Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Enero de 2008

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000974

Este Tribunal a los f.d.F. la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2008, Observa lo siguiente:

El Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. J.E.M.M., presentó escrito el 27 de enero de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado J.L.M.Y., titular de la Cédula de Identidad No. 17.627.750, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO e INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal y artículo 63 de la Ley Anti Corrupción, solicitando se continúe por la vía del Procedimiento Abreviado, se Decrete con Lugar la Aprehensión en Flagrancia y la Privación Judicial de Libertad.

Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. J.C., expuso en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano J.L.M.Y., identificado en actas, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito e Inducción a la Corrupción sin Éxito previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, respectivamente y 63 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente, solicita se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se siga el procedimiento abreviado; asimismo se parta de la solicitud inicial por escrito decrete Medida Cautelar menos gravosa de la señalada en el Art. 256 Ord. 1ero como lo es Detención Domiciliaria, es todo.

Se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: Me adhiero a la solicitud realizada por el fiscal del Ministerio Público en cuanto al Procedimiento a seguir y en cuanto a la medida solicitada, es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano J.L.M.Y., por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de cosas provenientes del delito e inducción a la corrupción sin Exito previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, respectivamente y 63 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda continuar la investigación por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a lo establecido en el artículo 372 de la Ley Adjetiva Penal. En relación a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y a la cual se adhiere la defensa, este Tribunal Decreta Medida Cautelar sustitutiva de la Libertad de conformidad con el Art. 256 Ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, (Detención Domiciliaria). Líbrese Boleta de detención Domiciliaria y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano J.L.M.Y., titular de la Cédula de Identidad No. 17.627.750, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO e INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal y artículo 63 de la Ley Anti Corrupción. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 372 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se le impone al ciudadano J.L.M.Y., titular de la Cédula de Identidad No. 17.627.750, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo señalado con el artículo 256 Ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, (Detención Domiciliaria).

Regístrese y Publíquese la presente decisión. Remítase al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 2

Abg. C.O.P.T.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR