JOSÉ JOAQUÍN MARTINEZ DORIA

Número de expediente10C-123-04-S
Fecha22 Octubre 2004
EmisorTribunal Décimo de Control
PartesJOSÉ JOAQUÍN MARTINEZ DORIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 22 DE OCTUBRE DE 2004

AÑOS: 194° y 145°

CAUSA N° 10C-123-04-S DECISIÓN N° 1238-04

Se inician las presentes actuaciones con la solicitud de entrega de vehículo, propuesta por el ciudadano J.J.M.D., Cédula de Identidad N° E-81.805.421, asistido por la Abog. P.M.A., Defensor Público Décima Octava, Adscrita a la Unidad de Defensorias Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, invocando el carácter de propietario del vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10 C/CASILLA, AÑO 1981, COLOR BLANCO, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA CCD14BV205969, SERIAL DEL MOTOR CBV205969, PLACA 151-TAG, el cual fue retenido por funcionarios Adscritos al Destacamento de Fronteras N° 36, Tercera Compañía, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, Sección de Investigaciones Penales, en fecha 22 de Junio del presente año, en la carretera que conduce a Potreritos del Municipio Urdaneta, siendo remitidas las actuaciones correspondiente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién ordeno la retención preventiva del referido vehículo, solicitando la remisión de las actuaciones a ese Despacho a su cargo, correspondiendo su conocimiento por Distribución al Fiscal Tercero del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, según expediente N° 24-F3-1062-04, quién dio inicio a la investigación correspondiente.

Manifiesta el solicitante que el vehículo antes identificado le pertenece conforme a la señalada foto copia del Certificado de Registro de Vehículo N° 0294071, de fecha 06 de Julio de 1990; destacando además, entre los documentos presentados por el reclamante, foto copia del Contrato de Venta con Reserva de Dominio N° 6948 de fecha 23-01-86 del vehículo en cuestión, en el cual consta la adquisición del mismo ante la Empresa Stándar Motor Company, C.A., por el mencionado ciudadano; así como también foto Copia Certificada del Documento Compra-Venta, autenticado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de fecha 17 de Octubre de 1994, anotado bajo el N° 90, Tomo 11 de los Libros respectivos, mediante el cual el ciudadano E.L.P.O., vende al ciudadano J.J.M.D., un chasis de Camioneta Chevrolet, Modelo 1983, Serial N° DCC14DV205624 y Foto copia de Factura expedida por la Chivera S.M., C.A. N° 0092 de fecha 26-02-89, mediante la cual el ciudadano mencionado adquiere un motor completo, tipo chatarra, para repararlo, Chevrolet 305, Serial T 126 DMD.

Vistos igualmente los documentos consignados por el solicitante, las actuaciones remitidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, muy especialmente las practicadas por funcionarios Adscritos al Destacamento N° 35, Cuarta Compañía del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional, relacionadas al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR BLANCO, PLACA 151-TAG, en cual fuera retenido en fecha 22-06-04, en la carretera que conduce a Potrerito del Municipio Urdaneta, conduciendo el mismo ciudadano J.J.M.D., así como también la cadena documental, y las experticias de reconocimiento que le fueran practicadas a dicho vehículo; el Tribunal para decidir con respecto a la solicitud observa:

Corre Inserta al folio (15) Acta Policial suscrita por los funcionarios Cabo 2° (GN) M.M.G. y Distinguido (GN) M.G.S., Adscritos al Destacamento de Fronteras N° 36, Tercera Compañía, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, Sección de Investigaciones Penales, de fecha 22 de Junio del presente año, mediante la cual dejan constancia que encontrándose en comisión de Servicio vial, cuando observaron acercarse el vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR BLANCO, PLACA 151-TAG, indicándole al conductor que estacionara al lado derecho de la vía para efectuar revisión de los documentos y seriales del mismo, siendo identificado el conductor como J.J.M.D., a quien al solicitarle los documentos respectivos, presentó CARNET DE CIRCULACIÓN a nombre del mismo, donde se describe el vehículo Placas 152-TAG, Marca Chevrolet, C/casilla, Color Blanco, Serial de Carrocería CCD14BV205969, AÑO 1981.

