Decisión nº 173 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO

PODER JUDICIAL

En su nombre:

Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Cabimas, siete (07) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).

200° y 151°

ASUNTO: VP21-R-2010-000127.

PARTE DEMANDANTE: J.L.M.D.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.712.837, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: MARLYDYS M.O.B., L.E.G.V. y E.G., Abogados en ejericio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 126.469, 130.302 y 123.184, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ROWART DE VENEZUELA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de junio de 1997, quedando anotado bajo el No. 23, Tomo 14-A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: C.B., R.R., L.C.P., R.D., M.G.F., M.I.L., M.R. ZULETA, LISEY LEE, Y.G., M.C.Z., G.B., V.M., M.A.V.R., A.R., J.R., JESSICA CHIRINOS, ELSIBET GARCIA, M.A., G.P., M.C., C.R., C.T. y L.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.921, 72.726, 54.192, 75.208, 83.331, 89.391, 93.772, 84.322, 92.686, 83.668, 89.801, 105.329, 104.784, 108.576, 112.810, 123.009, 120.234, 126.321 y 129.089, 83.362, 117.933, 142.955 y 141.669 respectivamente.-

PARTE RECURRENTE

EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL ROWART DE VENEZUELA S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIÓN SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Han subido a esta instancia judicial, las presentes actuaciones en v.d.R.d.A. interpuesto por la parte demandada ROWART DE VENEZUELA S.A. en contra la decisión de fecha 28 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en la cual se declaró PARCIALMENTE PROCEDENTE la demanda que por cobro de bolívares por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, intento el ciudadano J.L.M.D.G.N. en contra de la Empresa ROWART DE VENEZUELA S.A.-

Posteriormente en fecha 14 de julio de 2010, fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Superioridad, procediéndose a darle entrada en la misma fecha; ahora bien cumplidas las formalidades legales de la Alzada, se fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día 07 de octubre de 2010 a las once (11:00) de la mañana, no obstante el día 07 de octubre de 2010 verificó este Tribunal que compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial Laboral la abogada en ejercicio LISEY LEE, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandada, cuya representación consta en documento Poder rielado en autos en los folios Nro. 20 al 29 de la pieza No. 01 del presente asunto y la Abogada en Ejercicio L.E.G., en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, cuya representación consta en documento Poder rielado en autos a los folios Nro. 09 y 10 de la pieza No. 01 del presente asunto, las cuales manifestaron mediante un documento de Acuerdo Transaccional a fin de ponerle termino a la presente controversia.

CONSIDERACIONES EN EL PRESENTE FALLO

En cumplimiento de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por las declaraciones de voluntad de las partes, esta Alzada debe señalar que si bien es cierto que la parte demandada en el presente asunto sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA S.A., interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas en fecha 28 de junio de 2010, que declaró PARCIALMENTE PROCEDENTE la demanda que por cobro de bolívares por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, intento el ciudadano J.L.M.D.G.N. en contra de la Empresa ROWART DE VENEZUELA S.A., no obstante, ambas partes presentaron un Acuerdo Transaccional con el fin de poner fin al presente procedimiento.

En tal sentido esta Alzada debe señalar que el legislador patrio, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales, las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia, sin embargo dentro de nuestro ordenamiento jurídico venezolano se establece la posibilidad que los procesos judiciales terminen por vía de excepción a través de las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción.

En tal sentido el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia… (Subrayado nuestro)

Ahora bien, en v.d.A.T. presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la abogada en ejercicio LISEY LEE, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandada y la Abogada en Ejercicio L.E.G., en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, a través de la cual la apoderada judicial de la parte demandada a fin de dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas en fecha 28 de junio de 2010, ofreció al demandante el pago de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) así pues dicho acto acarreó el abandono o renuncia positiva y precisa del Recurso de Apelación intentado por la parte demandada recurrente por cuanto el interés del apelante desapareció con la voluntad manifiesta de poner fin al litigio pendiente, motivo por el cual al haber realizado dicho Acuerdo Transaccional las partes que intervienen en el presente asunto resulta a todas luces inoficioso la resolución del Recurso de Apelación interpuesto, dado a que no existe interés de la parte recurrente en los autos en virtud que el apelante puso fin al presente litigio de forma voluntaria, libre de constreñimientos, razón por la cual esta Alzada declara el desinterés del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ROWART DE VENEZUELA S.A., motivo por el cual considera imperioso remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que se pronuncie, sobre lo siguiente:

  1. - El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes en fecha: 07 de OCTUBRE de 2010 la cual corre inserto en el presente asunto en los folios 10 y 11 de la pieza No. 02, previa revisión exhaustiva y las consideraciones al respecto, para lo cual se ordena al Juzgador de la Primera Instancia proceda a la notificación de las partes con el fin de ponerlos en conocimiento del cumplimiento de lo ordenado por ese Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento y en fuerza de las consideraciones anteriores en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SE DECLARA EL DESINTERÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA S.A., contra la decisión de fecha: 28 de junio de 2010 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas.

SEGUNDO

SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que resuelva lo ordenado en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO

De conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 21 ORDINAL TERCERO Y REMÍTASE AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CORRESPONDIENTE.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los siete (07) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). Siendo las 02:17 p.m. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

Abg. YACQUELINNE S.F.

JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

Abg. D.G.A.

LA SECRETARIA JUDICIAL

En la misma fecha siendo las 01:34 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a este Tribunal Superior deja constancia expresa que se dictó y publicó el fallo que antecede.

Abg. D.G.A.

LA SECRETARIA JUDICIAL

YSF/NB.-

Asunto: VP21-R-2010-000127.-

Resolución número: PJ008201000170.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR