Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | MarÃa del Carmen Wetter Figuera |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000224
ASUNTO: RP11-P-2013-000224
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud presentada por la Abg. E.H., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 301, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; y el cual se encuentra establecido en el artículo 283 en su último aparte, con la entrada en vigencia del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida al ciudadano: J.L.G.G., por el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal; en perjuicio de la presunta victima: J.F.H.V.. Fundando dicha autorización por cuanto el referido artículo 483 del Código Penal, es enjuiciable a instancia de parte agraviada; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en el asunto seguido al ciudadano J.L.G.G., por el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, en perjuicio de la presunta victima: J.F.H.V., cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. N. a las partes. Así se decide. C..-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. M.W.F.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. A.D.B.