Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar Sustitutiva A La Priv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 29 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000704

ASUNTO : RP01-P-2011-000704

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente seguida al acusado J.J.A.A., venezolano, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 13/09/1962, titular de la cédula de identidad N° V-8.424.558, residenciado en la calle S.R., casa s/n, al lado de la estación de Radio 2000, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de febrero de 2011, se celebro audiencia oral de presentación de detenidos ante el Tribunal ante el Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Pena, tal como consta en acta que cursa a los folios 25 al 28 de la causa, en la que se decretó la privación judicial preventiva de libertad al acusado J.J.A.A. por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; cursa al folio 36 de la causa experticia química y botánica Nº 9700-162-T-0201-11, de fecha 12/02/2011 en la que se concluye como resultado cinco gramos con ochocientos ochenta y cinco miligramos (5 g con 885 mg) de Cannabis Sativa (Marihuana) y dos gramos con seiscientos quince migramos (2g con 615 mg) de cocaína base tipo crack.

Cursa al folio 62, constancia emitida por la UNIDAD DE TRATAMIENTO AL FÁRMACO DEPENDIENTE DEL GOBIERNO BOLIVARIANO DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD), suscrita por la Lcda. R.D. coordinadora del área de tratamiento, en la que se deja constancia que el ciudadano J.J.A., titular de la cédula de identidad Nro 8.424.558, ingresó a ese centro en fecha 30/05/1998, para tratamiento por dependencia de Cocaína, crack y Alcohol, iniciando el consumo a los 15 años con Marihuana, a los 18 años con Cocaína inhalada con Alcohol u Crack a los 35 años con consumo diario; así mismo cursa al folio 63, constancia emitida por la OBRA EVANGELICA “LUZ DEL MUNDO” GEG. 6299 FIF: 310117961-1, MISIÓN CUMANA Nº 5, suscrita por el pastor-teólogo A.M. de fecha 13/04/2011, en la que se hace constar que el acusado ingresó en esa casa hogar por problemas de consumo de drogas durante el período 2007-2008 donde recibió ayuda espiritual y otros tipos de ayudas terapéuticas; cursa al folio 64, constancia emitida por la OBRA EVANGELICA “LUZ DEL MUNDO” MISIÓN CUMANA Nº 5, suscrita por el p.R.P., de fecha 13/04/2011, en la que se hace constar que el acusado ingresó en esa casa hogar por problemas de consumo de drogas el mes de febrero del año 2009 donde recibió ayuda espiritual y otros tipos de ayudas terapéuticas.

Ahora bien, una vez analizadas las actas procesales observa este Tribunal, que de acuerdo a la experticia química y botánica Nº 9700-162-T-0201-11, la cantidad de droga de 2g con 615 mg de cocaína base tipo crack, supera por seiscientos quince miligramos (615 mg) el límite de dos gramos requeridos por ley de acuerdo al artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas para que se considerar como posesión, no obstante ello, consta en actas tres constancias antes referidas en las que se afirma que el acusado de autos ha estado recluido en dichos centros de tratamiento y rehabilitación por problemas de consumo de drogas lo cual podría ser considerado por este Juzgado como que el acusado es consumidor de drogas pese a salir negativo en el examen toxicológico y no obstante esto constan tres constancias emitidas por centros de rehabilitación de droga emitidas al acusado de autos, por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 del texto fundamental considera quién aquí decide que el Juzgamiento en libertad es la regla de nuestro sistema penal Venezuela, y la privación judicial de libertad es la excepción a ese principio y considerando que podríamos estar en presencia en un caso de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sin que tal indicio constituya pronunciamiento de fondo del presente asunto por cuanto será durante el desarrollo del Juicio Oral y Público donde se determinará si estamos en presencia de un delito tipificado en la Ley Orgánica de Drogas o de un problema social de consumo de sustancias ilícitas, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, considera ajustado a derecho revisar de oficio la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, y acuerda sustituirla por una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones periódicas cada 20 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Así se decide.

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DE OFICIO, la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad al acusado J.J.A.A., venezolano, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 13/09/1962, titular de la cédula de identidad Nº V-8.424.558, residenciado en la calle S.R., casa s/n, al lado de la estación de Radio 2000, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal consistente en presentaciones periódicas cada 20 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal del estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná. Se acuerda fijar audiencia oral de imposición en fecha 29/07/2011 a las 2:00 PM, para lo cual se ordena librar boleta de traslado al acusado. Notifíquese a las partes del presente fallo así como de la convocatoria para la audiencia oral de imposición. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y líbrese boleta de libertad al acusado. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. S.R..

LA SECRETARIA.

Abg. F.B..

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