Posteriormente, se procedió a verificar los seriales del mismo, determinándose que la Placa identificadora del Serial de Carrocería (Body), ubicada en el paral de la puerta del lado del conductor fue desincorporada, presentando dos orificios con rastros de remaches de aluminio, motivo por el cual se procedió a la retención del vehículo trasladándolo hasta la Sede del Comando en la Población del Rosado del Municipio Urdaneta del Estado Zulia y notificándose al ciudadano para su comparecencia ante el Ministerio Público, siendo remitidas las actuaciones relacionadas al caso a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Corre inserta a los folios (19 al 21) de las actas, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicada al referido vehículo por Expertos Reconocedores, Adscritos al Destacamento de Fronteras N° 36, Tercera Compañía, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, Sección de Investigaciones Penales, Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos, de fecha 23-06-04, la cual determinó que: 1.- Que la Placa Identificadota del Serial de Carrocería signada con los caracteres alfanuméricos CCD14BV205969, fijada en la parte superior izquierda del panel de Instrumentos del vehículo, se pudo observar que es ORIGINAL en cuanto a material y Sistema de Impresión (Troquel bajo Relieve) y sistema de fijación (Remaches) utilizados por el fabricante, GENERAL MOTOR DE VENEZUELA, para ese año y modelo del vehículo, por lo que se determina ORIGINAL; 2.-Que la Placa identificadora del Serial de Carrocería (Body) fijada en el paral izquierdo de la puerta del conductor del vehículo, se pudo observar que la mencionada placa se encuentra desincorporada, observándose dos orificios y parte de los remaches de aluminio que la fijaban, por lo que se determino DESINCORPORADA; 3.- Que el Serial del Chasis, signado con los caracteres DCCD14DV205624, estampado en la parte delantera del riel derecho del vehículo es ORIGINAL, en cuanto a su estampado Troquel (bajo relieve) y estrías de seguridad utilizados por la planta ensambladora GENERAL MOTOR DE VENEZUELA, para ese año y modelo del vehículo, por lo que se determina ORIGINAL. 4.- Que el Serial del Motor identificado con las caracteres alfanuméricos TT206DMD, estampado en la parte delantera del Block del motor, presenta las características propias de estampado de su planta ensambladora en cuanto a sistema de impresión (Troquel bajo relieve) y lugar de ubicación, por lo que se determino que es ORIGINAL.

Consta agregada a los folios 33 y 34 y su vuelto, Copia Certificada del Documento Compra-Venta, autenticado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de fecha 17 de Octubre de 1994, anotado bajo el N° 90, Tomo 11 de los Libros respectivos, requerido por este Tribunal, mediante el cual el ciudadano E.L.P.O., vende al ciudadano J.J.M.D., un chasis de Camioneta Chevrolet, Modelo 1983, Serial N° DCC14DV205624, o sea, el mismo chasis que en la actualidad tiene el señalado vehículo, sobre el cual evidentemente fue instalada la cabina C/Casilla y demás partes del vehículo adquirido por el solicitante conforme a Contrato de Venta con Reserva de Dominio N° 6948 de fecha 23-01-86 de la Empresa Stándar Motor Company, C.A., y cuya Placa Identificadora del Serial de Carrocería signada con los caracteres alfanuméricos CCD14BV205969, fijada en la parte superior izquierda del panel de Instrumentos del vehículo, se determinó mediante la indicada experticia que es ORIGINAL en cuanto a material y Sistema de Impresión (Troquel bajo Relieve) y sistema de fijación (Remaches) utilizados por el fabricante, GENERAL MOTOR DE VENEZUELA, para ese año y modelo del vehículo.

De todo lo anterior, este Juzgador llega a la convicción de que en el presente caso, la desincorporación de la Placa identificadora del Serial de Carrocería (Body) fijada en el paral izquierdo de la puerta del conductor del vehículo es el resultado de la instalación de un nuevo chasis que el solicitante adquirió por un acto formalmente válido y no declarado nulo por la ley, como lo es, el señalado Documento Compra-Venta, autenticado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de fecha 17 de Octubre de 1994, anotado bajo el N° 90, Tomo 11 de los Libros respectivos, mediante el cual el ciudadano E.L.P.O., vende al ciudadano J.J.M.D., un chasis de Camioneta Chevrolet, Modelo 1983, Serial N° DCC14DV205624; lo cual aunado al Certificado del vehículo y Carnet de Circulación, y la originalidad del Motor identificado con las caracteres alfanuméricos TT206DMD, estampado en la parte delantera del Block del motor, permiten la identificación del vehículo, debiendo destacarse además que, la adquisición del referido chasis data de mas de nueve años no siendo esta la conducta típica de quien delictualmente modifica o altera seriales de un vehículo para impedir su identificación, por lo que no se aprecia una conducta dolosa ni de mala fe por parte del reclamante.

En relación a este particular, la Ley de T.T., señala:

A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.

Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establecen esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros...omissis...´

Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.

Sin embargo, resulta evidente también, que el accionante en esta instancia no ha dado cumplimiento a las obligaciones de carácter administrativo a su cargo a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de T.d.T.T. que señala que:

Artículo 12: Todo propietario está en la obligación de participar al Registro Nacional de Vehículos, las modificaciones de las características del vehículo de su propiedad y los cambios de identificación, domicilio o denominación comercial en un plazo que no exceda de QUINCE (15) DÍAS hábiles después de haberse efectuado dicho cambio o modificación.

