Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001288

ASUNTO: RP11-P-2009-001288

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

NEGAR LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, en la cual el ciudadano J.J.G.V., asistido de su Abg. E.G.; Solicita la entrega del vehiculo objeto del presente proceso, alegando ser poseedor de buena fe y comprometiéndose a ponerlo a la orden del Ministerio Público cuando así sea requerido, y oído lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., quien expuso: Consigno en este acto, Experticia en Original, practicada por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, constante de cuatro (04) folios útiles, cuyo oficio signado bajo el N° CR7-D78-2DA-CIA-SIP 755, de fecha 18 de Junio de 2009, donde concluyen que todos los seriales de dicho vehículo están suplantados, falsos y devastados, por lo que insisto en la Negativa de la Entrega de dicho vehículo, por último solicito copias simples de los recaudos antes consignados, a los efectos legales consiguientes, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra el Solicitante ciudadano J.J.G.V., quien expuso: Soy una persona trabajadora, que con esfuerzo reuní un dinero para comprar la camioneta, y creí que lo había hecho de una manera legal, solicito a esta autoridad, para ver que se puede hacer, ya que quedo yo sin mis ahorros de toda la vida, quiero saber que se puede hacer en este caso, pido un poco de consideración, es todo. Acto seguido, se la cedió el derecho de palabra a la Abg. E.G., quien expuso: Buenas tardes, vistas las exposiciones tanto del Ministerio Público como de mi representado, ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud y así mismo le solicito al ciudadano Juez, que tome en consideración en que mi representado con sacrificio de su patrimonio, compro el mencionado vehículo y tomo todas las precauciones legales, con relación a la compra del mismo, es por ello que consta al expediente experticia realizada por el SETRA, institución legal que es la que se encarga por mandato legal de realizar las revisiones para los efectos de compra y venta de vehículo exigido por las Notarias a nivel nacional, es de extrañar, y para mi representado una sorpresa, que después de dos años circulando a nivel nacional dicho vehículo, es retenido por los motivos que arrojan las experticias de los diferentes cuerpos, es de considerar ciudadano Juez que mi presentado actuó de buena fe y esta demostrado en autos, que el vehículo no se encuentra ni solicitado, por ningún cuerpo policial a nivel nacional, y así mismo es el medio de transporte para el realizar las actividades laborales, y asumir y cumplir responsabilidades de pater familia, es por lo que le ruego, que el referido vehículo, por lo menos para que no se pierda en el estacionamiento, ni vaya a seguir fomentando un cementerio de vehículo y repuestos en beneficio de los depositarios, ruego a Usted, que mi representado se somete a todas la consideraciones que pueda tener el Tribunal bien fijar, para seguir y obtener el vehículo, en vista que es una necesidad para su actividad laboral, por último ciudadano Juez, se puede dar fe que mi representado, en ningún momento realizó negocios con ninguna malicia, ya que en este momento consigno copias de dos ejemplares del Periódico de Sucre, donde se evidencia el aviso de la publicidad del vehículo en cuestión, por tal razón sustento y fundamento mi petición en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo recuerdo al Tribual que hay reiterada Jurisprudencia que si bien es cierto que el vehículo se encuentra con todos sus seriales falsos, esta uno de los elementos fundamentales la buena fe y el derecho que le asiste, por último solicito se me expida copia certificada de todos los folios del presente asunto, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar, por una parte nos encontramos en presencia de un vehículo que de acuerdo a los resultados de la Experticia de Reconocimiento de Vehículos, de fecha 18 de Junio de 2009, suscrita por el Experto S/M2DA. J.R.B.V., adscrito a la Segunda Compañía, Destacamento N° 78, Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presenta las siguientes irregularidades: 1.- Placa de Carrocería: Suplantada y Falsa. 2.- Serial de Chasis: Suplantado y Falso. 3.- Serial del Motor: Devastado. 4.- Serial FCO: Suplantado y Falso. Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en plena propiedad a persona alguna, o en ningún tipo de modalidad legal; por otra parte si bien es cierto que nos encontramos una persona que presuntamente fue sorprendida en su buena fe, ya que se le vendió el vehículo, amparado en Acta de Revisión favorable del vehículo por parte del Instituto Nacional Autónomo de Transito y Transporte Terrestre (SETRA), dándole la apariencia de un negocio lícito, configurándose a todas luces bien una estafa o bien cualquiera de las especies de fraude contemplados en el Código Penal, ante tal realidad y en el entendido de que en referido vehículo no aparece solicitado por ante los cuerpos policiales ni aparece solicitado por otra persona que acredite un mejor derecho sobre el mismo, no menos cierto es que debido a que todos los Seriales han sido Suplantados, Devastados y Falsos, dicho vehículo no aparece registrado por esta situación, así mismo, dicho vehículo con todas estas irregularidades no puede estar circulando, y mucho menos darle carácter de legal al mismo, en virtud de lo antes expuesto estima quien decide Negar la Entrega del vehículo.

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega La Entrega del Vehículo, Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer 4X2 Aut.; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Placas: XAB14F; Color: Rojo, Año: 1993; Serial de Carrocería: SC1S6ZPV301779; Serial del Motor: ZPV301779, ya que como antes se ha mencionado no se puede permitir que un vehículo con dichas irregularidades, siga circulando o perteneciendo a alguna persona, en ninguna de las condiciones o modalidades que establece las Leyes Especiales que rigen la materia que hoy nos ocupa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se Acuerda las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, así como las Copias Certificadas solicitadas por la Representante del Solicitante, por los que los mismos deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Quedaron notificados los presentes en sala, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena dar por terminada la presente causa una vez transcurrido el lapso legal de Apelación. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Cuarto de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz G.

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