Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Samer Romhain |
Procedimiento | Libertad Sin Restriccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003135
ASUNTO : RP01-P-2008-003135
Celebrada como ha sido en el día de hoy, CINCO (05) DE JULIO del año dos mil OCHO (2008), siendo las 4:05 de la tarde, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, Presidido por el Juez ABG. S.R., el Secretario ABG. J.M.S. y el alguacil J.R., oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha y hora, en la causa RP01-P-2008-003135 seguida en contra del imputado LIMEY J.L.R., venezolano, mayor de edad, de 42 años, nacido en fecha 25/07/1.965, titular de la cédula de identidad Nº 8.650.436, residenciado en salsipuede, vía Cumaná Cumanacoa, cerca de la escuela, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R.R.. Seguidamente verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico ABG. J.R., la defensora Público Penal de Guardia ABG. E.B., el imputado LIMEY J.L.R., quien fue impuesto éste del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestó su voluntad de requerir la designación de defensor público y estando presente la ABG. E.B., manifiesta su aceptación a la defensa. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
I
SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Ratifico el escrito de formal Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva en contra del imputado LIMEY J.L.R., venezolano, mayor de edad, de 42 años, nacido en fecha 25/07/1.965, titular de la cédula de identidad Nº 8.650.436, residenciado en salsipuede, vía Cumaná Cumanacoa, cerca de la escuela, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R.R.. En virtud de los hechos acaecidos en esta ciudad de Cumaná, el día 04/07/2008; por todo lo expuesto y vistos que están llenos los extremos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea declarada con lugar la presente solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al IMPUTADO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San J.d.C.R., disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado yo me dirigía en la vía y al llegar a la curva de rancherías, pude ver a un señor que transitaba en esa línea, al llegar cerca de él, no se que le paso, si quiso suicidarse, pero se para en medio en la vía no se si para que lo trasladara, cuando estoy cerca de él, muy cerca, el señor tiende a perder el equilibrio, no se porque, si se resbalo, se cayo o se tiro, pero se lanzo en la vía, yo la esquivo, me lanzo en sentido contrario y de allí me salio un autobús, teniendo que tirarme nuevamente a mi canal, en mi vía y el señor en su caída cae y pega por el tanque de la gasolina, me detengo y vuelvo donde esta el lesionado y trato de auxiliarlo, en eso llega una ambulancia del cuerpo de bomberos que venia de Cumanacoa, que no me pudo ayudar porque venían con alguien, yo con mis tres hijas y unas sobrinas montamos al señor en la plataforma del camión, cuando estábamos allí se presento una patrulla de la policía que venia pasando y se encontró con el hecho y no pudimos hacer mas nada, sin poder mover el cuerpo, ni el camión. Ellos tomaron el caso. Es todo.
III
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA PENAL quien expone: escuchado lo manifestado por mi representado y analizadas las actas, solicito la l.s.r. de mi defendido por no haber esa pluralidad de condiciones que hagan presumir la responsabilidad de mi defendido en el delito imputado por la fiscal; aunado a que no encuadra la conducta de mi representado en el tipo penal imputado por el Ministerio Público, existiendo en actas un acta policial que lo que hace es recoger la información que constata arrollamiento de peatón con muerto y si bien es cierto que hay una versión la misma corresponde a mi representado, cursante al folio 08, no es menos cierto que la misma esta viciada de nulidad, contándose únicamente el acta suscrita por L.J.L.C., hija de mí representada, esta es respaldada por la declaración de mi defendido en esta sala, por lo que mal podría el tribunal imponerle una medida de coerción personal, por lo que ratifico mi solicitud de l.s.r.. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
IV
DECISION
El TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: vista la solicitud de la defensa y como punto previo procede el tribunal a pronunciarse en los siguientes términos: cursa al folio 06 y 07 acta policial, suscrita por el funcionario F.U., adscrito al cuerpo técnico de vigilancia de transito y transporte terrestre de Cumaná, de fecha 04/07/2008, en la que se evidencia y se deja constancia de un arrollamiento de peatón con muerto, de igual forma se señala como presunto autor del hecho investigado al imputado de autos, no obstante de señalar al presunto autor del delito, se evidencia que el funcionario actuante le toma declaración al mismo en dicha acta, sin estar debidamente asistido de defensor o de abogado, siendo que en dicha actuación se señala al ciudadano LIMEY J.L.R., como presunto autor del hecho, aunado a esto se observa al folio 08, cursa versión del conductor en la que el imputado de autos, expone la versión de los hechos ante el funcionario instructor sin estar asistido de defensa, situación esta que vicia el procedimiento en referencia de nulidad absoluta, en relación al acta policial que cursa a los folios 06 y 07, así como la exposición rendida por el imputado, cursante al folio 08, por cuanto las mismas afectan la asistencia y representación del imputado en las formas que establece el COPP, así como viola el artículo 49 constitucional, específicamente en el numeral 5º, en consecuencia se decreta la nulidad absoluta de las actas que cursan a los folios 06, 07 y 08 de la presente causa y como consecuencia de ello y por aplicación directa del artículo 196 del COPP, se decreta la nulidad absoluta de los folios subsiguientes a los folios anteriormente indicados. Y así decide. En virtud de lo expuesto por este tribunal acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa, en cuanto se refiere a decretar la L.S.R., a favor del ciudadano LIMEY J.L.R., venezolano, mayor de edad, de 42 años, nacido en fecha 25/07/1.965, titular de la cédula de identidad Nº 8.650.436, residenciado en salsipuede, vía Cumaná Cumanacoa, cerca de la escuela, Estado Sucre, sin perjuicio que la representante del Ministerio Público, continué con sus averiguaciones. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta la L.S.R., a favor del ciudadano LIMEY J.L.R., venezolano, mayor de edad, de 42 años, nacido en fecha 25/07/1.965, titular de la cédula de identidad Nº 8.650.436, residenciado en salsipuede, vía Cumaná Cumanacoa, cerca de la escuela, Estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigida al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Cumaná. Continúese el procedimiento por la vía ordinaria. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la fiscalia de origen. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Concluyó el Acto siendo las 4:30 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. S.R..
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco
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