Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoExtinsion De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 31 de Julio de 2008

Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000681

Extinción por Prescripción de Pena (112 Código Penal)

Revisado el presente asunto y a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: J.L.E., titular de la cédula de identidad Nº 13.269.487, Venezolano, hijo de J.E. y M.P.d.E., con último domicilio conocido en Barrio el Jebe Av. Principal sector la Laguna, vereda 3 casa Nº 10 de esta Ciudad, a quien le fue otorgado en su oportunidad la G.d.C., se observa:

El penado J.L.E., fue condenado en fecha 22/04/1998, por el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

En fecha 25 de Julio de 2002; este Tribunal le Acordó la Conversión del resto de la pena que le faltaba por cumplir en Confinamiento al mencionado penado por el lapso de Seis (06) Meses y Veinticinco (25) Días.

Ahora bien el artículo 112 del Código Penal establece:

Las Penas prescriben así:

1º Las de Prisión y Arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

6º Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los numerales 1 y 2 se éste artículo es lo que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la Causa.

Asimismo el Segundo Aparte del artículo in comento, establece:

…El Tiempo para la prescripción de la Condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse…

Consta en actas que en fecha 25 de Julio de 2002, este Tribunal de Ejecución le Acordó la Conversión del resto de la pena que le faltaba por cumplir en Confinamiento al mencionado penado por el lapso de Seis (06) Meses y Veinticinco (25) Días; ahora bien, la mitad de éste lapso es de Tres (03) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) horas que sumada a la pena que le faltaba por cumplir da un total de Diez (10) Meses y Siete (07) días y Doce (12) Horas, y en razón a lo señalado en el artículo 112 del Código Penal, el cual establece que las Penas de Prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, se verifica que la pena que faltaba por cumplir se encuentra prescrita.

Por lo que se evidencia que la pena que le faltaba por cumplir al penado J.L.E., se encuentra prescrita, lo pertinente y ajustado a derecho es Decretar la Extinción por Prescripción de la Pena así como la L.P. del penado, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 112 del Código Penal. Y Así Se Establece.

El artículo 112 del Código Penal establece que las penas de Prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este Tribunal que la pena que le faltaba por cumplir al mencionado penado, se encuentra prescrita, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es Declarar, como efectivamente Se Declara la Extinción por Prescripción de la Pena y Se Decreta la L.P., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara La Extinción Por Prescripción de la Pena, impuesta al penado J.L.E., titular de la cédula de identidad Nº 13.269.487, por lo que se Ordena Su L.P. en relación al presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara; a la Defensa y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de L.P..

Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ LA SECRETARIA

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