Decisión nº 240-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 28 DE MARZO DE 2006

195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 240-06. CAUSA 6E-294-06.

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo N° 009-06 dictado en fecha 24-02-2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado J.L.C.G., venezolano, natural de San J.d.P., Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 11/04/84, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.366.002, hijo de los Ciudadanos J.V.C. y de R.G., y residenciado en el Kilómetro 46 vía a Perija, Sector el Carmen, Entrando por el MERCAL, en una casa donde hay un Abasto llamado “EL MAMÓN”, Perija, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

El penado J.L.C.G., fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de C.A.G.G..

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.

Así tenemos: consta en actas que el penado J.L.C.G., fue detenido en fecha 11-12-2005, por lo que hasta el día de hoy: 28-03-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

En consecuencia, el penado J.L.C.G., cumplirá la Pena Principal el día: 11-12-2013.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 11-12-2009, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 11-12-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 11-08-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 11-04-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 11-12-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 21-07-2008.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, en la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde el penado J.L.C.G. cumplirá la pena impuesta. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el Penado J.L.C.G.. Se acuerda oficiar al Ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitirle anexo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Asimismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del C.N.E., remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Del mismo modo se ordena Oficiar al Reten El Marite, remitiendo anexo Boleta de Encarcelación, a los fines de que el penado de autos sea trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Y por último, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese, remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.240-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1.818-06, 1.819-06, 1.8120-06, 1.8121-06, 1.8122-06 Y 1.8123-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 564-06, 565-06 y 566-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

NQB/yrc*.-

CAUSA N° 6E-294-06.-

1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA

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