el ciudadano F.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº 8.087.982, asistido por el abogado en ejercicio A.A.R., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 20900, este Tribunal para decidir acerca de lo planteado observa:

PRIMERO

De los recaudos acompañados y específicamente del convenimiento realizado entre las partes, que corre agregado al folio 3, se determina que éstas acordaron la desocupación y entrega del local ubicado en el Sector La Curva de el Peñón Municipio T.d.E.M., en el lapso de dos meses, a partir del día 12 de Marzo de 2004 y reconocieron que los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses comprendidos del día 11 de Abril de 2003 al día 11 de mayo de 2004, quedaban cancelados, con lo cual el arrendador F.J.C. y el arrendatario J.d.J.P. aceptaron que el arrendamiento establecido entre ellos por medio del contrato verbal, tuvo una duración de un año y un mes.

SEGUNDO

La ley de arrendamientos y mobiliarios en su artículo 38, literal B establece: “En los contratos de arrendamientos que tengan por objeto algunos de los inmuebles indicados en el artículo 1º de este decreto ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, este se prolongará para el arrendador y potestivamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas… B) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de un (1) año y menor de cinco (5) años se prorrogará por un lapso máximo de 5 años.

TERCERO

Por cuanto en la diligencia suscrita por el arrendador, acepta y conviene expresamente en la existencia de la relación arrendaticia y de su prorroga, este Tribunal en base a dicha aceptación y con fundamento en el convenimiento suscrito por ambas partes, a que se hace mención en el numeral primero de esta decisión, acuerda como prorroga legal para que el arrendatario continué ocupando el inmueble, el término de un año contado a partir del día 11 de mayo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 literal B de la ley de arrendamientos inmobiliarios, considerándose la relación arrendaticia durante dicho término, a tiempo determinado y permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el convenimiento realizado, así como también el arrendatario disfrutará de la prestación de todos los servicios públicos, relacionados con el objeto del negocio que funciona en el local alquilado. Así se decide.

El Juez

Abg. Ismael Gutiérrez Ruiz

La Secretaria Temporal

Maria Berta Castro.

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