Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000320

ASUNTO: RP11-P-2008-000320

Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por el Fiscal Superior del Estado, mediante el cual de conformidad con el artículo 17 de la Ley de protección a victimas, testigos y demás sujetos procesales, en relación con el artículo 31 Ejusdem, solicita prorroga de la medida de protección decretada en favor de la ciudadana Anghelys J.J.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.909.315, y domiciliada en la calle “El Tigre”, casa N° 25, de color blanco con rosado, cerca de la capilla del sector, parroquia S.T., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de víctima indirecta en la causa penal signada con el N° 19F2-2C-0061-08, nomenclatura de la fiscalía segunda del Ministerio Público del segundo circuito del Estado Sucre por uno de los delitos contra la propiedad, consistente en recorridos policiales por su domicilio por el lapso de seis (6), meses contados a partir de la presente fecha a ser realizadas por funcionarios adscritos a la región policial N° 3 del IAPES, destacados en la ciudad de Carúpano, Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas donde en acta de entrevista del referido ciudadano quien manifestó haber sido amenazado por los imputados, lo que a juicio de quien decide llena los extremos del articulo 120 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, estimándose procedente ordenar las rondas policiales diarias por la residencia del funcionario a razón de cuatro rondas policiales diarias, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de control del circuito judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3° del código orgánico procesal penal: Acuerda la prorroga de la Medida de protección a favor de la ciudadana Anghelys J.J.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.909.315, y domiciliada en la calle “El Tigre”, casa N° 25, de color blanco con rosado, cerca de la capilla del sector, parroquia S.T., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de víctima indirecta en la causa penal signada con el N° 19F2-2C-0061-08, nomenclatura de la fiscalía segunda del Ministerio Público del segundo circuito del Estado Sucre por uno de los delitos contra la propiedad, consistente en recorridos policiales por su domicilio por el lapso de seis (6), meses contados a partir de la presente fecha a ser realizadas por funcionarios adscritos a la región policial N° 3 del IAPES, destacados en la ciudad de Carúpano. Librense los oficios respectivos y remítanse las presentes actuaciones mediante oficio a la fiscalía Superior del Ministerio Público por conducto de la oficina de Atención a la víctima. Dese por terminado el presente asunto. Cúmplase.

El Juez Primero de Control.

Abg. L.M.M..

La secretaria.

Abg. M.M.A..

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