Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Diciembre de 2004
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Astrid Mercedes Liscano Ponte |
Procedimiento | Extenición De La Acción Penal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-017416
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público del principio de propacionalidad, en este asunto seguido al ciudadano J.L.M.C., titular de la cédula de identidad 8.036.549, domiciliado en la Avenida A.B.R.L.T.E.E.R.P. 1 Apto 01-03, conforme a los artículos 108 Ordinal 7°, 37 Ordinal 3°, 38 y 48 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el accidente ocurrió por haberse incorporado el conductor del vehículo número 1 indebidamente a la circunvalación en contravención con el artículo 264 numeral 6° del reglamento de tránsito terrestre. Principio de oportunidad solicitado por la Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano J.L.M.C.. El Tribunal le dio la palabra a los ciudadanos J.L.M.C., titular de la cédula de identidad N° 8.036.549, domiciliado en la Avenida A.B.R.L.T.E.E.R.P. 1 Apto 01-03, y J.B.A.M., titular de la cédula de identidad N° 2.597.277, domiciliado en Parcelamiento J.R.L., Casa N° 537, y ambos estuvieron de acuerdo con la solicitud de la Fiscal Décima del Ministerio Público M.U.. Así mismo se le dio la palabra al Abogado J.S.G. y este manifestó también que estaba de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público.
Dispositiva
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la Extinción de la Acción Penal a favor de J.L.M.C., titular de la cédula de identidad N° 8.036.549, domiciliado en la Avenida A.B.R.L.T.E.E.R.P. 1 Apto 01-03, conforme a los artículos 37 Ordinal 3° 38 y 48 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud en principio de oportunidad que presentó a favor del imputado la Fiscal del Ministerio Público M.U.. La decisión no se notifica porque ya fueron notificados en la Audiencia. Una vez firme la misma se remitirá el asunto al Archivo Central a los fines de su mantenimiento y conservación.
El Juez de Control N° 7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
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