Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoEjecución De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002037

ASUNTO: RP11-P-2007-002037

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 17/10/2007, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano J.M.L.G., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.414.615, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 25-10-79, hijo de R.L. y Annnadeli J.G., residenciado en La Rinconada de Playa Grande, calle Angostura, casa S/N, frente a la casa del policía M.C., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio las victimas Ciudadanos He Yinjuan Y Yueliang He; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y con respecto al Ciudadano J.D.V.Z.A., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.708.152, de profesión u oficio: buhonero, nacido en fecha 06-08-81, hijo de L.J.Z. y N.A., residenciado en Punta de Mata, Sector la Pradera Primera calle, casa s/n, Estado Monagas; se acordó la libertad y se DECRETÓ el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello, este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO

El Penado J.M.L.G., estuvo detenido desde el día 24/06/2007, según acta de Investigación Penal, cursante al folio 2 del presente asunto, decretándose la privación judicial preventiva de libertad en la audiencia de presentación de imputados realizada en fecha 27/06/2007, por el Tribunal Quinto de Control, en consecuencia, hasta la presente fecha ha estado privado de l.C. (04) meses y Veintiocho (28) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta Dos (02) años, Siete (07) meses y Dos (02) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 24/06/2010.

SEGUNDO

El penado J.M.L.G., puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Nueve (09) meses de prisión, en el presente caso se cumplirá en fecha 24/03/2008.

RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año de prisión, los cuales se cumplirán en fecha 24/06/2008.

L.C.: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Dos (02) años de prisión, que sería en fecha 24/06/2009.

CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Dos (02) años y Tres (03) meses de prisión, que se cumple en fecha 24/09/2009.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTA

Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO

En virtud de que el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 17/10/2007, DECRETÓ el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano J.D.V.Z.A., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.708.152, de profesión u oficio: buhonero, nacido en fecha 06-08-81, hijo de L.J.Z. y N.A., residenciado en Punta de Mata, Sector la Pradera Primera calle, casa s/n, Estado Monagas; acordándose su libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la sentencia de sobreseimiento decretado a favor del ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:

...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., mediante la cual se estableció lo siguiente:

…el sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….

En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 17/10/2007, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano J.M.L.G., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.414.615, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 25-10-79, hijo de R.L. y Annnadeli J.G., residenciado en La Rinconada de Playa Grande, calle Angostura, casa S/N, frente a la casa del policía M.C., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio las victimas Ciudadanos He Yinjuan Y Yueliang He; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y con respecto al Ciudadano J.D.V.Z.A., se acordó la libertad y se DECRETÓ el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que El Penado J.M.L.G., estuvo detenido desde el día 24/06/2007, hasta la presente fecha ha estado privado de l.C. (04) meses y Veintiocho (28) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta Dos (02) años, Siete (07) meses y Dos (02) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 24/06/2010.

Asimismo se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Optará por el Destacamento de Trabajo a partir del 24/03/2008; de conformidad con lo establecido en el artículo, 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al ciudadano J.M.L.G., suficientemente identificado. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia dictada en fecha 17/10/2007, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente auto, al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia. A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, líbrese oficio al organismo competente. Se acuerda fijar la audiencia de imposición para el día Jueves 13 de Diciembre de 2007, a las 2:00 p.m, en la Sala de Audiencias N° 1-B. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-

La Juez Primero de Ejecución

Abg. N.C.

La Secretaria Judicial

ABG. C.M.M.

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