Decisión nº 1746 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida dos de julio del año dos mil nueve.-

199º y 150º

Visto el escrito de fecha 30 de junio del año 2009, suscrito por la ciudadana YUSMARY L.P.M., asistida por los abogados A.D.L.R. y N.L.I., en su carácter de parte demandada, en el juicio intentado por el ciudadano J.L.Q.M., por: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante el cual textualmente expuso:

omisis: Respetuosamente ocurrimos para solicitar que este tribunal oficie al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y A.P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que no ejecute la Medida de Embargo planteada por la parte demandante, hasta tanto no sea resuelta la Cuestión Perjudicial que debe ser dirimida en un Proceso distinto, la cual esta prevista en el artículo 346 ordinal octavo del Código de Procedimiento Civil, según consta en la causa llevada por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Mérida, signada con el numero 14FS-1284-09, investigación que se inicio por Denuncia interpuesta por quien suscribe en contra del ciudadano J.L.Q.M., en fecha 18-02-2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , de la cual anexo copia fotostática de la misma, debido a que existe una Cuestión Prejudicial que deben resolver los Tribunales Penales, lo que influirá decisivamente en el proceso“(Subrayado Propio).

Este tribunal en relación a lo expuesto por la parte solicitante, constata que de la revisión que se hiciera a la presente causa, se desprende que el mismo se encuentra en la etapa de ejecución de la homologación de la transacción celebrada entre las partes en fecha 06 de noviembre del año 2008, que obra a los folios 32 y 33 del cuaderno de medida de embargo decretada por este tribunal y homologada por este juzgado en fecha 26 de noviembre del año 2008, tal como consta a los folios del 20 al 29 del juicio principal, Por lo que, en auto de fecha 27 de abril del año 2009, se ordenó librar el mandamiento de ejecución sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadana YUSMARY L.P.M., tal como consta a los folios 57 y 58 del presente expediente, en consecuencia, este tribunal le hace saber a la partes solicitante, que en la presente etapa no es procedente alegar la defensa de Cuestiones Previas prevista el artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, las cuales pretende hacer valer la parte intimada, en el escrito en referencia. En tal sentido, el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

omisis…Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.

2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.

La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución

.

En virtud de la norma antes transcrita, este juzgado observa que la suspensión solicitada no encuadra en alguno de los supuestos previstos en le referido artículo, por lo que considera improcedente la solicitud de ordenar la no ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo al no estar ajustada a derecho su petición, por cuanto la ejecución de la sentencia solo puede paralizarse en atención a los presupuestos procesales previstos en el artículo 532 ejusdem. Así se decide.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

EXPEDIENTE N° 27894.

YFM/LQR/aeqs.

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