Decisión nº 223-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 23 DE MARZO DE 2006

195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 223-06. CAUSA 6E-091-03.

Vista la decisión N° 064-06 de fecha 17 de Febrero de 2006, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, a favor del penado J.L.F.H., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 07/09/68, titular de la cédula de identidad N° V-15.253.628, de profesión u oficio Albañil, hijo de L.L.P. y de J.E.B., y residenciado en la Urbanización J.L.M., al lado del Barrio “El Callao”, Casa N° 49F-321, San Francisco, Estado Zulia, mediante la cual Declara con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la Pena impuesta, la cual queda CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa:

Así tenemos: Consta en actas que el penado J.L.F.H., fue detenido en fecha 06-05-2003, por lo que hasta el día de hoy: 23-03-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

En consecuencia, el penado J.L.F.H., cumplirá la Pena Principal el día: 06-09-2008.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 06-01-2006, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 06-09-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 16-02-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 26-11-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-05-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 30-09-2009. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo Modificado en la presente causa por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en consecuencia, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado J.L.F.H., de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda oficiar al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiendo copia Certificada de la Decisión Nº 064-06 de fecha 17 de Febrero de 2006, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones. Asimismo, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del C.N.E., remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Del mismo modo se ordena Oficiar al Reten El Marite, remitiendo anexo Boleta de Encarcelación, a los fines de que el penado de autos sea trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo. En virtud de que el Delito por el cual fue condenado el penado de autos encuadra en el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se ordena Oficiar a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicitando le practiquen el Informe Técnico. Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.223-6 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1.709-06, 1.710-06, 1.711-06, 1.712, y 1.713-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 512-06, 513-06 y 514-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

NQB/yrc*.-

CAUSA N° 6E-091-03.-

1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA

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