Sentencia nº 0748 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA ESPECIAL AGRARIA

Ponencia del Magistrado J.R. PERDOMO

En el juicio de desocupación que sigue el ciudadano J.J.G., representado judicialmente por la abogada N.R.G., contra los ciudadanos J.M.M., O.M. y J.A.M., representados judicialmente por la Defensora Pública Agraria I.P.A.; el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó sentencia en fecha 28 de enero de 2010, conforme a la cual declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte querellante, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 26 de noviembre de 2009, en la cual se había declarado sin lugar la solicitud de revocatoria por contrario imperio del convenio homologado.

Contra el precitado fallo de Alzada, anunció recurso de casación la representación judicial del querellante, el cual fue admitido por el tribunal de Alzada, conforme auto de fecha 5 de febrero de 2010.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 23 de febrero de 2010, correspondiéndole la ponencia al Magistrado J.R. PERDOMO.

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al momento de admitir el presente recurso de casación, conforme auto de fecha 5 de febrero de 2010, indica:

(…) se observa en la presente causa que la cuantía establecida por la accionante es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.50.000,oo) tal y como se evidencia al folio dos (2) de la presente causa (…).

De esta forma puede constatar este Juzgado Superior Agrario, que la cuantía establecida por la accionante expresada supra cumple con la exigencia establecida para el ejercicio del recurso, en tanto y cuanto, es superior a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), actualmente CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo) cuantía esta exigida para el momento de interponerse la demanda, de conformidad con el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, norma legal vigente para ese momento. Así se decide.

Ahora bien, es preciso señalar que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia respecto a la admisibilidad del recurso de casación por parte de este M.T. de la República, por lo que en tal sentido, en sentencia del 7 de noviembre del año 2001, la Sala de Casación Social estableció:

Punto previo en el fallo de casación, puede ser el de la admisibilidad del recurso (...) corresponderá a la corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación...

Por consiguiente, y derivado de lo expuesto previamente, esta Sala procederá en primer término, a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente recurso.

El artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece entre los requisitos exigidos para proponer un recurso de casación, que la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), en la actualidad cinco mil bolívares fuertes (Bs.f. 5.000,00); empero, y con respecto a este requerimiento, la Sala Constitucional de este M.T., en sentencia N° 1573, de fecha 12 de julio de 2005, realizó un cambio de criterio en los siguientes términos:

(…) con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 (sic) lo siguiente:“(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.

(…).

En tal sentido, sólo se aplicará este criterio a las nuevas demandas que se inicien con posterioridad a la publicación en la Gaceta Oficial del presente fallo y para las causas que se encuentren en trámite siempre que el tribunal correspondiente aún no hubiere emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. Así se declara. (Negrillas de la Sala).

Visto lo anterior, esta Sala observa que para el momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación, es decir, el día 28 de enero de 2010, el criterio imperante para acceder a tal recurso extraordinario, referente a la cuantía, era el establecido en la decisión emanada de la Sala Constitucional de este alto Tribunal, de fecha 12 de julio de 2005.

Para el caso de autos, la fecha en que se interpuso la presente demanda fue el día 1° de junio de 2009, y la cuantía necesaria para acceder a casación en esa oportunidad era la establecida en el 2° aparte del artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo el valor de la Unidad Tributaria fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para esa fecha, cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 55,00); es decir, un equivalente a ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (BsF. 165.000,00).

En el asunto sub iudice, la cuantía fue estimada en la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 50.000,00), por lo que, atendiendo al criterio anteriormente expuesto, no se cumple con el requisito de cuantía suficiente para acceder al recurso de casación anunciado, siendo imperioso declarar la inadmisibilidad del mismo. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 28 de enero de 2010.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Particípese al Juzgado Superior de origen ya citado, ello de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente y Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. Exp AA60-S-2010-240

Nota: publicada en su fecha a las

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