Decisión nº D-15-07 de Tribunal Décimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 25 de Julio de 2007

197° Y 148°

CAUSA No. 10U-67-06

JUEZ: ABG: D.C.N.R.

SECRETARIA: ABG: LOREMAR MORALES

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES

    PROCESADO: J.G.L.G.: nacionalidad Venezolana, natural del Maracaibo, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de E.R.L. Y M.C.G., residenciado en el Barrio El Marite, diagonal al depósito J.V., casa de color rosado, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    DEFENSA PRIVADA: ABG. R.M.C.

    FISCAL: ABG. C.E.P. Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    VICTIMAS: R.E.R.

    DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

  2. DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION.

    El día veinte de mayo del 2006, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde el ciudadano R.E.R., se encontraba como de costumbre laborando como taxista en su vehículo marca Chevrolet, modelo Corza, de color blanco, placas VAO-62F y cuando se desplazaba por la avenida Libertador de esta ciudad, el hoy penado en compañía de otro ciudadano le solicitaron que los trasladara hasta el Barrio Los Claveles, embarcándose el hoy penado en el puesto delantero y el otro ciudadano en el asiento trasero, al llegar al barrio los claveles el hoy penado J.G.L.G., saca un arma de fuego y apunta en la cara del ciudadano R.E.R. e inmediatamente lo pasan para el asiento trasero y el penado toma el control del vehículo y lo conduce, dan varias vueltas por el sector, el sujeto que iba en el puesto trasero lo despoja de un reloj y de las gomas que llevaba puestas y luego lo abandona en una de las calles del mencionado barrio, la víctima camina buscando una salida y como a los cinco minutos lo auxilia una unidad de la policía Regional cuyo funcionario le presta el teléfono celular del cual llama al 171 y reporta el robo del vehículo, quedándose en la casa de un amigo a quien le solicita ayuda pues los sujetos que le robaron el vehículo le habían suministraron el numero de teléfono para que se comunicara con ellos para cancelar el rescate por la recuperación del vehículo, llamando la víctima al numero suministrado exigiéndole la persona que le contesto la suma de dos millones de Bolívares para devolverle el vehículo. Siendo aproximadamente las 9:00 de la noche la víctima llama nuevamente al número suministrado por los sujetos que le robaron el carro, informándole la persona que le contesto que el carro había caído preso con una persona. Ese mimo día como a las 10:00 de la noche los funcionarios R.P. Y C.M. adscritos al departamento policial I.V. de la policía Regional del Estado Zulia se encontraban realizando labores de patrullaje ordinario nocturno en la unidad PR-645, cuando les informaron d la central de Comunicaciones (CECOM 171) que se trasladen hasta la avenida 41 del Barrio Terepaima, donde un vehículo marca Chevrolet, modelo Corza, de color Blanco había colisionado con una residencia y había alteración del orden publico, por lo que de inmediato se trasladan al lugar indicado y al llegar al mismo observa un vehículo marca Chevrolet, modelo corza de color blanco había chocado contra la cerca de la vivienda signada con el numero 40-102, procediendo a entrevistarse con los residentes de dicha vivienda los ciudadanos F.E.L. y M.L.T.C. y con otros residentes del lugar quienes informa a los funcionarios que se vehículo se desplazaba a exceso de velocidad por el sector y que el mismo era conducido por un ciudadano de contextura delgada, de color trigueño claro, como de veinticinco años de edad, quien aparentemente se encontraba en estado de ebriedad y acompañado de una ciudadana de color blanco (catira), quien iba como copiloto al momento de la colisión, que estos ciudadanos después de chocar el vehículo contra la cerca de la vivienda, se presentaron en el lugar varias ciudadanas que alegaron ser familiares del conductor y sostuvieron una discusión con los propietarios de la vivienda y vecinos del sector porque exigían la reparación de la cerca, retirándose del lugar dejando el vehículo abandonado, los funcionarios policiales al tener conocimiento de los hechos solicitaron información sobre las placas del vehículo a la central de comunicaciones CECOM 171, siendo informados por la oficial mayor Nº 4659 N.P. que dicho vehículo se encontraba registrado por esa central como solicitado por uno de los delitos contra la propiedad (robo) desde las 2:40 horas de la tarde de ese mismo día, emprendiendo la búsqueda de los ciudadanos conforme a las características aportadas por los testigos, cerca del lugar, finalmente fueron hallados en su vivienda ingiriendo sustancias alcohólicas (cervezas) efectuándose así la aprehensión de los ciudadanos J.G.L.G. Y RIXIA L.F.P., quienes asumieron una actitud hostil contra la comisión policial, de hecho el primero de los nombrados una vez en la unidad patrullera fracturo la ventanilla trasera izquierda para intentar huir, sin embargo ambos ciudadanos fueron trasladados al comando de la Policía.

    En razón de los hechos narrados, la Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. C.E.P., presento formal acusación por ante el Tribunal de control, siendo admitida dicha acusación, y aperturada esta causa a juicio oral y público en contra del ciudadano J.G.L.G., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

    III.-DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

    En fecha 26 de septiembre de 2006, se le dio entrada a la presente causa a este Tribunal Décimo de juicio y en fecha 01 de Febrero de 2007, se dio la conversión de juicio mixto en forma unipersonal.

    En fecha 15 de Junio de 2007, se apertura el juicio oral y público, donde se le concedió la palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Publico ABG. C.E.P., quien ratifica el contenido de su acusación, narrando la forma en que sucedieron los hechos señalando al ciudadano J.G.L.G., como el responsable de los hechos.

    La Defensa ejercida por la persona de la ABG. R.M.C.D.P., basó su tesis de defensa en afirmar que su defendido es inocente.

    Al momento de concedérsele la palabra al acusado J.G.L.G. e impuestos de las garantías constitucionales y procesales, este manifestó su deseo de declarar.

    Este Tribunal Unipersonal considera acreditados en juicio los hechos suscitados con las siguientes pruebas testimoniales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.

    1. - Declaración del Funcionario R.P., credencial 1747 adscrito a la Policía regional departamento policial I.V., quien fue uno de los funcionarios actuantes del procedimiento y suscribieron el Acta Policial, donde se produjo la detención del acusado.

    2. - Declaración del Funcionario W.A., experto reconocedor adscrito a la sección de experticias de la brigada de vehículos de la Guardia Nacional Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

    3. - Declaración del Funcionario G.M., adscrito al departamento de Investigaciones de la División de investigaciones Penales de la policía Regional del Estado Zulia quien realizo inspección ocular en el sitio del choque.

    4. - Declaración del Funcionario F.L., adscrito al departamento de Investigaciones de la División de investigaciones Penales de la policía Regional del Estado Zulia quien realizo inspección ocular en el sitio del choque.

    5. - Declaración del Ciudadano F.E.L., inquilino de la vivienda donde colisiono el vehículo objeto del presente proceso y quien fue testigo de la aprehensión del acusado.

    6. - Declaración de la Ciudadana M.L.T.C., inquilina de la vivienda donde colisiono el vehículo objeto del presente proceso y quien fue testigo de la aprehensión del acusado.

    7. - Declaración del Ciudadano R.A.G., vecino del sector y testigo presencial del choque.

    8. - Declaración del Ciudadano R.E.R., víctima del Robo del vehículo.

    9. - Declaración del Ciudadano M.R.P., presidente de la FUNDACIÓN SERVICIO DE ATENCIÓN DEL ZULIA FUNSAZ-171, suscribe la comunicación N° FUNSAZ-C/J-2.006-V-0125 en la cual informa que en el sistema de robo /hurto de esa fundación existe el registro del robo de vehículo marca Chevrolet, modelo corza, de color blanco, año 2000, clase automóvil, tipo coupe, placas VAO-62F, del día 20 de mayo del 2006, por parte del ciudadano R.R..

      Con relación a los medios probatorios de las testimoniales presentadas por la fiscalía, la misma procede en este acto a renunciar las testimoniales de los Funcionarios C.M., J.S. y ELVID D.C.C., por cuanto ya se escucho el testimonio de los funcionarios que conjuntamente con ellos realizaron las actuaciones en el caso de los dos primeros, y con el último se agoto la vía del mandato de conducción sin lograr su ubicación, la defensa no hace objeción alguna.

      La defensa Pública de igual manera presenta las siguientes pruebas testimoniales:

    10. - La Declaración del Ciudadano ZULEXY T.L., por haber sido testigo presencial del momento de la detención del acusado.

    11. - La Declaración del Ciudadano J.H.G., por haber sido testigo presencial del momento de la detención del acusado.

    12. - La Declaración del Ciudadano N.M.H., por haber sido testigo presencial del momento de la detención del acusado.

    13. - La Declaración del Ciudadano K.B.D., por haber sido testigo presencial del momento de la detención del acusado.

    14. - La Declaración del Ciudadano Y.N., por haber sido testigo presencial del momento de la detención del acusado.

    15. - La Declaración del Ciudadano M.B.O.L., por haber sido testigo presencial del momento de la detención del acusado.

      En relación al testimonio del ciudadano F.E.Q., el mismo fue rechazado por el ministerio Público por referir que el mencionado ciudadano estuvo presente en el publico en anteriores oportunidades, manifestando el testigo que es verdad que el ha asistido en varias audiencias, y que es pareja de la mama del acusado, por lo cual la defensa a escuchar esta situación renuncia a este testigo, así mismo renuncia a la testimonial de DIULION R.B. y M.V.N., no existiendo objeción por parte del Ministerio Público.

      De igual forma el Ministerio Público presento las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES:

      1) Acta Policial de fecha 20 de mayo de 2006, suscrita por los funcionarios R.P. , credencial 1747 y C.M. credencial 4359, adscritos a la Policía regional departamento Policial I.V., donde consta la detención del acusado.

      2) Experticia de Reconocimiento y avaluó real, signada con el numero 2456-19 de fecha 22 de mayo del 2006, practicada por los funcionarios W.A. Y J.S., expertos reconocedores adscritos a la sección de experticias , de la brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    16. - Acta de Inspección Ocular practicada por los funcionarios G.M. y F.L. adscritos al departamento de investigaciones de la división de Investigaciones penales de la Policía Regional.

    17. - Comunicación signada con el numero FUNSAZ_C/J-2006-V0125 de fecha 06 de junio de 2006 suscrito por el economista M.R.P., presidente de la Fundación Ser4vicio de Atención del Zulia FUNSAZ-171.

    18. - Acta de Reconocimiento de Individuos efectuada en fecha 22 de Mayo de 2006 ante el juzgado tercero de Control, donde el ciudadano R.E.R. reconoce al ciudadano J.G.L.G., como la persona que la apunta con arma de fuego en la cara y en compañía de otro sujeto lo despoja de su vehículo.

      Medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio e incorporados al juicio oral y público a través de las reglas establecidas en los articulo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

      Al momento de las conclusiones realizadas por las partes, el Ministerio Público refiere que a lo largo del proceso ha traído pruebas que han sido controvertidas, contundentemente ha quedado demostrada la responsabilidad penal del acusado, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ya que todas las declaraciones recibidas lo señalan como el responsable de los hechos, como los testimonios de los funcionarios actuantes de en la captura, ya que se probo que el acusado en compañía de otra persona despojo a R.R., quien se desempeñaba como taxista de su vehículo, quien después se traslado hasta el barrio Telepaima esperando que su compinche cobrara la recompensa tal como se hizo, pero es el caso que el mismo consumió tanto licor que salio y choco el vehículo. En relación a los testigos presentados por la defensa, no se duda que estuvieron en el lugar pero falsearon los hechos a favor del acusado ya que todos lo conocen, no siendo cierto que llegaron dos personas, preguntando por un mecánico, refiriendo otras dicen que llegaron pidiendo unas cervezas, algunos dicen que dejaron el carro prendido, otras que lo apagaron, evidenciándose que en cabeza de una persona normal, es imposible que una persona preste un vehículo a un desconocido, observándose en todo momento contradicción en la información suministrada. Es asombroso como una persona presta juramento y dicen mentiras. Finalizando diciendo que el proceso penal es un rompecabezas y luego de escuchar los testimonios de las personas que aquí estuvieron existen suficientes elementos de prueba en contra de el acusado. Solicitando sea una sentencia Condenatoria. Solicitando al tribunal se declare el Delito en Audiencia en contra de la ciudadana ZULEXY T.L., por haberse evidenciado el Falso testimonio, ya que la misma menciono que los hombres que estaban consumiendo licor con ella y el acusado se llevaron el carro chocado hasta la casa de la señora Rita.

      La defensa del acusado, contraria a la posición del Ministerio Público; niega, rechaza y contradice lo dicho por el Ministerio público. El ciudadano R.R. en forma irresponsable dice que fue atracado en la avenida libertador, luego fue llevado a los claveles y luego de dejarlo abandonado y que una unidad policial lo recoge y que el policía le presta el teléfono para hacer el reporte al 171 y en el reporte dice que se recibió llamada de un CANTV. Aquí se violo la ley de policía de investigaciones en su articulo 6 y la ley de investigaciones penales en su articulo 7, ellos llegan al lugar y violan el articulo 210, ya que ellos tenían conocimiento que la persona que robo el vehículo estaba ahí. En cuanto a las otras testimoniales de los testigos promovidos por la defensa refieren que el acusado estuvo todo el día con ellos y que llegaron dos hombres en el vehículo, por lo que el agraviado miente, no conociendo el tipo de arma con la cual se le apunto, observándose contradicción en lo declarado por el funcionario PEREIRA y si mi defendido ha cometido un delito es de aprovechamiento, por lo que pide una sentencia Absolutoria para su defendido.

      El Ministerio Público en su derecho de replica menciona aclarando que el 171 cuando recibe una denuncia nunca deja plasmado el numero telefónico del cual se llama y lo que piden es un numero para ubicar a la persona, por lo que no existe tal contradicción lo que aparece es el numero de contacto. El funcionario R.P. no infringe la ley ya que lo que ocurrió al poco tiempo de haber ocurrido el choque, y el acusado dejo el vehículo en garantía, los testigos pueden equivocarse, pero no se puede descalificar la declaración de la víctima por desconocer de armas, así mismo en la inspección del sitio del choque por existir alteración al orden público y es al llegar al sitio y radiar las placas cuando conoce que el vehículo esta solicitado por Robo. Es cierto que los propietarios de la vivienda manifestaron que los funcionarios habían golpeado al acusado, pero también refirieron que el acusado estaba violento que intento salirse dos veces salirse de la patrulla. En cuanto a la insuficiencia probatoria hay suficientes elementos contundentes.

      La Defensa refiere que se observa contradicción en lo declarado por el funcionario aprehensor, ya que en 7 minutos averigua y en 10 minutos detiene, ya que se presenta al despacho alas 10:30 y aquí dijo que mi defendido con los pies rompió el vidrio, si hubiere sido así se hubiere cortado. Una rueda de reconocimiento no basta para condenar a una persona.

      Se le concede de nuevo la palabra al acusado J.G.L.G., quien impuesto de las garantías constitucionales y procesales, manifestó su deseo de declarar y así lo hizo.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis realizado por este Tribunal Unipersonal, y de las pruebas incorporadas al debate oral y publico, actuando de conformidad a las reglas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y valorando las mismas con previsión de los artículos 197, 198, 199 y 22 Ejusdem, teniendo por norte la búsqueda de la verdad conforme a lo consagrado en el articulo 13 del citado texto adjetivo penal, se hace necesario determinar la existencia del delito y la responsabilidad que el acusado pueda tener en los hechos:

    Para determinar la existencia del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano R.E.R., se analiza las siguientes declaraciones: Testimonio de la víctima R.E.R., titular de la cedula de identidad N° 12.870.426, profesión u oficio: taxista, residenciado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado: ninguno, quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado y en consecuencia expuso: “Yo estaba trabajando como taxista y por la avenida libertador dos sujetos me pidieron un carrerita para que los llevara al sector los claveles, cuando estábamos en dicho sector me dijeron cruza aquí, cruza aquí y me encañonaron y me pasaron para la parte de atrás del vehículo y dieron unas vueltas para ver donde me bajaban y ellos me anotaron en la palma de la mano un teléfono celular para el rescate del vehículo y luego que me dejaron botado y llame al 171 para reportar el robo del vehículo y les dije lo sucedido y posteriormente llame a los ciudadanos al número que me dieron ya que mi vehículo no estaba asegurado y estuve en contacto con ello y posteriormente me dijeron que el negocio no va por que el carro estaba chocado y me dijeron el sitio y fui hasta el sitio y encontré el vehículo, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 10° del Ministerio Público Dra. C.E.P.. Quien le puso de vista y manifiesto al testigo, acta de rueda de reconocimiento practicada por ante el Tribunal de control, no existiendo objeción por parte de la Defensa; manifestando el testigo reconocer su contenido y firma. La Fiscal procedió a interrogar al testigo, a lo que respondió. 1.- Fecha y lugar de donde fue abordado?. CONTESTO: El año pasado no recuerdo el mes en la avenida libertador, me llevaron al sector los claveles, ellos abordan el vehículo, el que estaba en la parte de adelante, me puso el arma en el cuello, y este fue el que condujo el vehículo, me dejaron botado y me quitaron los pantalones y los zapatos. 2.- Que hizo después?. CONTESTO: Me quede en la avenida hasta que llego el oficial y reporto al 171. 3.- Usted se comunico con el numero que le dejaron los asaltantes? CONTESTO: Si me atendió un hombre y me dijo que le buscara un millón, y le dije que me diera tiempo para conseguirlo, cuando lo llamo en la noche me dicen que el negocio se cayó, me fui al comando y ahí estaba el vehículo chocado. 4.- Vio usted en el comando a los detenidos? CONTESTO: Me dijeron que habían detenido a un hombre y a una mujer, pero solo vi a la mujer. 5.- Reconoció usted a la persona que lo despojo del vehículo en rueda de reconocimiento de fecha 22-06-06. CONTESTO: Si esa es mi firma. Se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Dr. R.M.C., quien procedió a interrogar al testigo 1.- ¿Diga usted si sabe que tipo de arma o sabe distinguir las características de un arma de fuego? CONTESTO: Si la se distinguir. 2.-¿Diga las características del arma del cual hace referencia en este acto que le fue puesta en la parte de la cara para despojarlo del vehículo y otras pertenencias? CONTESTO: Un revolver. 3.-¿Diga el testigo, que ha manifestado en su declaración que el realizo una llamada telefónica por medio de un celular que le presto el oficial que es policía para informar lo ocurrido? CONTESTO: si del teléfono del Oficial. 4.- Diga el testigo si luego de comunicarse con el celular que le presto el funcionario de la policía que manifestó en este acto se comunico al 171 y a otro numero de teléfono CONTESTO: No. Diga el testigo las características fisonómicas del otro individuo que lo acompañaba supuestamente a mi defendido y si fue despojado por parte de esta alguna pertenencia de su propiedad? CONTESTO: Era blanco, alto, de pelo negro. Fue el que me quito los zapatos y el pantalón. 5.- Diga el testigo en cuantas oportunidades llamo a la persona para tratar de recuperar el vehículo por medio del rescate y si recuerda el numero telefónico? CONTESTO: llame varias veces mas de cinco y el numero no lo recuerdo y lo tenia hace mucho grabado en el celular.” Declaración que se concatena con el contenido de la prueba documental referente a Acta de Reconocimiento de individuos efectuada en fecha 22 de mayo de 2006, ante el juzgado Tercero de Control, donde la víctima actúa como testigo reconocedor, donde se coloco en la fila de individuos de la siguiente manera: 1.- DANIEL ARRIA. 2.- DEBER ORTEGA. 3.- CRISTIAN CABRERA. 4.- J.L.. 5.- E.A.. Donde el testigo refiere “Es el N° 4, fue el que me agarro en el centro y me pidió la carrerita, el fue quien me despojo del vehículo, estaba acompañado, el fue el que me encañono junto con el otro señor que iba en la parte de atrás. Es todo”. Este testimonio es valorado por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma coherencia en el orden cronológico de cómo sucedieron los hechos, aunado a ello es el único testigo presencial de los hechos pues es la víctima, no evidenciándose rencilla o resentimiento anterior a los hechos, que pudieran hacer presumir cualquier interés en que se condene al acusado, moviéndolo solo el querer que se haga justicia por haber sido víctima de un hecho delictivo, así mismo que se observa que en la prueba documental concuerda lo referido habiéndose realizado la misma bajo los parámetros legales.