Las anteriores previsiones legales son un control de garantía para los propietarios de vehículos, debido a la inseguridad que campea en nuestro territorio, donde el robo y el hurto de vehículos se ha convertido en hábito, donde el trasgresor altera los seriales o modifica las características del vehículo, lo que lo hace irreconocible a su propio dueño.

En el presente caso se observa que el solicitante adquirió el vehículo descrito mediante Contrato de Venta con Reserva de Dominio N° 6948 de fecha 23-01-86 de la reconocida Empresa local Stándar Motor Company, C.A, esto es, hace mas de dieciocho años, documentando debidamente mediante documento registrado la compra del chasis en cuestión que hoy hace parte del vehículo, y esto aunado a la circunstancia de que existe un único solicitante del mismo, determina la posibilidad de su entrega que debe ser acordada con ciertas restricciones, por cuanto no existe ACTO CONCLUSIVO., aun cuando no se evidencia de manera manifiesta, mala fe por parte del ciudadano J.J.M.D., siendo que la decisión sobre la entrega en base a estos supuestos posee un carácter meramente temporal con el objeto de no causar perjuicio al solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se ordena la entrega material del vehículo antes señalado en CALIDAD DE DEPOSITO, al solicitante ciudadano J.J.M.D., Cédula de Identidad N° E-81.805.421, quien deberá comparecer ante el Tribunal para firmar Acta de Compromiso, obligándose a presentarlo cada treinta (30) días o cada vez que le sea requerido por el Ministerio Público o por este Tribunal, a no sacarlo del país, a no enajenarlo por cualquier título o figura jurídica, a no modificarlo, salvo que por razones de desgaste por uso, destrucción parcial del mismo por accidente, hecho fortuito, fuerza mayor o cualquier razón similar debidamente acreditada, debiera remplazar o reparar piezas de éste, a permitir su conducción a terceras personas, sin la previa autorización del Tribunal, debiendo en todo caso, cuidar del bien como un buen padre de familia, sin perjuicio de la revisión u revocatoria de dicha medida por el tribunal cuando lo estime pertinente, o de las acciones legales que pudiera intentar la Nación en su contra; así mismo, deberá regularizar la situación del vehículo por ante las autoridades administrativas del tránsito respecto de las modificaciones realizadas, conforme a lo previsto en el citado artículo 12 de la Ley de T.T.. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda:

PRIMERO

Entregar en CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano J.J.M.D., Cédula de Identidad N° E-81.805.421, colombiano, soltero, obrero, domiciliado en el Sector Potreritos, calle 7 casa sin número, detrás del Tanque de agua, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10 C/CASILLA, AÑO 1981, COLOR BLANCO, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA CCD14BV205969, SERIAL DEL MOTOR CBV205969, PLACA 151-TAG, CON SERIAL DE CHASSIS ACTUAL Nº DCCD14DV205624; Serial del Motor Actual adquirido según Contrato de Venta con Reserva de Dominio N° 6948 de fecha 23-01-86, presentado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo el 24-03-86; y chasis actual adquirido por el solicitante según documento de Compra-venta otorgado y autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de fecha 17 de Octubre de 1994, anotado bajo el N° 90, Tomo 11 de los Libros respectivos, del ciudadano E.L.P.O., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

El DEPOSITARIO, antes identificado, deberá firmar ante este Tribunal el Acta de Compromiso correspondiente, obligándose a presentar el vehículo cada treinta (30) días o cada vez que sea requerido por el Ministerio Público o por este Tribunal, a no sacarlo del país, a no enajenarlo por cualquier título o figura jurídica, a no modificarlo, salvo que por razones de desgaste por uso, destrucción parcial del mismo por accidente, hecho fortuito, fuerza mayor o cualquier razón similar debidamente acreditada, debiera remplazar o reparar piezas de éste, a no permitir su conducción a terceras personas, sin la previa autorización del Tribunal, debiendo en todo caso, cuidar del bien como un buen padre de familia, sin perjuicio de la revisión u revocatoria de la medida acordada, cuando el Tribunal lo estime pertinente, o de las acciones legales que pudiera intentar la Nación en su contra; así mismo, deberá regularizar la situación del vehículo por ante las autoridades administrativas del tránsito respecto de las modificaciones realizadas, conforme a lo previsto en el citado artículo 12 de la Ley de T.T..

Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y ofíciese al ciudadano Encargado del Estacionamiento Judicial El Paraíso, ubicado en La Cañada, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

F.H.R.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. S.V.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el No. 1238-04, se remitieron Boletas de Notificación con ofició N° 2758-04 al Departamento de Alguacilazgo, y se oficio al Encargado del Estacionamiento Paraíso bajo el N° 2759-04.-

LA SECRETARIA

CAUSA N° 10C-123-04-(S).-

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