Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePilar Fernandez de Gutierrez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO N° 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto 11 de Febrero de 2005

Años 194º y 145º

Asunto: KP01-P-2001-000019

Jueza Presidenta: Dra. P.F.d.G.

Juez Escabino Titular I: R.P.

Juez Escabino Titular II: Yogdalys Rodríguez

Acusado: J.A.L., Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.149.314, soltero, profesión u oficio: obrero, Fecha de Nacimiento: 30/8/1981, hijo de H.L. (v) y J.M. (v), domiciliado en el Barrio El Caribe 1 calle principal entre 6 y 7 frente Furgo Star (Fabrica de Carrocerías)

Defensor Privado: Abog. J.G.Z.

Delito: Actos Lascivos Violentos

Fiscalía Décima: Abog. T.L.R.

Víctima: W.J.C.M. (menor de edad)

Este Tribunal de Juicio Mixto N° 3 del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la presente sentencia en decisión unánime, previa las consideraciones siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, representada por el Dr. T.L.R., acusó al Ciudadano: J.A.L., por la comisión del delito de Actos Lascivos

Violentos previsto y sancionado en el único aparte del artículo 377 del Código penal, alegando entre otros aspectos:

... Que el día 5 de Diciembre de 2000 el hoy acusado J.A.L., aprovechando que la madre del n.W.J.C. se encontraba haciendo el pesebre y en un momento de descuido, el imputado en autos llamó al niño para el interior de su vivienda lo agarro a la fuerza le tapo la boca, le bajo los pantalones y posteriormente cuando se bajo los pantalones el niño comenzó a gritar fue cuando su madre lo escucho y se introdujo en la vivienda del Imputado encontrando a este forcejando con su hijo de apenas 10 años de edad intentando meterle el pene en el recto del niño, al entrar al primer cuarto de la casa, la madre observo que a su hijo lo tenían acostado en la cama con los shorts en las rodillas y el imputado con los pantalones abajo, la madre se le abalanzó al imputado logrando el niño escaparse y poniéndose a salvo...

Por su parte el Dr. J.G.Z. inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.40.550, actuando como Defensor Privado del acusado, rechaza la acusación Fiscal, alegando entre otros aspectos:

que no están llenos los extremos contenidos en la norma para que se de el delito imputado por el fiscal, que el acusado no fue el autor de los hechos narrados por el Ministerio Público. Alego que para el momento de los hechos existían circunstancias muy particulares, como fue la tragedia del desbordamiento del río Limoncito vía Aroa, que el sitio donde sucedieron los hechos es un caserío, en el cual las viviendas entre las familias Lima y Caripá, colindan. Por lo cual mal puede su defendido ser el autor de tales hechos. Se adhirió a la comunidad de la prueba. Ratificando una vez más que en el transcurso del debate demostrara la inocencia del imputado.

Seguidamente el acusado J.A.L., previa imposición por parte del Tribunal de sus derechos Constitucionales y Procésales, especialmente el previsto en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, e igualmente impuesto de los hechos que el Ministerio Público le imputa, manifestó su voluntad de declarar y expuso:

...lo que el señor fiscal dice, que yo estaba sin ropa yo acababa de llegar de mi trabajo, yo me estoy cambiando para salir, el niño llega y me dice que le regale un pedazo de guaya para hacer no se que cosa, yo le dije que se vaya a su casa que yo se la daba en la tarde, prendo mi radio que tenia a escuchar música, yo estaba solo en mi casa, cuando tengo el radio prendido, el niño grita que era yo que estaba haciendo ruido, llega la mama del niño y me dice que le estoy violando al hijo, me dio con un

palo, me mando a un primo mío, con una escopeta para que me diera un tiro, el esposo de la señora ha dicho que si llego allá me van a matar , no puedo ver a nadie por ahí porque me van a matar. Me dice al Fiscal que yo huí si corrí pero para que no me mataran no estaba en una alcantarilla, yo estaba con unos amigos, me dijeron que me iba a agarrar la policía yo le dije que me agarren. Los policías estaban vestidos de civil. Yo no quiero tener problemas con nada de esto. es todo…

Respondió a preguntas de la Fiscalía, la defensa y el tribunal , ratificando en todo momento ser inocente de lo que se le acusa, dejando establecido en sus respuestas entre otros aspectos: que ciertamente el conocía a la madre y al niño, que eran vecinos, que no tenia porque hacer una cosa así, que era soltero, pero tenía pareja y una hija, que para el momento de los hechos, se encontraba en su casa, envuelto en una toalla, pues acababa de llegar de su trabajo, que el menor se introdujo en la vivienda pidiéndole una guaya para hacer un arco, para jugar básquet, que el ofreció regalarle la guaya para el aro, que en eso entro la madre gritándole y en forma violenta arremetió contra el en su propia casa, que fue por eso que salió de su casa, para evitar ser lesionado, pero que no huyo que por eso fue que lo consiguieron cerca de la casa, donde se encontraba con otras personas. Que solicitaba se le declarara inocente.

HECHOS ACREDITADOS EN EL PROCESO

Abierto la Recepción de pruebas, declaro la Ciudadana VIRLEY J.M., madre del menor (víctima) en calidad de testigo y expuso:

“…que ella se encontraba el 5 de Diciembre del año 2000, con otros niños haciendo el pesebre, que cuando terminó lo llamó varias veces para que lo viera y no atendió, que se asomo a la calle y se percato del balón con el que estaba jugando, pero el niño no respondió a sus gritos, pidió ayuda a un señor para que la ayudara a buscarlo, cerca de su casa escucho un radio a todo volumen, fue hacia esa casa, que era donde residía Lima, y fue cuando vio a su niño acostado, en la cama boca abajo y al acusado encima de el, con las ropas intimas hasta abajo, con el pene afuera para introducírselo por detrás. A preguntas del Fiscal, respondió refiriéndose al acusado, entre otras “... Beto tenía el radio a todo volumen, yo entre y vi en el cuarto al niño en la cama y el sobre el niño, lo agarre por el pelo el salió corriendo tranco la puerta cuando le dije que lo iba a denunciar se fue.... El ha tenido problemas se pone agresivo, los niños del liceo se meten con el, dice que mas nadie se va a meter con él. Al mes de lo sucedido le dio una convulsión, el médico me dijo que era producto de lo que paso. Yo vi al señor apretando a mi niño contra la cama. El estaba llorando... A preguntas de la defensa, respondió: Mi hijo jugaba con una pelota de básquet. Siempre bajo mi supervisión… Desde el tiempo que yo llame a Willian y paso la carretera, paso un tiempo prolongado como aproximadamente de 20 minutos. Yo llame a Lima, porque yo estaba damnificada, a él le pedí ayuda para ver si había visto al niño. Yo vi que el (acusado) entro, que había llegado de su trabajo (J.L.) Yo como tenía confianza en él, pensé que lo había visto. En el momento de desesperación yo fui a su casa (de Lima) la puerta estaba medio abierta. Siempre la conducta de J.L. fue buena. Yo tengo viviendo en esa casa 16 años. Yo conozco a J.L. desde pequeño. Nunca le vi conductas torcidas. Había muy buena relación de su familia y la mía. Cuando entro al cuarto el no estaba completamente desnudo. Cuando entre a la casa yo me di cuenta porque lo tenía en la cama apretado contra la cama. A pregunta del Tribunal responde. El niño me dijo, fue Alberto el me quería violar...”

Seguidamente y bajo las condiciones especiales previstas en los artículos 8 y 80 de la LOPNA, rindió declaración la víctima hoy adolescente, W.J.C.M. quien expuso claramente ante el Tribunal Colegiado, lo siguiente:

… que el acusado le llamo cuando el estaba jugando básquet, que le ofreció hacerle un regalo, que lo agarro y le bajo los Shores, se bajo su pantalón y lo estaba violando. Que luego llego su mamá lo volteo en la cama, y el acusado salió corriendo, porque su mamá al encontrarlos, le pego por detrás, y se lo quito de encima, que seguidamente su mamá lo vistió y lo llevó al hospital. . A preguntas del Fiscal, respondió, eso de verdad ocurrió yo no invente nada, yo estaba jugando baloncesto, cuando el me llama y luego de estar cerca me agarra y me lleva para su casa...El no me dijo nada, sólo que me iba a regalar algo, me tiro en la cama y me estaba violando, el me abrazo duro, me dolió, de ahí cuando me estaba violando llego mi mamá lo golpeo y salió corriendo. Cuando estábamos en la cama estábamos desnudos, porque el me bajo los Shorts y el se quito el pantalón que cargaba puesto, el me estaba violando cuando me tenía boca abajo, el puso su pene entre mis nalgas. Era el pene porque el se lo saco de sus pantalones, si se lo que es un pene erecto. Mi mamá llego vio que estábamos desnudos, lo golpeo duro. El me empuja y sale corriendo. No he visto más a ese señor…