    Así mismo se determina la corporeidad del delito con la declaración del Funcionario R.A.P.L., titular de la cedula de identidad N° 10.447.660, profesión u oficio: Oficiar mayor de la Policía, residenciado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado y la victima: ninguno. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado y en consecuencia expuso: “Estoy acá para narrar unos hechos pasado el 20 de mayo del 2006, en el horario nocturno me encontraba yo de servicio en la unidad P45, destacada en el Departamento I.V., cuando la central nos reporto indicando que en el Barrio Terepaima, había colisionado un vehículo contra una residencia y había ocasionado alteración del orden publico y que pasáramos a verificar y luego fuimos informado que al parecer el vehículo había sido robado, al llegar al sitio me entreviste con la ciudadana M.T. y el ciudadano F.L., me indicaron que este vehículo venia en alta velocidad y había colisionado contra la cerca y me indicaron que había sucedido una pequeña riña con el ciudadano que choco el vehículo, pues que conducía y unos familiares que estaban cerca de allí y había indicado el ciudadano del vehículo que no llamaran a la policía por que se lo habían dejado en garantía y dijo uno que se podían llevar el carro, pero que se tenia que llevar unas cosas del vehículo y sacando del mismo, las cornetas, la planta, la batería, cuando radie el vehículo me dijeron que había sido el vehículo hurtado o robado este mismo día a los dos de la tarde o dos y cuarenta de ese mismo día y les comente a los de la casa que si vieron el ciudadano que lo conducía y me indicaron que había sido un ciudadano trigueño, contextura delgada, de estatura mediana, que para el momento vestía de negro y lo acompañaba una ciudadana que vestía para el momento un mono rojo y suéter rojo y que ellos supuestamente se encontraban dos cuadras mas a delante, otro ciudadano se acerco y me dijo que mas adelante estaban y efectivamente viste al ciudadano y cuando me acerque salio corriendo con otra ciudadana y cuando le di alcance, vi que estaba ayudando a la ciudadana para saltarse la cerca y le indique que se detuviera y cuando llego que le doy alcance le dije que tenia que acompañarme y el se altero con la comisión y llegaron varios familiares y nos dieron golpes de puño y la mayoría eran mujeres y llego el apoyo, pero intentaron incluso desarmar a uno de los compañeros y cuando lo sometimos que lo metimos en la unidad el ciudadano intento salirse y la gente le daban golpes a los vidrios de la patrulla y de allí me dirigí al comando frente a disco morca el ciudadano se acostó en el cojín y me partió el vidrio trasero con el tacón del zapato intentando fugarse y pedía apoyo de los demás familiares y persona que lo conocían a él y pido yo apoyo también; yo tuve que montarme en el asiento trasero con el y de allí hasta el comando el ciudadano me insultaba, me amenazo y me mamaba gallo y tenia una actitud pareciera que estaba drogado y claro estaba bajo el efecto del alcohol y me decía que le diera un tiro que lo matara y esta me provocaba y aparte de eso cuando le dije que me tenia que acompañar al momento que lo detuve me dijo que cuadráramos y le dije que no había nada que cuadrar ya que se le iniciaría una investigación y fue cuando este sujeto se altero, es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 10° del Ministerio Público Dra. C.E.P., quien solicito autorización para ponerle de vista y manifiesto el contenido del acta policial suscrita por el funcionario el día de los hechos, no existiendo objeción por parte de la Defensa; manifestando el funcionario reconocer su contenido y firma. La Fiscal 10 del Ministerio Público, procedió a interrogar al testigo, de la siguiente manera . 1.- Recuerda el día y la hora de los hechos?. CONTESTO: Fue el día 20-05-06 a las 10pm, el procedimiento lo practique con el funcionario C.M.. 2.- Cuando llego al sitio que observo?. CONTESTO: Un vehículo Corza Blanco con el frontal destruido, en el sitio estaban los propietarios de la vivienda F.L. y M.T., quienes informaron que el conductor venia a exceso de velocidad y discutiendo con su pareja y por eso perdió el control. 3.- Usted solicito las placas por radio? CONTESTO: Si y me informaron que le vehículo había sido robado a las 2:30 de la tarde. Yo le pregunte a la dueña de la casa sobre las características del sujeto y ella me las suministro. 4.- Donde vio al ciudadano?. CONTESTO: Cerca del choque en una acera tomando en compañía de una mujer, salio corriendo con la ciudadana por un callejón, ahí lo conseguí tratando de ayudar a la ciudadana a escapar . 5.- Las personas que estaban en el sitio trataban de desarmarlo? CONTESTO: Si aparentemente eran familia del detenido. 6.- Hacia donde traslada al detenido?. CONTESTO: Lo metimos en la patrulla para llevarlo al comando, el ciudadano rompe el vidrio para escapar, lo lleve hasta el comando I.V., ahí llego un ciudadano preguntando por el vehículo quien se identifico como el dueño del mismo y que a él se lo habían robado. 7.- Vio este ciudadano al acusado?. CONTESTO: No. Finalizado el interrogatorio de la representante del Ministerio Público, se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Dr. R.M.C., respondiendo a las siguientes preguntas 1.- A que hora tuvo conocimiento de los hechos? CONTESTO: Casi a las diez hice el reporte. 2.- Cuanto tiempo estuvo entrevistándose con las personas en el sitio del choque?. CONTESTO: Alrededor de seis minutos en esos procedimientos uno tiene que actuar rápido, el primer recorrido lo hice en cinco minutos ya que son dos cuadras. 3.- Luego de la detención del acusado en que tiempo lo trasladaron? CONTESTO: Eso fue rápido en menos de Diez minutos. 4.-A que hora elaboro el acta?. CONTESTO: Diez y treinta. Se concatenada dicha declaración con la prueba documental referida al Acta Policial de fecha 20 de mayo de dos mil seis, donde consta el procedimiento llevado acabo por los funcionarios Policiales mayor R.P., credencial N° 1747adscrito al Departamento policial donde se deja expresa constancia de la diligencia policial practicada: “Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche de este mismo día, encontrándome de servicio de patrullaje ordinario nocturno en la unidad PR-645, conducida por el oficial mayor N° 4359 C.M., fuimos reportados por la central de comunicaciones (CECOM 171) para que nos dirigiéramos hasta la avenida 41 del Barrio terepaima, donde un vehículo marca Chevrolet, modelo Corza, de color blanco, había colisionado con una residencia y presuntamente se estaba produciendo una alteración del orden Público, dirigiéndonos de inmediato al sitio , donde al llegar constatamos que efectivamente dicho vehículo modelo coupe, placas VAO-62Fse encontraba colisionado contra una cerca de la vivienda signada con el numero 40-102, entrevistándonos con los residentes de la vivienda ciudadanos: F.E.L. y M.L.T.C., así como de sus vecinos E.D. COLINA CORREA Y R.A.G., quienes nos informaron que el mencionado vehículo al momento de la colisión se desplazaba a exceso de velocidad por el sector y era conducido por un ciudadano de contextura, y que los mismos luego de cometido el hecho habían discutido con ellos, conjuntamente con otras ciudadanas que se habían presentado al sitio alegando ser sus familiares, retirándose posteriormente del mismo, para ir a consumir licor en una residencia del mismo sector, procediendo a solicitar información sobre las placas del vehículo a la central de comunicaciones (CECOM 171), siendo informado por mayor N° 4659 N.P., que dicho vehículo se encontraba registrado por esa Central como solicitado por uno de los delitos contra la propiedad (Robo) desde las 2:40 horas de la tarde de ese mismo día, motivo por el cual optamos en efectuar un recorrido por el lugar con la finalidad de ubicar y detener a las personas que tripulaban el vehículo para el momento de la colisión, avistando frente a una residencia sin numero ubicada frente al abasto terepaima, a un ciudadano y una ciudadana que consumían cerveza, con las características similares a las aportadas por los entrevistados procediendo a imponerlos del motivo de la comisión, alterándose con los integrantes de la comisión con una aptitud hostil, procediendo a su detención de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de sus derechos consagrados en el articulo 125 del mismo Código, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , embarcándolo en la unidad policial para su traslado hasta este departamento policial para continuar con las investigaciones, y durante el trayecto el ciudadano detenido trato de darse a la fuga rompiendo con sus pies el vidrio de la puerta trasera izquierda de la referida Unidad Policial, una vez en este despacho , los mismos dijeron ser y llamarse J.G.L. GRAVIER… y RIXIA LUISA FERNANDEZ PEÑA…, igualmente dicha ciudadana fue trasladada hasta el hospital materno infantil Cuatricentenario por presentar hematoma en hemicara derecha atendida por el Dr H.C. Parra…, asimismo fue traslado hasta el despacho el vehículo marca Chevrolet, modelo Corza, tipo Coupe…”. Este testimonio así como el contenido del acta policial, son valorados por esta juzgadora por provenir de un funcionario, que se encuentran en el ejerció de sus funciones el cual no poseen ningún interés personal en este juicio, prevaliendo solo el deber de cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo, evidenciándose en ambas la existencia de una serie de situaciones donde hubo un choque de un vehículo que iba siendo conducido por la misma persona que despojo a la víctima R.R.d. dicho bien. Existiendo en el mencionado testimonio coherencia y lógica en la narración de lo acontecido, aclarando la forma y circunstancias en la cuales se produjo la detención, ya que fueron debidamente incorporadas al proceso por las vías jurídicas en atención a los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este Tribunal de Juicio convencido que tales medios probatorios fueron obtenidos en forma licita y las que declaraciones rendidas son expuestas en forma libre, espontánea y sin interés en las resultas del proceso, que no sea, el esclarecimiento de la verdad, de los hechos que tuvieron conocimiento en razón de las funciones que desempeñaban y en procedimiento realizado como funcionario adscritos a la Policía Regional.

    Para determinar la existencia del delito se estudia la declaración del funcionario M.R.P., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, titular de la cedula de identidad N° 12.869.231, profesión u oficio: Presidente el 171 de Maracaibo, residenciado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado y la victima: ninguno. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, en consecuencia expuso: No tengo conocimiento por que estoy aquí. Es todo” De seguida la representante del Ministerio Público solicito permiso para ponerle de vista y manifiesto el contenido de una comunicación emitida por el 171 de Maracaibo, suscrita por el economista. La defensa no tuvo objeción. Se deja constancias que el testigo dio lectura a la comunicación suscrita por el y manifestó reconocer el contenido de la comunicación y si firma. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 10° del Ministerio Público Dra. C.E.P., quien procedió a interrogar al testigo. 1.- El numero que aparece en la comunicación es el numero por el cual se llama o el numero para contactar a la víctima?. CONTESTO: Es el número que suministra la víctima para el caso de ubicarse el vehículo y poder comunicarse con él. Se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Dr. R.M.C., quien procedió a interrogar solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Cuándo llama al 171, le preguntan donde y como ocurrió el hecho, donde dice que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Aquí dice la dirección los claveles, municipios la colina de Municipio Maracaibo, nosotros le realizamos una serie de preguntas de la persona que llama, le indicamos a un funcionario se dirija al sitio para verificar, y verificamos ciertos datos de los aportados por la persona que llama, el número de teléfono de la persona que llama queda registrado, sea de CANTV, celular etc”. Declaración esta que se concatena con el contenido de la prueba documental referente Comunicación signada con el N° FUNSAZ-C/J-2006-V-0125 de fecha 06 de junio de 2006, suscrito por el economista M.R.P. presidente servicio de atención del Zulia FUNSAZ-171, presidente de la Fundación Servicio de Atención del Zulia, comunicando que en el sistema de robo/hurto existe el siguiente registro “Motivo de la llamada: Robo de vehículo. Nombre del solicitante: R.R.. Teléfono aportado por el solicitante: 02617654808. Nombre del propietario: R.R.. Dirección del Robo: S/Los claveles, por residencias las colinas, municipio Maracaibo. Fecha de solicitud: 20/05/2005. Hora de la solicitud: 14:36 hrs. Hora del Robo: 14:20 horas…”. Como puede observase esta comunicación, es acorde con lo expuesto en juicio por el testigo, quien en todo momento mostraron coherencia, lógica en la narración de los hechos, en la forma como se reciben y se tramitan las denuncias a través del 171, pruebas estas que le ameritan certeza al Tribunal.

