Sentencia nº 0095 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintitrés (23) de febrero de 2010. Años: 199° y 151°.

En el juicio de cobro de bolívares relacionados con el pago de indemnización por enfermedad de origen ocupacional, instaurado por el ciudadano J.L.O.T., representado judicialmente por el abogado M.A.G.M., contra la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., representada legalmente por el ciudadano A.N.B., y judicialmente por los abogados Y.Y.G.D.S., M.C.R.Z., M.H.D.E., E.E.G.C., M.K.P.O., M.A.G.R., R.G., y actuando como terceros llamados a juicio la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., representada judicialmente por los abogados O.P.A., J.J.V.M., F.M.C., A.C.L., Yoleisa Coromoto Porras Trejo, J.C.V.R., Lissetti Celided Z.P., A.J.C.G., E.E.R.V., R.P.G., Lenmar G.Á.C., R.I.V., D.E.T., Yetxica L.M.A., A.S., M.G.M.Z., T.H., A.L., M.C., M.L., F.B., M.G., A.R., Mirbelia Armas, I.M., M.A., B.R., Bobb Lencelot, Janitza Rodríguez, C.R., Rinna Bozo, O.C., Nayleth Bermúdez, L.C., E.P., Crispulo Rodríguez y Pascualino Volpicelli; y el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), representado legalmente por el ciudadano C.A.R.C., y judicialmente por los abogados A.J.V., M.A.M.R., K.M.M., F.J.P.R., L.A.L.Q., M.Y.M., W.I., H.M.A., T.C., P.P., M.T.G., Haybori G.B.M., M.R., K.H., N.G.R., I.A., M.D., O.A.T.H., Maileth Parra V., E.H.L., D.B.C., M.G., M.C., A.M.D.P., M.E.B., M.C., A.O., M.V., H.P.G., A.J.R.C., J.J.M.S., E.S.F., Bladimil J.B.V., A.R.C.H., Z.I.F., P.A.J.D., Luisa de los Á.O.L., A. delV.G.C., Zurelys Rojas Brito, R.A.R., G.L., C.G.F., J.G.P.G., M.L.G. deA., M.A.M.B., M.E.E.M., J.T.L.J., C.E.C., O.A.Q.R., M.A.M., L.J.B.S., B.M.L., A.J.T.V., G.J.R., J.B.G.E., O.H., S.T.P.M., L.N.M.S., C.M.Z.T., Ilva R.S., C.G.M. y L.J.J.M.; el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante sentencia de fecha 20 de abril de 2009, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante y en consecuencia confirmó la sentencia de fecha 18 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró prescrita la acción.

Contra la decisión de alzada, la parte actora anunció recurso de casación, el 22 de abril de 2009.

En fecha 21 de mayo de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan Rafael Perdomo, quien se inhibe para conocer de la presente causa en fecha 10 de julio de 2009, siendo reasignada la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, en fecha 22 de julio de 2009, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Declarada con lugar la inhibición del referido Magistrado y manifestada la aceptación del respectivo conjuez convocado para integrar la Sala Accidental, la misma quedó constituida en fecha 22 de julio de 2009, de la siguiente manera: Magistrados O.A. Mora Díaz y Alfonso Valbuena Cordero, Presidente y Vicepresidente, en su orden, Magistrado Ponente Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa y el Cuarto Conjuez Omar Enrique García Valentiner.

En esta oportunidad, pasa la Sala a decidir acerca del recurso interpuesto por la parte actora, lo cual hace en los siguientes términos:

ÚNICO

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos.

En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora., comenzó a transcurrir el 28 de abril de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 23 de mayo de 2009, incluyendo el término de distancia –seis (6) días entre Barinas y Caracas–.

Conforme con lo anterior, se observa que el apoderado judicial de la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo fue formalizado en fecha 1 de junio de 2009, una vez precluido el lapso correspondiente. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización fue consignado de forma extemporánea, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2009, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas a la parte recurrente en casación.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala (A),

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado y Ponente,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

Ma-

gistrada, Conjuez,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.G. VALENTINER

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2009-000658

Nota: Publicada en su fecha a las El Secretario,

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