Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

Guanare, 08 de mayo de 2009.-

Años: 199º y 150º

SOLICITUD Nº 2687-09-C.-

SOLICITANTE J.L.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.008.936.-

ABOGADO ASISTENTE J.I.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.490.-

OPOSITOR J.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.403.158.-

ABOGADO ASISTENTE R.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.461.-

MOTIVO SOLICITUD DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE L.A.C.P..-

SENTENCIA DEFINITIVA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de marzo de 2009, cuando este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibió la presente Solicitud de Únicos Universales Herederos.

Los solicitantes aducen ser los hijos del causante ciudadano L.A.C.P., quien falleció en fecha 10 de mayo de 2008, acompañó copia certificada del Acta de Defunción, copia Certificada del Acta de Nacimiento de los hijos.-

En fecha 30 de marzo de 2009, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud e insta al solicitante a consignar acta de matrimonio o la disolución del vínculo conyugal. (Folio 10).

En fecha 03 de abril de 2009, los solicitantes consignaron copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio. (Folio 11 al 17).-

En fecha 13 de abril de 2009, este Juzgado Admitió a la presente solicitud y ordenó la publicación de un Edicto a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren hacer valer terceras personas. Dicho Edicto fue publicado en fecha 15 de abril de 2009 (folio 22), en El Periódico de Occidente de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y consignado en fecha 21 de abril de 2009, tal como se evidencia en folio 21.-

En fecha 04 de mayo de 2009, la ciudadana J.D.J.P., debidamente asistida por el Abogado R.G.S., presentó escrito mediante la cual manifestó que en su condición de concubina cualidad esta, que se evidencia de sentencia dictada por este Tribunal, en fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve (19-02-2009), y la cual se encuentra inserta en el expediente signado con el Nº 01105-C-08, en los folios 58 al 65, acompañada igualmente al escrito de oposición a la presente solicitud, según se evidencia de copias certificadas cursantes del folio 29 al 41.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal que el Código de Procedimiento Civil, califica este tipo de procedimiento como de jurisdicción voluntaria, según la parte segunda del Libro Cuarto. Señala BORJAS, como procedimiento de jurisdicción voluntaria,

…Aquellos mediante los cuales provee la autoridad judicial a la solicitud del postulante, sin perjuicio de los derechos de terceros, con o sin citación o notificación previa de otras partes interesadas, pero sin que en el caso de llamamiento de otras personas, llegue a haber contención o controversia alguna, pues cada vez que en la expresada hipótesis, puede hacerse oposición legítima a la pretensión del postulante, el asunto deja de ser jurisdicción voluntaria, para convertirse en contencioso…

Así las cosas, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil, Pág. 528, cabe señalar que la doctrina Nacional ha señalado lo siguiente:

“…La diferencia fundamental entre jurisdicción voluntaria y jurisdicción contenciosa, estriba antes que en la forma (procedimiento) o el contenido (existencia del conflicto), en la función.- Ciertamente en la jurisdicción voluntaria, la función es meramente preventiva, en la contenciosa la función es dirimitoria con eficacia de irrevisabilidad, esto es, de cosa juzgada con fuerza de Ley (coersibilidad).- En la jurisdicción voluntaria habrá (como declara el artículo 889) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (Art. 900); pero con todo y poder haber eventualmente pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (subnómine-juris), pues no se reconocerá o concederá nada a nadie a costa o en detrimento de otro…”

Ahora bien, el presente caso está referido a la solicitud de Declaración de Único Universal Heredero de los ciudadanos J.L.C.T., M.Y.C.T., J.C.C.T., J.A.C.T., Yolly J.C.P. y L.A.C.P., respecto del causante L.A.C.P., dejando a salvo los derechos que pudieran corresponder a terceros.

Siendo que la presente solicitud se inició a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria, ya que no es existía contención en contra de persona, y posteriormente, durante la tramitación del mismo fue formulada oposición a la presente solicitud, por una tercera, la cual manifestó que en su condición de concubina, y se evidencia de sentencia dictada por este Tribunal, en fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve (19-02-2009), y la cual se encuentra inserta en el expediente signado con el Nº 01105-C-08, en los folios 58 al 65, acompañada igualmente al escrito de oposición al presente, según se evidencia de copias certificadas cursantes del folio 29 al 41; este Tribunal observa que ciertamente se evidencia, mediante sentencia definitivamente firme, la condición de concubina de la tercera opositora, respecto del causante en la presente solicitud; razón por la cual este Juzgado declara IMPROCEDENTE la presente solicitud.- Así se declara.-

DECISIÓN

Con base a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de Único y Universal Heredero solicitada por el ciudadano J.L.C.T. del causante L.A.C.P. por esta vía, la misma debe tramitarse por la jurisdicción contenciosa.-

Asimismo, por la naturaleza misma del presente procedimiento, es decir, por tratarse de un procedimiento calificado de jurisdicción voluntaria, no hay condenatoria en costas.- Así también se decide.-

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Guanare a los ocho (08) días del mes de Mayo del dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. D.M.A.G..-

El Secretario,

Abg. F.J.M.V..-

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