Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro

Coro, 26 de noviembre de 2007

197º y 148º

IP01-P-2007-003483

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el ciudadano J.L.C.R., asistido por el abogado D.J.U., a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido el escrito fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Previamente observa y considera:

-I-

La solicitud planteada por el referido ciudadano versa sobre la entrega de un vehículo Clase: Camión, Tipo: Estaca, Marca: Ford, Año: 1.974, Modelo: F-350. Color: Vinotinto, Uso: Cargas, Placa: 19U-IAC, Serial Motor: 8 Cilindros, Serail de Carrocería: AJF37P92780, el cual le fue retenido en virtud de un procedimiento policial efectuado en fecha 2 de abril de 2007, por efectivos de la Guardia Nacional destacado en Churuguara, quienes dejaron constancia entre otras cosas que el vehículo se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según expediente B-100.473 de fecha 3-1-1.980, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, Sub-Delegación Barquisimeto.

Previamente es necesario analizar el contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. (subrayado del Tribunal)

Consta al folio 14 de expediente experticia efectuada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde concluyeron que el vehículo cuenta con todos sus seriales en estado original.

Consta al folio 19, Certificado de Registro de Vehículo número 4079778, a nombre de J.L.C.R. (solicitante) y donde se describe el vehículo requerido.

Consta al folio 17, experticia de Documentología practicada al citado Certificado de Registro Automotor concluyendo el experto que el documento en cuestión es Autentico.

Al folio 37, riela experticia practicada por expertos de la Guardia Nacional al vehículo Clase: Camión, Tipo: Estaca, Marca: Ford, Año: 1.974, Modelo: F-350. Color: Vinotinto, Uso: Cargas, Placa: 19U-IAC, Serial Motor: 8 Cilindros, Serail de Carrocería: AJF37P92780, donde concluyen que la Chapa Body se encuentra desincorporada. Que el serial del Chasis se encuentra en estado original y el vehículo se encuentra solicitado desde el 3 de enero de 1980.

Al folio 39, corre oficio 4145 de fecha 10 de julio de 2007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y dirigido al Fiscal 1º del Ministerio Público, mediante dicha comunicación le informa que en la denuncia por la que se encuentra solicitado el vehículo no aparece víctima o identificación del denunciante.

Al folio 42, consta la experticia practicada al vehículo por funcionarios de T.T., concluyendo de igual manera que los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de la Guardia Nacional, es decir, todos los seriales (chasis, VIN y placa Dash Panel) son originales y el serial de la Chapa Body, se encuentra desincorporado.

El Tribunal analizadas las anteriores diligencias, encuentra que el solicitante ha podido demostrar prima facie su derecho de propiedad sobre el bien reclamado por intermedio de medios lícitos y que este juzgador valora según su criterio racional y discrecional, además que, las experticias de rigor dan prueba de la condición legal del bien mueble, en consecuencia, lo procedente es acordar la devolución del vehículo en cuestión. Y así se decide.

Se le impone al ciudadano J.L.C.R., la obligación de presentar dicho bien mueble las veces que este órgano jurisdiccional y/o la Fiscalía así lo consideren todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Líbrese el respectivo oficio de entrega con la advertencia al depositario que será entregado al mencionado ciudadano previa identificación comprobada. Dicho oficio será elaborado en el mismo momento que el solicitante comparezca ante la sede judicial y le será entregado por la secretaria del Tribunal previa firma y autorización del Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: declara CON LUGAR, la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por el ciudadano J.L.C.R., cédula de identidad V-10.701.205, y en consecuencia se ordena la entrega del vehículo Clase: Camión, Tipo: Estaca, Marca: Ford, Año: 1.974, Modelo: F-350. Color: Vinotinto, Uso: Cargas, Placa: 19U-IAC, Serial Motor: 8 Cilindros, Serail de Carrocería: AJF37P92780 SEGUNDO: Se le impone la obligación de presentar dicho bien mueble las veces que este órgano jurisdiccional y/o la Fiscalía así lo consideren todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal. Notifíquese al interesado y a la Oficina Fiscal. Líbrese oficio en su oportunidad legal.

EL JUEZ,

J.C.P.G..

EL SECRETARIO,

J.A.C.

En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.

EL SECRETARIO,

J.A.C.

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