Con posterioridad compareció a declarar el experto Ciudadano: JOSÉ ISILIO JEREZ CI 2.455.735, quien en su condición de Médico Forense adscrito al Departamento de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas manifestó que reconocía el contenido y firma del informe levantado en fecha 15-12-2000, el cual le fue expuesto y corre inserto al folio (3) del asunto, ratificando que:

“….para el momento de realizar el examen, el niño tenía 10 años…que la consecuencia o secuela en casos como el que se ventila, los primeros días es de angustia, nervios, relatan los hechos parcialmente, se les olvidan cosas, tienen trastornos del sueño, pérdida de apetito, rechazo de la escuela, se siente avergonzados… dependiendo de la edad, puede recordar el impacto, es estresante revivir las escenas… En el presente caso, es creíble la conversación del menor con el médico, percibí que su relato era correlacionado con lo sucedido. Me dijo según mis apuntes adicionales, los cuales repase al ser notificado, que un muchacho A.L. lo había llamado para su casa y lo agarró a la fuerza, lo desnudó, le tapó la boca y en ese instante llegó su madre… el niño decía que lo habían intentado violar,… estrés agudo es un conjunto de síntomas emocionales y psicológicos… el niño no tiene capacidad para contrarrestar ese impacto… se manifiesta con rebeldía, pérdida de apetito, miedo, veía a un masculino y se asustaba mucho, ese maltrato provoca en el niño respuesta psicológica y emocional. No hubo lesiones físicas, en cuánto a las lesiones psicológicas no son objetivadas, se toma en cuenta lo que la persona dice, el daño psicológico es la conmoción por el impacto, queda la vergüenza social, queda el daño de posible trastorno de la identidad sexual, se perturba el normal desarrollo de su sexualidad, queda el sentimiento inhibitorio de su género masculino. Yo doy fe de lo que observé en esa oportunidad, hoy en día no se, para ese momento estaba muy perturbado, tenía cambio de conducta muy negativo, yo diría que su relato fue confiable. A preguntas de la defensa contesto entre otros aspectos: no hice ningún otro reconocimiento al niño, fue uno sólo… yo hablé de secuelas emocionales anotadas en el informe, hice referencia general de las secuelas a este tipo de paciente, no se practicó otro examen porque la fiscalía no lo solicitó, no puedo concluir que tenga secuelas porque no lo he vuelto a examinar, el informe es concluyente, por ese informe no se puede determinar el estado actual del menor, depende de su evolución individual, no es concluyente para los efectos de las secuelas actuales, pero si para ese momento, si me relató lo sucedido, mas o menos lo que dije aquí, fue creíble, por la edad, ese relato no es fácilmente construido por un niño, el nivel de fantasía de un niño no llega hasta allá, no inventan una historia así…El Tribunal a través de la Juez profesional, interroga las secuelas son iguales si se trata de actos lascivos o violación, son similares, he observado que es mas grave el abuso continuado que la misma violación.

Finalmente se incorporo mediante lectura las pruebas documentales

  1. ) Reconocimiento Médico legal Psiquiátrico (f.3) de fecha 15-12-2000 suscrito por Dr. J.I.J. (Médico Psiquiatra Forense) realizado a la víctima. 2º) Reconocimiento Médico Legal,(F.1) suscrito por el Dr. J.M.B. (Médico Forense asistente) de fecha 6-11-2000 realizado a la víctima.

En la oportunidad de presentar las conclusiones, el Fiscal del Ministerio Público expuso:

Se trata de un delito íntimo, no hay muchos testigos, aquí hubo un intento de violación, que no se concreto, porque la madre repelió la acción del acusado, fueron creíbles y confiables las versiones de la madre, del menor, así lo asevera el testimonio del experto Dr. Jerez. El acusado no ha dicho que es inocente, no dio explicación lógica de la agresión de la madre del menor, no regresó nunca mas a su casa, las lesiones que se produjeron causan cicatrices muy hondas, las que hacen cambiar de personalidad, de actuación, las que sufre a pesar del tiempo transcurrido, plenamente convencido de la actuación del acusado, pido se condene por actos lascivos violentos en contra de un niño de sólo 10 años para ese momento.