    En este mismo orden de ideas se analizan en las declaraciones del Funcionario W.J.A.G., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, titular de la cedula de identidad N° 5.781.034, profesión u oficio: Licenciado en Ciencias Policiales, residenciado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado y la victima: ninguno. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, manifestando no recordar, solicitando que le faciliten la experticia. De seguida la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicito autorización para ponerle de vista y manifiesto el contenido de la Experticia practicada al vehículo, suscrita por el funcionario. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al experto, la prueba documental referida por el Ministerio Público, no existiendo objeción por parte de la Defensa; manifestando el funcionario que efectivamente había practicado la experticia, informando reconocer su contenido y firma. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 10° del Ministerio Público Dra. C.E.P., quien procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1.- Usted practico la experticia y en compañía de quien?. CONTESTO: Si la practique y fue en compañía de J.S.. 2.- Cual fue la conclusión?. CONTESTO: Seriales originales. 3.- Valor del Vehículo? CONTESTO: Dos millones de Bolívares. 4.- Si estuviera chocado se dejara constancia? CONTESTO: No. Se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Dr. R.M.C., quien manifestó no tener preguntas que realizar. Testimonio que se concatena con el contenido de la prueba documental referente a Experticia de Reconocimiento y Avaluó real, signada con el N° 2456-19, de fecha 22 de mayo de 2006, practicada por los funcionarios W.A. Y J.S., expertos reconocedores adscritos a la sección de experticias de la Brigada de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo marca Chevrolet, tipo Coupe, año 2000, Modelo Corsa, color Blanco, placas VAO62F, donde se concluye “Presenta el serial de carrocería original. Presenta serial del motor Original”. Como puede observase esta experticia, es acorde con lo expuesto en juicio por uno de los funcionarios actuantes en la experticia, pruebas estas que le ameritan certeza al Tribunal por provenir de un funcionario que no tiene un interés personal en el presente eso que solo actúa en el ejercicio de sus funciones. Determinando estas pruebas la existencia del objeto material del delito.

    Por lo que en conjunto todas estas pruebas d.f. y así lo ha valorado el tribunal que en el presente caso hubo un hecho punible, donde el ciudadano J.G.L.G., es señalado como la persona que mediante amenaza de muerte despojo al ciudadano R.R.d. su vehículo Corza, color Blanco, para luego solicitar recompensa para su devolución, lo que se determino la existencia del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, tal como fue evidenciado durante el debate tanto por los medios de prueba ut supra señalados. Se hace necesario determinar la relación de causalidad entre ese hecho delictivo y la conducta desplegada por el acusado y así determinar la responsabilidad penal en la cual incurrió el hoy penado en los hechos señalados. Por lo cual se examinan otras pruebas traídas a juicio:

    Se procede a valorar declaración de F.E.L., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, Nacionalidad: Venezolana, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.609.567, residenciado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado y la victima: ninguno. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado y en consecuencia expuso: “Que el, le llego a la cerca de la pared y cuando se formo un despelote y llamamos a la patrulla, es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 10° del Ministerio Público Dra. C.E.P., quien procedió a interrogar. 1.- Recuerda fecha año y hora? CONTESTO: La fecha no la recuerdo, fue como de nueve a diez de la noche. 2.- Donde estaba usted cuando tumbaron la cerca?. CONTESTO: Una cuadra antes. 3.- Usted vio pasar el vehículo?. CONTESTO: Si iba a alta velocidad, era un carro Blanco. 4.- Escucho el golpe? CONTESTO: Si Salí corriendo y vi el vehículo metido en la casa, sino es por la cerca se lleva toda la casa, daño la cerca. 5.- Vio usted los ocupantes? CONTESTO: Dos personas, un hombre y una mujer, se le dijo al hombre que tenia que pagar la cerca, ahí llegaron unas mujeres y dijeron que eso se arreglaba mañana, yo no era el dueño de la casa yo estaba alquilado, llama a la policía verificaron la placa y dijeron que estaba robado. 6.- Donde detuvieron al acusado? CONTESTO: Cerca de ahí. 7.- Que policía llego?. CONTESTO: Policía Regional. 8.- Las personas que llegaron se alzaron? CONTESTO: Si estaban alzados al momento después no se. Se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Dr. R.M.C., quien procedió a interrogar, 1.- A que hora llamo a la policía? CONTESTO: Diez y treinta, once de la noche. 2.- Salio lesionada alguna persona?. CONTESTO: No. 3.- Cuantas Patrullas llegaron?. Una con dos funcionarios, después llego otra ya que el ciudadano se alzo, yo estaba a treinta metros. 4.- Hubo algún maltrato físico por parte de los funcionarios?: CONTESTO: No . Declaración que se concatena con lo expuesto por la ciudadana M.L.T.C., quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, titular de la cedula de identidad N° 19.086.277, profesión u oficio: oficio del hogar, residenciado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado y la victima: ninguno. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, en consecuencia expuso: “Ese día fue un fin de semana, eran como las nueve y media de la noche, nosotros estábamos trabajando y vimos pasar el carro en alta velocidad y se estaciono en una casa, que creo eran unos familiares y luego se va el carro y posteriormente mi esposo incluso me dijo ese carro va chocar con la cerca, y al ratito se sintió el golpe que el carro choco con la cerca y si las personas que estaban allí no reaccionan se las lleva por delante y gracias a la acera por que sino los me mata a mis hijos que estaban en el frente de la casa y posteriormente llamamos al 171 y el señor que conducía se encontraba con una catira que vestía un pantalón azul con una camisa beige, y se los llevaron. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 10° del Ministerio Público Dra. C.E.P., quien procedió a interrogar al testigo. 1.- Recuerda fecha y hora en que ocurrió el hecho? CONTESTO: Fue el año pasado entre nueve y Diez de la noche, vimos como un carro corza blanco estaba metido en la cerca de la casa, y mi esposo le dijo que tenia que levantar la cerca. 2.- Quienes iban a bordo? CONTESTO: Un hombre y una mujer. 3.- Recuerda quienes resultaron detenidos.? CONTESTO: Si al muchacho lo metieron en la patrulla, el opuso resistencia y se quiso escapar, lo agarraron y se volvió a salir. 4.- Llegaron otras personas al sitio? CONTESTO: Si la gente llego y dijeron que iban a arreglar la cerca. 5.- Conoce usted al acusado y a sus familiares?. CONTESTO: A el acusado no, a sus familiares viven por el sector. Se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Dr. R.M.C., quien procedió a interrogar. 1.-¿Diga la testigo a que hora llegaría la comisión policial al inmueble donde ocurrió el accidente? CONTESTO: Como a las dos (02) horas después. 2.-¿Si observo que hubo maltrato físico por parte de los funcionarios con la persona que resulto detenida? CONTESTO: Si. Esta juzgadora valora el testimonio rendido por estas personas quienes son conteste s en narrar la forma como se llevo a efecto la detención del hoy acusado, quienes no tienen motivo para falsear en su declaración, concediéndole valor probatoria a las mismas, siendo los mismos los inquilinos de la vivienda contra quien se choco el vehículo.

    Se procedió a valorar la declaración del Ciudadano: R.A.G., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, cedula de identidad N° 7.629.465, profesión u oficio: Latonería y Pintura de Vehículo, residenciado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado y la victima: ninguno. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, en consecuencia expuso: Ese día venia en el carro blanco y mi sobrina estaba sentada en la casa del frente con un muchachito y cuando vimos el carro que se dirigía hacia la cerca de la casa, ella se metió en la casa para que no la atropellara y se llamo a la Policía y estos informaron que supuestamente ese carro como que era robado. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 10° del Ministerio Público Dra. C.E.P., quien procedió a interrogar al testigo. 1.- Recuerda el día y la hora del suceso?. CONTESTO: No recuerdo pero fue de tardecita. 2.- Donde estaba usted? CONTESTO: En frente de mi casa, el carro choco con la casa del el frente. 2.- A que velocidad venia? CONTESTO: De ochenta a cien kilómetros por hora. 3.- Cuantas personas abordaban el vehículo? CONTESTO: el Conductor y una muchacha, el chofer quería sacar el carro y los dueños de la casa no se lo permitieron. 4.- Llego la policía? CONTESTO: Si la policía Regional, los policías radiaron y dijeron que el carro estaba solicitado, lo policías buscaron al muchacho y se lo llevaron. Se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Dr. R.M.C., donde se contesto a las preguntas formuladas. 1.- Cuantos funcionarios detuvieron al acusado? CONTESTO: Cuatro funcionarios lo sacaron de la casa. 2.- Usted vio cuando se estrello el carro? CONTESTO: Si estaba ahí. Testimonio este que posee valor probatorio por provenir de una persona que estuvo en el sitio del choque y quien fue testigo de la detención del acusado, quien no tiene motivo para cambiar la versión de los hechos.

