Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 9 de diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-001102

SOLICITANTE: J.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.985.809.

ABOGADO ASISTENTE: V.M.D.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71713, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 16 de noviembre de 2.011, el ciudadano J.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.985.809, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la Abogada V.M.D.J., formuló solicitud con motivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 21 de noviembre de 2.011 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en la misma fecha, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de la ratificación de la solicitud y oportunidad en la cual se ordenó oír la opinión de los adolescentes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80 eiusdem.

En fecha 2 de diciembre de 2.011, el ciudadano J.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.985.809, compareció por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única, procediendo a ratificar la solicitud formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a sus hijos arriba identificados, en razón de la muerte de la ciudadana: L.M.G.C., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.567.781, madre de los adolescentes in comento. Por consiguiente, revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que los adolescentes antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, es por lo que considera este Tribunal que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por el ciudadano J.L.L., identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijos los adolescentes xxxxxxxxxxxxx de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, tales como: prestaciones sociales, IPASME, seguro de vida, gestiones ante las entidades bancarias Provincial y Bicentenario; Ley de Política Habitacional, seguro social, caja de ahorros y demás diligencias pertinentes para el beneficio de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano J.L.L., identificado ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, por ante la Gobernación del Estado Portuguesa, que le correspondían a la de cujus L.M.G.C. referente a prestaciones sociales, IPASME, Seguro de Vida, gestiones ante las Entidades Bancarias Provincial y Bicentenario; Ley de Política Habitacional, seguro Social, Caja de Ahorros y demás diligencias pertinentes, para el beneficio de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Diecisiete (1/9 y Dieciséis (16) años de edad en su orden, por ser herederos de la de cujus L.M.G.C.. Haciendo la salvedad, que la cuota parte que le corresponde a los adolescentes antes identificados, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, cuando conste en autos el cheque emitido a nombre de los referidos adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester de la decisión y entréguese a la parte interesada.

Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. M.J.V.

En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.J.V.

FABB/mjv/Lenny.

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