Por su parte la defensa expuso: Mi patrocinado el jueves pasado dijo en mas de una oportunidad que el no cometió el hecho que se le acusa, el narró los hechos, en ese momento se vivía una tragedia natural, desbordamiento de un río, no era momento para pensar en sexo, el testimonio del Dr. Jerez no lo considero fundamental, no se practicó un segundo ni un tercer reconocimiento, mi patrocinado lleva hace 5 años esta tortura, el niño fue a pedir ayuda a casa de mi defendido, pudo haberse escapado, dio la cara, no vive allá porque tiene una medida de prohibición de acercarse a la víctima y su familia, no tiene antecedentes penales, la primera imputación fue violación, el fiscal cambió, pido al Tribunal lea el acta policial de fecha 05-12-2000, pido se absuelva a mi defendido, a todo evento pido se aplique el Código derogado por la fecha del suceso, se aplique el artículo 74 del Código Penal numerales 1° y 4°, es todo

Ambas partes hicieron uso del derecho de réplica y contrarréplica, la víctima y su madre se abstuvieron de emitir nueva declaración, y por último intervino el acusado, ratificando su inocencia, en virtud de lo cual solicita sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS

De los medios de prueba recibidos en el debate quedo establecido con el testimonio de la madre de la víctima y del menor W.J.C.M., que el hoy acusado J.A.L.: en fecha 5-12-00 aprovechando el conocimiento y la confianza que tenía con la familia del niño, especialmente con la madre del menor, mientras este jugaba con un balón en la calle, lo llamo, ofreciéndole un regalo, logrando que el menor se introdujera en el interior de su casa, que una vez dentro de la vivienda, el acusado, le subió el volumen a la radio, en forma inusual, y procedió a despojar de su vestimenta al niño, igualmente se despojo de sus pantalones coloco al niño boca abajo sobre su cama, se monto sobre su cuerpo y procedió a colocar su pene entre las nalgas del menor. Por otra parte la madre del menor, quien al ver el balón de su hijo en la calle y no visualizarlo a él, comenzó su búsqueda y se introduce en la casa de su vecino, quien resulto ser el hoy acusado, a los fines de pedir ayuda, encontrándose con la situación ya planteada.

Tales hechos están suficientemente demostrados con el testimonio de la Ciudadana Birley J.M., quien narro en forma coherente y clara, que ese día en un lapso de apenas 20 minutos dejo de visualizar a su hijo, que era amiga del acusado y por ello fue a su casa, que el cuarto en el cual se encontraban el acusado y su hijo no tenía puerta, y de inmediato vio la escena, que se desespero y arremetió contra el, por la espalda, agarrándole de los cabellos, que ciertamente lo agredió, porque la rabia era mucha, que el niño estaba llorando, y que el cuando se vio amenazado por la madre de ser denunciado, huyo en carrera.

En el mismo orden de ideas declara el menor, no entrando en contradicción alguna con el dicho de su madre, explicando en Sala, con detalle los diferentes momentos en que sucedieron los hechos, inclusive que no hubo penetración anal, sino colocación del pene erecto entre sus nalgas, tales dichos son corroborados con el testimonio del experto Dr. J.I.J., quien recordaba claramente la entrevista realizada al menor, el estado emocional del mismo y la narración por el realizada en esa ocasión, testimonio que aunado al reconocimiento Médico Forense en el que se evidencia como conclusión el schok post-traumático de índole psicológico sufrido por el menor víctima de los actos sexuales sufridos.

En virtud de lo expuesto, concluyeron por unanimidad los miembros integrantes del Tribunal Mixto con Escabinos que está suficientemente probado el ataque sexual de que fuera objeto el menor W.J.C., por parte del Ciudadano J.A.L., correspondiéndole a la Jueza Profesional, calificar el hecho demostrado, y valorar los elementos probatorios, y que fueron calificados por el Ministerio Público como propios de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, a tenor de lo previsto en el ordinal 1º del artículo 375 en relación con el artículo 377 ambos del Código penal vigente.