    Continuando con el análisis de las declaraciones se escucho al Ciudadano: G.M.C., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, titular de la cedula de identidad N° 11.606.870, profesión u oficio: Funcionario de la Policía Regional Oficiar primero, departamento de criminalistica, residenciado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado y la victima: ninguno. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, en consecuencia expuso: “Yo realice una experticia en el presente proceso y solicito se me ponga de manifiesto. Es todo”. De seguida la representante del Ministerio Público solicito permiso para ponerle de vista y manifiesto el contenido de la prueba documental suscrita por el funcionario. La defensa no tuvo objeción. Se deja constancias que el testigo dio lectura a la Inspección Técnica, suscrita por el y manifestó reconocer el contenido de la Inspección y su firma. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 10° del Ministerio Público Dra. C.E.P., quien procedió a interrogar al testigo. 1.- Fecha de la realización de la experticia y con quien la realizo? CONTESTO: El 20-06-06 y la realice en compañía de F.L.. 2.- Tuvo conocimiento que ocurrió en ese lugar? CONTESTO: No, el investigador me lleva y me refirió que en el sitio hubo un choque en una casa luego del robo de un vehículo. Se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Dr. R.M.C., quien procedió a interrogar. 1.- Cuantos funcionarios realizaron la inspección? Dos. 2.- Se entrevistaron con alguna persona? CONTESTO: Por la hora de la tarde, no se veían vecinos. Declaración que se concatena con lo expuesto por F.A.L.E., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, titular de la cedula de identidad N° 13.460.068, profesión u oficio: Oficial de la Policía, residenciado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado y la victima: ninguno. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, manifestando: ”solicito que se me facilite la actuación policial”. De seguida la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicito autorización para ponerle de vista y manifiesto el contenido del acta Policial suscrita por el funcionario. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al testigo, la prueba documental referida por el Ministerio Público, no existiendo objeción por parte de la Defensa; manifestando el funcionario reconocer su contenido y firma. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 10° del Ministerio Público Dra. C.E.P., quien procedió a interrogar al testigo. 1.- En que lugar realizo la inspección? CONTESTO: Barrio Telepaima, la realice con el funcionario G.M.., quien hace inspección ocular , dejándose constancia que se observa en la pared como si hubiere caído. 2.- Usted tuvo conocimiento que paso ahí? Robo de vehículo a través de las actas policiales a solicitud del ministerio Público. Se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Dr. R.M.C., quien manifestó no tener preguntas que realizar. 1.-¿Diga el testigo a que hora realizo la inspección ocular la cual hace referencia y en que fecha? CONTESTO: El 20 de junio del 2006, a las dos y media de la tarde. Testimonios que se analizan en conjunto con la prueba documental referente Acta de Inspección Ocular practicada el 20 de junio del año en curso por los funcionarios G.M. Y F.L., adscritos al departamento de investigaciones de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, en la parroquia I.V., del barrio Terepaima, avenida 41, diagonal al poste de alumbrado público N° K15001 específicamente frente a la vivienda signada con el N° 40-102, de esta ciudad donde se deja constancia “Tratese de un sitio de suceso abierto, constituido por una extensión de terreno arenoso, recubierto de asfalto, con aceras y bocales; igualmente presenta postes de metal con instalaciones y cableados, los cuales constituyen el alumbrado eléctrico público, temperatura ambiental calida e iluminación natural clara, elementos que ese observan al momento de de realizar la inspección. Todo lo antes descrito conforma una vía de utilidad pública habilitada para el paso de vehículos automotores y de peatones; quedando fijado el sitio exacto del suceso la cerca perimetral de la vivienda N° 40-102, la misma es una cerca de base de bloque entrecruzado denominado bahareque el cual se encuentra recién reparada al mismo tiene una medición de cuatrocientos sesenta (460) metros de largo con una altura de dos (02) metros. Acto seguido se procede a hacer una minuciosa revisión del lugar en aras de ubicar evidencias de interés criminalistico sin resultados fructíferos…”. Como puede observase esta inspección ocular, es acorde con lo expuesto en juicio por los funcionarios actuantes, quienes cumplen con el ejercicio de sus funciones, sin tener interés en las resultas de este proceso. Y quienes en todo momento mostraron coherencia y lógica en la narración de los hechos, pruebas estas que le ameritan certeza al Tribunal, ya que determinan la existencia donde fue localizada el objeto material del delito como lo es el vehículo.

    En este mismo orden de ideas se analizan en las declaraciones de los testigos promovidos por la defensa ciudadana M.B.O.D.L., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, titular de la cedula de identidad N° 7.796.124, relación de parentesco con el acusado(amiga) y la victima (ninguno). Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, en consecuencia expuso: “Estuvimos tomando ese día desde las once de la mañana hasta las cinco y media de la tarde, ese mismo día aparecen dos señores en un carrito corsa blanco y piden ayuda, ya que tienen una falla mecánica y le dijimos que JOSE, sabe de mecánica y J.G., le dijo que no había problemas y luego le pidió el carro prestado para comprar unas cervezas y se lo prestaron a J.G., salio y como a las dos horas supimos que el carro estaba estrellado y cuando llega la policía regional le caen a golpes y hasta parten el vidrio de la patrulla. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Defensor Dr. R.M.C., quien procedió a interrogar al testigo. 1.- Recuerda la fecha y el lugar?. CONTESTO: 20-05-06. 2.-A que hora? Desde las once hasta las cinco y treinta? 3.-cuantas personas habían en la reunión? CONTESTO Varias, ese día decidimos hacer una parrilla. 4.- Quien era el propietario del vehiculo? CONTESTO; Los dos señores que llagaron, a quien nunca antes había visto, uno de los hombres era alto Delgado blanco y uno moreno bajito. 5.- Donde se encontraba usted y a que distancia del sitio del accidente?. CONTESTO: Cerca no le se decir cuanto. 6.- Cuantas unidades llegaron?. CONTESTO: Una lo trasladaron al mamón y todos nosotros fuimos para allá, a él lo maltrataron. Se le concedió el derecho de palabra a la fiscal Décima del ministerio público Dra C.E.P. quien realiza las siguientes preguntas. 1.- En casa de quien se encontraban? CONTESTO; En casa de la señora Rita, creo que era domingo. 2.- Cuando se reunían?. CONTESTO: Los fines de semana. 3.- Cuantas personas habían: CONTESTO: Varias mujeres y pocos hombres. 4.- Como fue que llegaron estas personas?. CONTESTO; Llegaron a pedir ayuda porque el carro tenia problemas, le entregaron el carro a J.G., eran como las cinco y cuarenta y cinco minutos. 5.- Desde que horas estaban ahí? CONTESTO: todas las personas estaban desde las once, la muchacha que lo acompañaba no estaba en la casa. 6.- J.G. reviso el carro?. CONTESTO; Si. 6.- Que fallas tenia?: CONTESTO; No se, revisó la capota.7.- Le observo alguna herramienta?. CONTESTO: Un destornillador. 8.- Cuanto tiempo llevo reparar el vehiculo. CONTESTO: Poco. 8.- A que llora llegaron las personas?. CONTESTO: Como a las cinco. Uno de los señores le dio las llaves y le dijo ve a comprar las cervezas. Los propietarios del vehiculo salieron a buscar el carro poco tiempo antes de choque. 9.- Que dijeron los funcionarios?. CONTESTO: Que ellos tenían que buscar un culpable del accidente porque sabían que el no era el dueño. 10.- Vio usted donde fue detenido J.G.? CONTESTO: En el lugar del choque. 11.- Que observo en el sitio?. CONTESTO: El carro chocado ya lo tenían esposado. 12.- El opuso resistencia? CONTESTO: No. 13.- Que policía practico el procedimiento?. CONTESTO: La policía regional en una sola unidad. 14.- Donde vio que le estaban dando golpe? CONTESTO; En la casa de la señora Rita. Testimonio este que es analizado por este tribunal, por provenir de uno de los testigos presénciales del momento de la detención del acusado, observando en dicho testimonio parcialidad de querer favorecer al acusado, ya que no se duda que el misma estuviere consumiendo licor en compañía de J.G., pero la forma como narra lo acontecido es similar en términos generales con lo expuesto en juicio por los testigos de la defensa, pero en los detalles puntuales se observa contradicción.

    Se escucha la declaración del testigo promovido por la defensa J.H.G.P., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, titular de la cedula de identidad N° 19.214.534, profesión u oficio: estudiante, residenciado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado; amigo y con la víctima ninguno. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, en consecuencia expuso: “El hecho ocurrido fue en el sector telepaima en el sector los mangos y estábamos reunidos en la casa de la señora Rita, y la conocí en el sector por una compañera y ese día me encontré con Katty, y a tomarnos unas cervezas y estuvimos en la casa de la señora Rita, desde las once de la mañana, ya que en esa casa vende alcohol, no es un negocio estable pero es su medio de subsistencia y son conocidos de uno de vista y se encontraban de diez a once personas, Katti, Tibisay, Jaquelin, el señor Freddy, el J.G., y otras personas, como a las cinco y media llegaron dos señores en un corsa blanco y eran mayores, bueno para mi eran mayores, y se anexaron al grupo y estuvieron allí y la señora se quedo sin cerveza y estos señores como a los quince minutos de estar allí dijeron que el carro tenía una falla mecánica y les dijo JOSE, que el sabia de mecánica y la señora Rita, le dijo que si iba a salir con el carro le comprara cervezas que se le había acabado y los señores le prestaron el carro y estuvieron esperando como dos horas y esperando, esperando, eso fue el 20 de mayo del 2006, ese año no se me olvida por que cumplió mi abuela año, y el muchacho nunca llego y como a las dos horas y cuarenta y cinco minutos nos informan que el carro que estaba allí de los señores había sido estrellados contra una cerca y nos fuimos a ver hasta allá y luego se regreso a la casa con nosotros donde estábamos tomando y luego llegaron dos patrullas en cada patrulla estaban dos policías y estos legaron de forma violenta y agarraron a J.G., y lo lanzaron contra la patrulla y le rompieron la cabeza y dijeron que lo llevaban hasta el Barrio el mamón y nos fuimos hasta el mamón y unos de los policías, dicen allí esta el que tenia el carro y como a las diez y media a once me le ofrecí a la señora y le dije que vivía en Ziruma y me le puse a la orden y le deje mi teléfono y le dijo que no había problema y me llamaron y por eso estoy aquí. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Defensor Dr. R.M.C., quien procedió a interrogar al testigo. 1.- En que fecha ocurrieron los hechos y si estaba usted en la reunión?. CONTESTO; Fue el 20-05-06, yo estaba ahí en compañía de varias personas. 2.- Usted conoce las personas que llegaron con el carro?. CONTESTO: No eran dos uno alto blanco y otro moreno pequeño. 3.- A que hora tuvo conocimiento de lo sucedido?: CONTESTO: Los señores llegaron a la casa a la cinco como a los veinte minutos salio y a las dos horas choco. 4.- Cuantos funcionarios llegaron? CONTESTO: Cuatro en dos patrulla. 5.- Cuantas personas estaban en el sitio? CONTESTO: En el sitio habían entre nueve y doce personas. 6.- Cuando ocurrió el accidente fue al sitio? CONTESTO: Si el carro quedo en garantía. 7.- Quien es el propietario del carro?. CONTESTO; No lo se. Se le concedió el derecho de preguntas a la Fiscal 10° del Ministerio Público Dra. C.E.P., quien procedió a interrogar. 1.- A que hora sucedieron los hechos?. CONTESTO: De siete y media a ocho. 2.- A que hora llegaron las personas con el carro?. CONTESTO: Cinco y media, yo estaba ahí desde las once. 3.- Porque fue usted a esa casa? CONTESTO: Porque me encontré con mi amiga KATTY y me llevo para allá. 4.- Donde estaban ubicados?. CONTESTO: En el porche de la casa. 5.- Estuvo en el porche desde que llego hasta que llegaron las personas? CONTESTO: Si era un Corza blanco de dos puertas. Yo lo vi.. 6.- A quien se dirigieron estas personas?. CONTESTO: Llegaron pidiendo cervezas hicieron conversación y le dijeron a J.G. que si era mecánico. 7.- Vio usted a J.G. con herramientas?. CONTESTO; No. 8.- El reviso el vehiculo? CONTESTO: El salio a probar la falla del vehiculo, ellos dijeron que había un problema en la rueda. 9.- Había algún motivo especial para la reunión?. CONTESTO: No. 10.- Cuanto tiempo estuvieron esperando los dueños del vehiculo?. CONTESTO; Media hora. 11.- Usted se traslado al sitio donde hubo el choque y estaba J.G. ahí?. CONTESTO; Si fui y el estaba hablando con la dueña de la casa, él estaba con una muchacha, luego nos revolvimos para la casa de la señora Rita, J.G. se fue con nosotros, luego como a las ocho llegaron los funcionarios. 12. Quienes estaban ahí reunidos? CONTESTO: Yo, Jaquelin, Milagros, Katty, Freddy, Rita y J.G.. 13.- Que hicieron los funcionarios? CONTESTO: A él lo golpearon los funcionarios con el vidrio de la patrulla. 14.- Cuando lo detienen para donde se lo llevan y quienes van? CONTESTO: Se lo llevan para el Mamón y todos nos fuimos en un carrito de cujicito, en el destacamento no vimos a J.G., yo me quede afuera del destacamento. 15. Viste a la persona que llego y dijo ser el dueño del vehículo? CONTESTO: Si era Blanco y robusto. Testimonio este que es analizado por esta juzgadora, por provenir de uno de los testigos presénciales del momento de la detención del acusado, observando en dicho testimonio parcialidad de querer favorecer al acusado, ya que no se duda que el misma estuviere consumiendo licor en compañía de J.G., pero la forma como narra lo acontecido es similar en términos generales con lo expuesto en juicio por los testigos de la defensa, pero en los detalles puntuales se observa contradicción.

