Decisión nº S-436-11.- de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTES: J.D.J. CÁRDENAS CHACÍN Y A.G.D.C.. -

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

SOLICITUD: Nº S-436-11.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: J.D.J. CÁRDENAS CHACÍN Y A.G.D.C., ambos mayores de edad, casados, el primero Médico cirujano y la segunda Estilista Profesional, ambos de Nacionalidad venezolana, domiciliados en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cedula de Identidad N° 4.538.021 y N° 4.370.117 respectivamente; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de los ciudadanos: J.D.J. CÁRDENAS CHACÍN Y A.G.D.C., antes identificados; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) Casa de Habitación Familiar; con las siguientes medidas: NUEVE (09) metros de Frente por TRECE (13) metros de fondo, para un total de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117,00 MTS2)de construcción; distribuidas de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Cocina, Sala, Comedor y Porche; construida con materiales de primera, paredes de bloques, piso de cerámica, techo de MDF y estructuras de hierro; ventanas vidrio y protectores de hierro, puertas de hierro y madera, con todos sus servicios de aguas blancas y negras, además de sistema eléctrico interno; cercada totalmente, con paredes de bloques y cemento, con dos (02) portones de hierro en la entrada principal y construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según Contrato de Arrendamiento anotado bajo el N° 52, folios 205 al 208 emitido por la secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha nueve (09) de A.d.D.M.D. (2.010); dicho terreno consta de Quince (15) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, para un total de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa de M.S..- SUR: Carretera Nacional vía san F.d.A..-ESTE: Casa de C.S..- OESTE: terrenos del señor L.Z..- En las referidas bienhechurías los ciudadanos: J.D.J. CÁRDENAS CHACÍN Y A.G.D.C., suficientemente identificados, hicieron una inversión de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( 400,000,00 Bs), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-436-11.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° de la Federación.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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