Por lo que, con base al método de la sana critica, las máximas de experiencia y las reglas de la lógica se concluye, que del análisis de cada uno de los testimonios y pruebas documentales debatitos en Audiencia, así como de la comparación entre si de los mismos, surge el cúmulo probatorio suficiente para establecer que los hechos efectivamente sucedieron en los términos y condiciones presentadas por el Ministerio Público en su acusación, que de los mismos elementos probatorios, surgen suficientes indicios que comprometen la responsabilidad penal del acusado, pues las declaraciones coherentes de la madre y el menor, quienes a pesar del tiempo transcurrido, narraron convincentemente los hechos, aunado al testimonio y opinión científica, del experto Medico Psiquíatra Forense Dr. J.I.J., quien con su experiencia de mas de veinte años en este tipo de asuntos, manifestó categóricamente al Tribunal, que en el presente caso el dicho del menor era absolutamente creíble y que no era factible que un menor de diez (10) años edad, que tenia la víctima, para el momento de los hechos, mintiera sobre este tipo de situación, aunado al resultado del Peritaje Médico Legal Psiquiátrico Nro. 9700-127 (f.3) cuya conclusión reza: El n.W.J.C.M.d. 10 años de edad, escolar quien presenta por vez primera crisis aguda de nerviosismo o estrés agudo post-impacto de intento de violación sexual, aunado al Informe suscrito por el Médico Forense Dr.J.M.B. incorporado en Audiencia, sin que ninguna de las partes lo cuestionara, y cuya conclusión aprecia: Región Ano-Rectal sin desgarros. Sin signos de violencia extragenital, son elementos suficientes para concluir que efectivamente el menor, fue objeto de actos lascivos por parte del acusado, los cuales en razón de la edad menor de diez años, constituyen el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, pues la integridad sexual del menor se ha visto gravemente afectada por la violencia ejercida por la pretensión del acusado, la cual por razón de su edad menor de diez años, no podía repeler, encontrándose incapacitado para resistirse a tal agresión, siendo así que se acoge la calificación fiscal y la sanción que merece el acusado, declarado culpable por el Tribunal Mixto, es la prevista en el único aparte del artículo 377 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 375 y así se establece.

Por otra parte las normas de la máxima experiencia, nos indica que no es normal que una madre que asevera ser amiga del acusado, corroborado por el propio acusado, pueda inventar unos hechos que en nada la benefician, ni a ella ni a su menor hijo, por lo que esta juzgadora desecha los alegatos del acusado, que fueron irrelevantes en cuanto a desvirtuar la acusación que enfrenta, pues se limito a manifestar su inocencia, sin justificar que razones, circunstancias o hechos hubiesen justificado una falsa acusación por parte de la madre y su menor hijo. Y así se establece.

PENALIDAD

La pena prevista para el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS , deviene de lo previsto en el único aparte del artículo 377 en relación con el ordinal 1º del artículo 375 del Código Penal, que prevé una penalidad de dos a seis años de prisión, por consiguiente el término medio de la pena correspondiente es de cuatro años de prisión, no obstante al no haberse demostrado en juicio que el acusado posea antecedencia penal, cabe la aplicación de la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del precitado Código Sustantivo, para aplicar dicha pena en su término mínimo, por lo cual la pena que en definitiva ha de aplicarse al Ciudadano J.A.L., por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos en perjuicio del menor W.J.C.M., es de dos (2) años de prisión mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho suficientemente expuestas este Tribunal Tercero de Juicio Mixto constituido con Escabinos, del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal, oídos y estudiados todos los alegatos esgrimidos por las partes DECLARA CULPABLE y Penalmente responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, al Ciudadano: J.A.L., Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.149.314, soltero, profesión u oficio: obrero, Fecha de Nacimiento: 30/8/1981, hijo de H.L. (v) y J.M. (v), domiciliado en el Barrio El Caribe 1 calle principal entre 6 y 7 frente Furgo Star (Fabrica de Carrocerías) debidamente asistido en Juicio por el Abogado J.G.Z., en perjuicio del menor W.J.C.M., en razón de lo cual lo CONDENA a cumplir la pena de dos (2) años de prisión más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se deja constancia que el presente fallo se publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Adjetivo Penal, habiéndose leído la dispositiva en Audiencia, donde quedaron notificadas las partes. Remítase lo conducente al Juez de Ejecución, una vez agotado el lapso previsto para ejercer el Recurso de Apelación. Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de Febrero de 2005. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. P.F.d.G.

JUECES ESCABINOS

R.P.T.E.M.

Escabino titular l Escabino titular II

La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en esta Sentencia.

La Secretaria

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