    Se escucha la declaración del testigo promovido por la defensa K.B.D.T., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, titular de la cedula de identidad N° 12.590.980, profesión u oficio: del hogar, residenciado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado (amiga) y la victima (ninguno). Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, en consecuencia expuso: “Bueno que en ese momento estábamos todos reunidos en casa de familia de la señora Rita, ya el muchacho estaba allí tomando cervecita, y en eso como a las cinco de la tarde llegaron dos señores una moreno y otro mas claro alto y dijeron que el carro estaba dañado y el momento se les acerco el muchacho y les presto la ayuda y luego ellos le prestaron el carro para comprar la cerveza y así revisaba el carro y al rato los tipo se desaparecieron de allí y no regresaron y como a las ocho nos avisaron que el muchacho había chocado contra la pared y se regresa a la casa y el seguí con nosotros tomando y estaba sentado en la sala y en eso llegaron unos policías como a las diez de la noche y lo agarraron lo golpearon y lo tiraron contra la patrulla tan fuerte que rompieron el vidrio de la patrulla y dijeron que se lo llevaron hasta el mamón y al mucho rato llego el dueño del vehículo y le preguntaron que si era el que lo había robado y los policías le dijeron que se quedaba detenido y le dijimos a la mamá del muchacho que contara con nosotros por que estábamos allí cuando los policías lo maltrataron y los muchachos que llegaron en el carro nunca los volví a ver. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Defensor Dr. R.M.C., quien procedió a interrogar al testigo. 1.- En compañía de quien llegaste a la casa de la Señora Rita?. CONTESTO: Tibisay y J.H.. 2.- Como eran los hombres que llegaron?. CONTESTO: Un alto Blanco y el otro moreno bajo. 3.- Con quien salio?. CONTESTO: Solo. Se le concedió el derecho de preguntas a la Fiscal 10° del Ministerio Público Dra. C.E.P., quien procedió a interrogar al testigo. 1.- De donde venían cuando llegaron a casa de la señora Rita?. CONTESTO: Veníamos de curso. 2.- Antes había ido a ese sitio?. CONTESTO: Si los fines de semana nos poníamos de acuerdo ya que es costumbre. 3.- Donde estaban reunidos ?. CONTESTO: En la sala. 4.- Llego a la casa algún carro ?. CONTESTO: Si un corza blanco dos puertas, venían dos personas, ellos estaban en el carro con la capota levantada. 5.- Que falla tenia ?. CONTESTO: No se él le dijo que se lo dieran para probarlo 6.- El reviso el vehículo, tenia alguna herramienta?. CONTESTO: Si lo reviso y no te herramientas. 7.- Quienes fueron al sitio del suceso?. CONTESTO: Jaquelin, Maria, Rita, Freddy, Milagros la señora Nerva, el hermano de la muchacha y yo. 8.- A que hora llegaron los policías ?. CONTESTO: Como a las diez de la noche se lo llevaron. 9.- Quienes fueron hasta el mamón y como se trasladaron?. CONTESTO: Fuimos todos en un camión 350. 10.- Una vez en el mamón donde estaban ustedes ?. CONTESTO: En la parte de afuera y ahí vimos a J.G.. 11.- Al sitio llego el dueño del carro?. CONTESTO: Si y los policías le decían que tenían que decir que José fue el que le quito el carro. 12.- Como era el muchacho ?. CONTESTO: Moreno flaquito. Testimonio este que es analizado por esta juzgadora, por provenir de uno de los testigos presénciales del momento de la detención del acusado, observando en dicho testimonio parcialidad de querer favorecer al acusado, ya que no se duda que el misma estuviere consumiendo licor en compañía de J.G., pero la forma como narra lo acontecido es similar en términos generales con lo expuesto en juicio por los testigos de la defensa, pero en los detalles puntuales se observa contradicción.

    Se escucha la declaración del testigo promovido por la defensa N.M.H., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, titular de la cedula de identidad N° 7.935.022, profesión u oficio: del hogar, residenciado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado (amiga) y la victima (ninguno). Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, en consecuencia expuso: “Fue el 20 de mayo estábamos reunidos en la casa de la señora Rita, en el Barrio Telepaima, como a las once de la mañana, estábamos tomando unas cervezas, a eso de las cinco a cinco y media de la tarde llegaron dos tipo en un carro blanco y se anexaron al grupo a beber y el carro lo tenían abierto y este muchacho le pregunta que tenia el carro y en que los podía ayudar y se puso andar el carro y como a las quince minutos se acabo la cerveza y les pregunto a los señores si les prestara el carro para probarlo y comprar la cerveza y salio a comprarlas y los tipo se cansaron de esperar al muchacho que no llegaba y se retiraron y no regresaron mas y como a las ocho y media llegaron a decir que el carro blanco que estaba temprano parado se había estrellado contra una cerca, los tipo dueños del carro no llegaron nunca, y luego llego la policía, y lo golpearon, lo arrastrado, y después se lo llevaron al mamón y nos fuimos para allá y el tipo que llego que supuestamente era el dueño del carro no era el mismo y los policías en vista que lo habían golpeado tanto le dijeron que tenia que decir que si era el que le había robado el carro por que era al que habían detenido. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Defensor Dr. R.M.C., quien procedió a interrogar al testigo. 1.- A que hora llego y en compañía de quien ?. CONTESTO: De once a once y media en compañía de Katty, Maria y Milagro. 2.- Y J.G. ?. CONTESTO: Ya estaba ahí. 3.- Características de los hombres que llegaron en el carro?. CONTESTO: Uno bajito moreno y el otro flaco alto de pelo negro. Se le concedió el derecho de preguntas a la Fiscal 10° del Ministerio Público Dra. C.E.P., quien procedió a interrogar al testigo 1.- Usted trabajaba para el momento ?. CONTESTO: No hacia un curso .2.- Porque estaban ahí ?. CONTESTO: Por el curso. 3.- Todos los sábados se reunían?. CONTESTO: Si 4.- Comieron ahí?. CONTESTO: No 5.- Hicieron parrilla ?. CONTESTO: No. 6.-Iba siempre?. .CONTESTO: Si. 7.-Que profesión tenia J.G. ?. CONTESTO: El decía que era mecánico, siempre estaba lleno de grasa. 8.- Cuando llegaron los hombres con el carro y como estaban vestidos ?. CONTESTO: Cinco , cinco y media y vestían de Blue jeans. 9.- Donde estaba usted ?. CONTESTO: En el garaje. 10.- Todos estaban ahí?. CONTESTO: Si. 11.- Como era la cerca de la casa ?. CONTESTO: de bloque. 12.- Usted vio cuando llegaron ?. CONTESTO: Si nunca apagaron el carro y preguntaron si vendían cerveza. J.G. le pregunto que porque no apagaba el carro y le dijo que tenia una falla, ellos llegan y abren la capota. J.G. le pide que lo lleven a comprar cerveza y estos le dijeron que fuera él y así buscaba la falla. 13.- Quienes fueron al lugar del choque?. CONTESTO: todos hasta la señora Rita. 14.- Cuando llega al sitio que observo?. CONTESTO: El carro estrellado contra la cerca, se metió por delante de la cerca, tenia un bahareque, J.G. estaba afuera y nos regresamos todos a casa de la señora Rita. 15.- Que pasa cuando llega la policía?. CONTESTO: Golpean a J.G., se lo llevan a él y a la muchacha, lo meten en la patrulla y lo estrellan contra el vidrio de la parte trasera y luego lo meten a él. 16.- Cuantas personas fueron al mamón y donde se ubicaron ?. CONTESTO: Fuimos como 20, y estábamos en el frente. 17.- Vio llegar a alguien. ?. CONTESTO: Si el dueño del carro y le dijo al funcionario que J.G., no fue quien lo atraco.18.-En que vehículo se trasladaron?. CONTESTO: En un camión. Testimonio este que es analizado por este tribunal por provenir de uno de los testigos presénciales del momento de la detención del acusado, observando en dicho testimonio parcialidad de querer favorecer al acusado, ya que no se duda que el misma estuviere consumiendo licor en compañía de J.G., pero la forma como narra lo acontecido es similar en términos generales con lo expuesto en juicio por los testigos de la defensa, pero en los detalles puntuales se observa contradicción.

