Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002683

ASUNTO: RK11-P-2011-000007

AUTO DE EJECUCION

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha: 19 de Julio de 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: JOSÈ L.G.B., venezolano, natural Carúpano, de Estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.842.679, nacido en fecha 05-01-91, de 19 años de edad, hijo de Z.G.; y domiciliado en: El Cerro El Tigre, Casa S/N, color azul, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias del Art. 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal en concordancia con el Art. 9 de la Ley deArma y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El Penado JOSÈ L.G.B., anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias del Art. 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en varias oportunidades, en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, la primera detención en fecha: 19-11-2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día: 08-08-2011, fecha en la cual se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo privado de libertad ocho (08) meses y Diecinueve (19) días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, faltándole por cumplir un total de un (01) año, tres (02) meses y once (11) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado: JOSÈ L.G.B.,, fue inferior a Cinco (5) años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la Sentencia Definitiva, mediante la cual se CONDENA al ciudadano JOSÈ L.G.B., venezolano, natural Carúpano, de Estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.842.679, nacido en fecha 05-01-91, de 19 años de edad, hijo de Z.G.; y domiciliado en: El Cerro El Tigre, Casa S/N, color azul, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias del Art. 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal en concordancia con el Art. 9 de la Ley deArma y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija Audiencia de Imposición de la presente decisión para el día 03-05-2012, a las 02:00 de la tarde, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. M.P.C.L.S.J..

ABG. D.M..

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