Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCecilia Perozo
ProcedimientoExtinguida La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Coro, 23 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002913

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano: J.J.A.M.C., titular de la Cédula de Identidad 24.624.504, nacido en fecha 18 de Marzo de 1989, de ocupación chofer, domiciliado en la Población de Churuguara del Municipio Federación del estado Falcón, tanque público, calle las Flores casa sin número, de color Azul cerca del CDI, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio del ciudadano A.P., a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.

En fecha 2 de Febrero de 2.008, el tribunal dictó el cómputo de la pena determinando judicialmente que de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal.

En fecha 06 de Febrero de 2.009, el tribunal le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y le impuso como régimen de prueba el lapso de un (1) año.

Así las cosas, se tiene que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, en fecha 11 de febrero de 2.010, según oficio 0208, rindió el informe de finalización de régimen de prueba del penado, ello con ocasión a la Suspension Condicional de la que venía disfrutando. En dicho informe señalan que el penado concluyó su régimen de forma positiva y con disposición de continuar su buen comportamiento (folio 173).

Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano J.J.A.M.C., titular de la Cédula de Identidad 24.624.504, nacido en fecha 18 de Marzo de 1989, de ocupación chofer, domiciliado en la Población de Churuguara del Municipio Federación del estado Falcón, tanque público, calle las Flores casa sin número, de color Azul cerca del CDI, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio del ciudadano A.P., a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano J.J.A.M.C., titular de la Cédula de Identidad 24.624.504, nacido en fecha 18 de Marzo de 1989, de ocupación chofer, domiciliado en la Población de Churuguara del Municipio Federación del estado Falcón, tanque público, calle las Flores casa sin número, de color Azul cerca del CDI, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio del ciudadano A.P., a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por cuanto ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano J.J.A.M.C., titular de la Cédula de Identidad 24.624.504, y que esté relacionada con el presente asunto criminal, anexo copia certificada de la decisión judicial.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION,

ABG. C.P.C.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.J.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002913

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