    Se escucha la declaración del testigo promovido por la defensa J.M.N.C., titular de la cedula de identidad N° 11.292.445, profesión u oficio: del hogar, residenciado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado (amiga) y la victima (ninguno). Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, en consecuencia expuso: “El 20 de mayo estábamos reunidos en mi casa a partir de las once y media de la mañana, como seis a ocho persona, estábamos bebiendo, como a las cinco a cinco y media se pone frente a la casa un carrito pequeño, y llegaron dos hombre y levantaron la capota y estaban ajustando algo y se acercaron al grupo a preguntar su alguien sabia de mecánica y el J.G. se brindo a ayudarlos y se puso a reparar y al rato mi mamá salio y dijo que la cerveza se había acabado y le pidió José el carro prestado a estos señores y se fue para comprar la cerveza allí cerca de la casa y el se tardo mucho y los señores se fueron y no volvieron y como a las siete y media a ocho nos dice un muchacho que el carro que estaba aquí temprano se había estrellado a una cuadra de su casa y fuimos a ver y efectivamente el carro estaba estrellado y el estaba acompañado de una muchacha que no estaba temprano con nosotros por que el salio de la casa solo y le dije que ahora que iba hacer con ese carro chocado, y después de eso llegaron unos funcionarios y lo empezaron a golpear, y el empezó a forcejear con los funcionarios y salio corriendo y se metió al cuarto e incluso mi hermana que estaba embarazada les pregunto que si tenían orden de allanamiento por que se metieron sin permiso a la casa y el funcionario la empujo y en todo ese alboroto los niños se pusieron a llorar con una crisis pero a los funcionarios no les importaba nada yo les dije un poco de groserías por que son unos pasados y a uno de ellos se le cayo un peine, pero no se a quien le quedo ese peine y creo que en ese momento no se daría cuenta, ellos solo le daban de golpes y le pegaron con la cacha y le partieron la cabeza por que el estaba entregando unas pertenencias y el otro funcionario le dijo al otro, voz se soy huevon y agarro y lo lanzo a la patrulla y el vidrio rompieron y luego dijeron que lo llevarían al mamón y nosotros llegamos primeros que los funcionarios, y dije así le estarían dando de golpes y cuando llegaron al comando y el muchacho pequeño y flaco que llego al mamón que supuestamente era el dueño del carro que no era ninguno de los muchachos que llegaron primero a la casa temprano y el señor dijo no ese no fue el que me robo el carro y los funcionarios le dijeron a yo no se ese fue el que detuvimos con el carro y esta todo golpeado. Ah! y el vehículo estaba desvalijado, el vidrio delantero lo cuartearon, cuando la grúa se lo llevo. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Defensor Dr. R.M.C., quien procedió a interrogar al testigo. 1.- A que hora llegaste a la casa ?. CONTESTO: Once, once y media. 2.- Cuanto tiempo tienes conociendo a J.G.?. CONTESTO: Tiempo. 3.- Como eran los hombres que llegaron en el Corza blanco ?. CONTESTO: Un alto y otro moreno bajito. 4.- Donde estaban ustedes ubicados ?. CONTESTO: En el patiecito. 5.- Como lo golpearon?. CONTESTO: Dentro del vehículo. Se le concedió el derecho de preguntas a la Fiscal 10° del Ministerio Público Dra. C.E.P., quien procedió a interrogar al testigo. 1.-Quienes se reunieron en su casa?. CONTESTO: Tibisay, M.K., María y yo, y los que estaban ahí. 2.- de donde venían?. CONTESTO: del curso de Computación, los conocí a raíz del curso, todos hicimos el curso de computación juntos, el cual era sabatino de dos a seis, ese día no fuimos al curso, nos encontramos en la casa. 3.- Donde se ubicaron?. CONTESTO: En el frente. 4.- Tiene cerca su casa ?. CONTESTO: No hay cerca. 5.- Ese día a que hora salio?. CONTESTO: Como a las ocho. 6.- Y llego?. CONTESTO: Diez y media. 7.- Hasta que hora estuvieron tomando?. CONTESTO: Hasta las cinco y treinta. 8.- Que comieron, hicieron parrilla?. CONTESTO: Comimos pasapalos, no hicimos parrilla. 9.- De donde conoce a J.G.?. CONTESTO: Del curso. 10.-.Que profesión tiene?. CONTESTO: Le mete a la mecánica. 11.- Cuando llego el vehiculo usted estaba con ellos?. CONTESTO: Si llegaron y preguntaron si alguien del grupo sabia mecánica y J.G. se ofreció, levantaron la capota, y uno de los dueños prendió el carro. 12.- Cuando J.G. se va con el vehículo donde se quedaron los hombres?. CONTESTO: Se quedaron al otro lado de la acera. 13.- Donde queda la casa del choque?. CONTESTO: Como a una cuadra, nosotros escuchamos el choque 14.- Cuando llego a la casa que vio?. CONTESTO: El carro chocado y J.G. le decía a los dueños de la casa que él no era el dueño que tenían que esperar. 15.- Que pasa cuando llegan los policías ?. CONTESTO: Lo golpean ya que el dueño de la casa lo señalo 16.- Opuso J.G. resistencia?. CONTESTO: Al principio 17.- Donde lo detienen?. CONTESTO: En la casa lo golpearon y lo meten en la parte de atrás, él me da sus pertenencias para que se las guarde, el policía insulto al otro porque me las paso. 18.- Ustedes se trasladaron al mamón ?. CONTESTO: Si, nosotros llegamos primero que la patrulla, ellos llegaron como a la hora. Testimonio este que es analizado por esta juzgadora por provenir de uno de los testigos presénciales del momento de la detención del acusado, observando en dicho testimonio parcialidad de querer favorecer al acusado, ya que no se duda que el misma estuviere consumiendo licor en compañía de J.G., pero la forma como narra lo acontecido es similar en términos generales con lo expuesto en juicio por los testigos de la defensa, pero en los detalles puntuales se observa contradicción, Detectándose en la misma cierta antipatía en contra de los funcionarios por el procedimiento realizado en su casa.

    Se escucha la declaración del testigo promovido por la defensa ZULEXY T.L., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, titular de la cedula de identidad N° 13.460.684, profesión u oficio: del hogar, residenciado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado (conocida) y la victima ( ninguno). Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, en consecuencia expuso: ”estábamos reunidos ese día en casa de la señora Rita, yo llegue como de once a once y media, pa` doce y el señor ya estaba allí y como a las ocho de la noche fue que paso lo del accidente del carro y el había salido en ese carro a buscar unas cervezas que se habían acabado, por que el señor auxilio a los señores que llegaron en ese carro. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Defensor Dr. R.M.C., quien procedió a interrogar al testigo.,1.- Quienes estaban en la casa?. CONTESTO: J.G., Katty, J.H., Nerva, Yaque, yo llegue sola 2.- Conoces a J.G.?. CONTESTO: De vista, lo he visto como en cuatro oportunidades. 3.-Estuviste presente cuando lo detuvieron?. CONTESTO: si la policía Regional lo estaba acompañado de una gordita. 4.-A que hora llego el carro?. CONTESTO: Cinco de la tarde. 5.- Cuando llegaron que hicieron?. CONTESTO: Dijeron que l carro tenia una falla y él fue y los auxilio. 6.- Tu hiciste un curso?. CONTESTO: Si de computación. 7.- Con quien llegaste a la casa de la señora Rita y cuantas personas habían?. CONTESTO: Llegue sola y habían como Diez personas, seis mujeres y cuatro hombres. Se le concedió el derecho de preguntas a la Fiscal 10° del Ministerio Público Dra. C.E.P., quien procedió a interrogar al testigo. 1.- A que hora llego usted ?. CONTESTO: Once, doce. 2.- De donde los conocía?. CONTESTO: De la casa de la señora Rita. 3.- Usted estaba haciendo algún curso?. CONTESTO: Si de computación, tres veces por semana, lunes, miércoles y viernes, los sábados no teníamos clase .4.- Con quien lo hacia?. CONTESTO: Con Katty, Nerva, J.H. 5.- Cuando llego quienes estaban y donde se ubicaron?. CONTESTO: Nerva, J.G. y J.H., nos ubicamos en el frente 6.- Como era el carro que llego?. CONTESTO: Un corza blanco de dos puertas, llegaron dos señores, y dijeron que el mismo tenia una falla, lo encendió uno de los señores y él se los arreglo, los señores se sentaron a tomar cerveza aparte pero del mismo lado de la casa. 7.- Cuanto tiempo estuvieron?. CONTESTO: desde las cinco como hasta las ocho. 8.-Porque salio J.G. ?. CONTESTO: A comprar cervezas. 9.- Venden ahí cerveza?. CONTESTO: La señora le vende a personas conocidas. 10.- Que comió usted ahí?. CONTESTO: Papitas. 11.- Escucho usted el golpe del choque?. CONTESTO: No. 12.- Quienes van al sitio del choque?. CONTESTO: Todos menos la señora Rita que se quedo cuidando la casa. 13.- Que vio?. CONTESTO: La parte de adelante estaba chocada, J.G. estaba ahí con las manos en la cabeza, estaba tratando de mediar con la dueña. 14.- Que paso con el carro ?. CONTESTO: El grupo de hombres fueron a buscar el carro y lo trajeron a la casa de a señora Rita, lo trajeron empujado. 15.- Que paso luego?. CONTESTO: Seguimos tomando y como a las diez y treinta llegaron los policías preguntando por el carro y el dueño del carro, revisaron el carro y se llevaron a J.G. y a la muchacha, en la patrulla en la partes de atrás. 16.-Opuso resistencia?. CONTESTO: No. 17.- En que parte lo detuvieron?. CONTESTO: En el frente, luego me fui en un carrito de cujicito con J.H. y katty para el mamón. 18.- Que paso ahí?. CONTESTO: Llego el dueño del carro y dijo que el no era el que le había quitado el carro. Testimonio este que no es valorado por este tribunal, aun cuando la persona refiere haber presenciado la detención del acusado, pero a lo largo de su declaración se evidencio que la misma tergiversaba la versión de los hechos quizás con la intención de favorecer a su amigo a tal punto de solicitarse el delito en audiencia por falso testimonio el cual fue decretado, por referir situaciones totalmente contrarias a lo expuesto por todos los testigos en sala.

    De seguida se procede a valorar la declaración del acusado a tenor de lo previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declara en forma voluntaria y libre de juramento y con las garantías de ley, identificándose como R.L.d. declarar indicando: “Lo único que yo se es que yo choque, me agarraron y me golpearon. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 10° del Ministerio Público Dra. C.E.P., quien procedió a interrogar al acusado. 1.- Que hizo usted desde la mañana del día de los hechos?. CONTESTO: Estábamos en una reunión 2.- A que hora recibió el vehículo?. CONTESTO: A las seis, frente ala casa donde estábamos tomando. 3.- Conocía usted a los hombres que llegaron en el carro?. CONTESTO: Los conocía de vista uno se llama José como de 30 años y otro como de 22 años 4.- de donde los conocía?. CONTESTO: Yo trabajo arreglando cauchos y de mecánico 5.-Ellos le dijeron que le arreglara una rueda ?. CONTESTO: Si 6.-Con quien estaba usted?. CONTESTO: Con varias personas, yo no estaba tomando, cuando choque si. 7.- Usted le sintió la falla cuando se estrello ?. CONTESTO: Si. Usted lo reviso ?. CONTESTO: No. 8.- Cuando recibió el vehículo que hizo?. CONTESTO: Fui a comprar las cervezas.9.-Donde fue a buscar a la muchacha ?. CONTESTO: En la Bomba Caribe. 10.- Tuvo sexo con ella ?. CONTESTO: Si en la calle en el carro, luego tuve el accidente cuando venia con ella. 11.- Que paso luego ?. CONTESTO: Cuando llego la policía yo estaba en la casa donde había la reunión, ahí me detuvieron y me dieron coñazos por el robo del vehículo, no me opuse ala detención. 12.- Usted vio al dueño del vehículo?. CONTESTO: Si en el calabozo.13.- Habían otros detenidos ?. CONTESTO: yo solo, la víctima es flaquito y chiquito, y él dijo que yo no era. Se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Dr. R.M.C., quien procedió a manifestar a la audiencia que su defendido ha sido muy explicito al contestar preguntas formuladas por el Ministerio Público, no realizando preguntas. Al final del debate nuevamente solicita el derecho de palabra el cual fu concedido con las garantías de ley refiriendo “En el mamón Roger me vio y dijo, ese no es y que me echaban la culpa por lo del vidrio de la patrulla, yo mismo pedí la ruda de reconocimiento, si yo lo hubiera robado no me hubiera quedado en el sitio”. Observa esta juzgadora que ambas declaraciones son vagas imprecisas e insuficiente, ante imputaciones tan graves realizadas por el ministerio público, donde menciona situaciones que nada se relacionan con los hechos planteados, sin apreciarse situaciones acordes con lo probado en juicio, existiendo en el acusado un interés evidente, que es su absolución; en tanto que se pudo observar a lo largo del debate que la posición de la víctimas amen de ser una declaración coherente, clara y rotunda, no obedece a represalias ni venganzas o a cualquier otro interés, que no sea el legitimo derecho de exigir la aplicación de la Ley, y que se haga justicia.

