Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 16 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2001-000051

ASUNTO: IJ01-P-2001-000051

COMPUTO DE PENA POSTERIOR A LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por la el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Dieciséis (16) de Enero del año Dos mil Seis (2006) y dándole cumplimiento a la Resolución sobre Redención de Pena que antecede, en el asunto seguido en contra del ciudadano: J.L.A.F., venezolano, de 32 años de edad, de profesión obrero, nacido en fecha 16 de noviembre de 1973, titular de la cédula de identidad N° V-11.805.149, residenciado en la Urbanización C.V., Calle 11, Vereda 19, casa N° 04, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir pena de Cinco (05) Años de Presidio, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el 375 del Código Penal Venezolano (el anterior), este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la siguiente manera :

El penado, antes identificado, fue condenado a cumplir pena de Cinco (05) Años de Presidio. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 08 de Noviembre de 2005, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha; razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que efectivamente sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS de Presidio y en este mismo día se practica Redención de Pena en: SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS de Presidio lo que realizando la sumatoria se obtiene una pena cumplida en definitiva de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS de Presidio. En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Tres (03) meses de presidio.

Régimen Abierto, a partir de la presente fecha por cuanto haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Ocho (08) meses de presidio.

L.C., a partir del 08 de marzo de 2008, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses de presidio.

Confinamiento: a partir del 08 de Agosto de 2008, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años y Nueve (09) meses de presidio.

Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Y por cuanto el penado puede optar al beneficio de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto en consecuencia se acuerda oficiar a la oficina de Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario para que se practiquen los exámenes psicosociales correspondientes al penado de autos. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y al penado. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN.

Mag. Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.

LA SECRETARIA,

ABG. J.S.R..

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