    Continuando con lo observado en juicio esta Juzgadora considera, que una de la bondades del sistema Acusatorio es la Inmediación, donde el Juzgador tiene la posibilidad de palpar de quienes declaran no solo su voz, sino también todas las expresiones corporales que en caso de duda ayudan a encontrar la verdad, situación esta que se reflejo al momento de recibir la declaración del acusado.

    Una vez valorados los medios de prueba aportados por las partes, para el esclarecimiento de los hechos, este tribunal Unipersonal ha quedado convencido que el acusado, ciudadano J.G.L.G., en compañía de otro ciudadano, el día veinte de mayo de 2006, aproximadamente las dos de la tarde, despojo al ciudadano R.E.R., bajo amenaza de muerte del vehiculo que conducía cuando se encontraba laborando como taxista en su vehículo marca Chevrolet, modelo Corza, de color blanco, placas VAO-62F, en la avenida libertador embarcándose el hoy penado en el puesto delantero y el otro ciudadano en el asiento trasero, al llegar al barrio los claveles el hoy penado J.G.L.G. saca un arma de fuego y apunta en la cara del ciudadano R.E.R. e inmediatamente lo pasan para el asiento trasero y el penado toma el control del vehículo y lo conduce, dan varias vueltas por el sector, el sujeto que iba en el puesto trasero lo despoja de un reloj y de las gomas que llevaba puestas y luego lo abandona en una de las calles del mencionado barrio, siendo plenamente identificado en sala por la víctima y testigo presencial de los hechos, cuando ratifica que efectivamente lo reconoció en rueda de reconocimientos, y tal como se evidencio en dicha rueda, lo señala como el responsable del robo del vehiculo, quien narro en sala como se desarrollaron los hechos, del cual fue víctima sin vacilar que fue J.G.L.G. el autor del hecho, versión esta que concuerda con lo expuesto en esta sala por el funcionario M.R.P., presidente servicio de atención del Zulia FUNSAZ-171, presidente de la Fundación Servicio de Atención del Zulia, quien dio fe de haberse recibido al 171 llamada telefónica donde se reportaba la víctima R.E.R., a las 2:36 el Robo del vehiculo, todo ello concatenado con lo expuesto en esta sala por el funcionarios actuante en el procedimiento siendo uno de los R.A.P.L., donde se detuvo a el ciudadano, luego de haberse producido una colisión donde el vehiculo que colisionó se trataba del mismo del cual habían despojado a R.E.R., siendo conducido por J.G.L.G., quien opuso resistencia a su detención, ejerciendo violencia y tratando d escaparse rompiendo el vidrio de la patrulla, ya que el funcionario tuvo conocimiento por radio que el vehiculo se encontraba solicitado, existiendo certeza para este tribunal de la existencia del mencionado vehiculo tal como consta en la declaración rendida por el funcionario W.J.A.G., quien practico Experticia de Reconocimiento y Avaluó real del vehiculo objeto material del delito, así como lo expuesto por los funcionarios G.M.C. y F.A.L.E., quienes realizaron inspección técnica en el sitio del choque.

    Así mismo quedo demostrado en este juicio que la persona que conducía el vehiculo era J.G.L.G., por el testimonio rendido en esta sala por los testigos presénciales del choque ciudadanos F.E.L. Y M.L.T. propietarios (inquilinos) de la vivienda y el ciudadano R.A.G. vecino y testigo del choque, quienes fueron contestes en narran como sucedieron los hechos refiriendo, eran como las nueve y media de la noche, se encontraban trabajando y vieron pasar el carro en alta velocidad y se estaciono en una casa que creo eran unos familiares y luego se va el carro, y al ratito se sintió el golpe que el carro choco con la cerca y si las personas que estaban allí no reaccionan se las lleva por delante y posteriormente llamamos al 171 y el señor que conducía se encontraba con una catira , cuando llego la policía radiaron el carro y salio solicitado, fueron a buscar al conductor lo detuvieron el opuso resistencia y se quiso escapar, lo agarraron y se volvió a salir, al sitio llegaron varias personas amigos de él. Existiendo con estos testimonios información provenientes de personas que carecen de interés directo en el proceso, solo refieren lo acontecido por haberlo presenciado evidenciando como se detuvo al acusado y que el mismo opuso resistencia.

    Ahora bien, analizando las declaraciones rendidas en juicio por los testigos de la defensa ciudadanos: M.B.O., J.H.G., N.M.H., K.B.D.; J.N. y ZULXY T.L., quines a lo largo de su declaraciones manifestaron en términos generales lo acontecido, pero que al momento de puntualizar en ciertas situaciones, se contradijeron en muchos detalles tales como: 1.- Que los tipos que llegaron con el carro preguntaron por un mecánico, otros refieren que se sentaron a tomar y luego manifiestan que el vehículo esta dañado. 2.- Una refiere que habían preparado parrilla y otros dicen que no. 3.- Unos refieren que estaban tomando en el frente de la casa otros que en la sala. 4.- Una dice que la casa donde estaban tomando no tenia cerca, otros dicen que si. 5.- Que el vidrio de la patrulla lo partieron los policías desde afuera, otra dice que fue desde adentro. 6.- Que todos hacían un curso de computación, una dice que el mismo era sabatino y otra refiere que no tenían clase los sábados. 7.- Unos dicen que se trasladaron hasta el mamón en taxi, otros que en un carrito de cujicito y otro en un camión 350. 8.- Que los tipos al llegar dejaron el carro prendido y otros dicen que lo apagaron. Evidenciándose según las máximas de experiencia que recibieron un relato general de lo sucedido, pero que por no haberlo vivido cada uno de ellos, le anexo situaciones diferentes, lo que a todas luces evidencio, que pudo haber sido cierto que todos ellos compartieron con el acusado el consumir bebidas alcohólicas, pero que los mismos narran de forma diferente lo acontecido bien por no encontrarse en el sitio o por tal como ellos mismos lo manifestaron, se encontraban en avanzado estado de embriaguez, lo que les impedía tener una noción clara de lo acontecido, aunado a ello es evidente su deseo de favorecer con su declaración al acusado ya que los mismos refirieron ser amigos de el hoy penado, por lo que dichas declaraciones carecen de valor probatorio en relación directa con el hecho del ROBO DE VEHICULO, y al hecho de encontrarse el penado consumiendo licor con ellos desde la once de la mañana, estrategia esta que debido a las manifiestas contradicciones no pudo materializarse.

    Es que este tribunal unipersonal ha llegado a la conclusión que ha quedado evidenciado de acuerdo a las diversas circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos determinados, la comisión de un hecho punible y como consecuencia el Corpus delicty de la misma manera la responsabilidad del acusado por lo que su comportamiento debe ser encuadrado y subsumido dentro de los supuestos de hecho descritos en el tipo penal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Desvirtuándose así el criterio sostenido a lo largo del juicio oral y público por parte de la defensa del acusado quien manifiesta que de existir el delito imputado a su representado el mismo es de Aprovechamiento de vehículo proveniente de Hurto y Robo, situación esta que queda fuera de toda lógica tomando en consideración tal como lo expreso la víctima en sala donde no hubo duda sobre la identificación del sujeto que lo despojo del vehículo.

    Por todo lo antes expuesto, se evidencia que la conducta del acusado de despojar mediante violencia a las víctima de su vehículo y luego dejarlo abandonado con la intención de pedir posteriormente recompensa, es típica y como quiera que ha existido el desconocimiento de la prohibición generando un daño social, por cuanto se ha lesionado un bien jurídico tutelado por el Estado como lo es el derecho de Propiedad, y a la vida que es lo que crea el injusto penal por el desvalor de la acción cometida, lo cual hace que su comportamiento sea considerado antijurídico, haciéndose objetivamente imputable, ya que no ha mediado alguna causal de justificación por parte del acusado.

    La conducta del agente es lo que causa el reproche social por el desvalor en el resultado final de su acción cometida, dada la infracción penal, lo que determina la culpabilidad del mismo en la acción cometida, por lo que su comportamiento lo hace ser responsable penalmente del hecho cometido, conformándose la estructura de dicho delito, debiendo ser castigado con la pena preestablecida dada la facultad del estado del IUS PUNIENDI.

    Ahora bien, demostrado que la conducta desplegada por el acusado encuadra en el tipo Penal del Delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, considerando que existen pruebas suficientes para declarar al acusado J.G.L.G., CULPABLE del delito antes mencionado, esta sentencia es condenatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 363o del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. LAS PENAS APLICABLES.

    El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor tiene establecido una pena de NUEVE (09) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, y de conformidad con el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, se le aplica dicho atenuante tomando en consideración que el acusado carece de antecedentes penales, todo ello en razón de política criminal, ya que esta juzgadora considera que las penas largas no rehabilitan, por el contrario contribuyen al deterioro del entorno social del penado, ya que la familia lo abandona, quedando este sin apoyo familiar una vez que egrese del centro penitenciario, aunado a ello sabemos que las cárceles venezolanas carecen de Políticas resocializadoras, por lo cual se debe buscar la manera de no contribuir con el deposito de hombres en las cárceles sin futuro alentadores, es por lo que bajo este criterio se le aplica la pena mínima es de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el articulo 13 del Código Penal.

  5. DISPOSITIVA

    Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; considera según establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.G.L.G.: nacionalidad Venezolana, natural del Maracaibo, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de E.R.L. Y M.C.G., residenciado en el Barrio El Marite, diagonal al depósito J.V., casa de color rosado, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. CULPABLE del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por considerarlo responsable de los hechos que dieron origen a la presente causa. Por lo cual lo CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, tomando en consideración el termino inferior de la pena, todo ello en razón de lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal; mas las penas accesorias de ley, pena que deberá cumplir en bajo las condiciones que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Tomado en consideración que en el presente juicio se declaro el delito en audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 345 Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Falso testimonio, se ordena abrir la correspondiente averiguación en contra de la ciudadana ZULEXY T.L., por haberse evidenciado falsedad en su testimonio, remitiendo copia de la presente sentencia a la fiscalía superior del Ministerio Publico para el correspondiente inicio de la averiguación.

    Publíquese, Regístrese y remítase en su debida oportunidad la anterior sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. En Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes Julio de dos mil Siete. Años 197o de la Independencia y 148o de la Federación.-

    LA JUEZ

    Dra. D.C.N.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. LOREMAR MORALES

    En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se publico el contenido integro de la sentencia, quedando registrada bajo el No. 15-07

    LA SECRETARIA,

    ABG. LOREMAR MORALES

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