Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004533

PARTE ACTORA: J.L.R.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.C. Y OTROS

PARTE DEMANDADA: METALURGICA METALFRACAS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.I.P.H.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de octubre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano: L.I.P.H., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°113.055, apoderado judicial de la parte Demandada METALURGICA METALFRACAS C.A., quien presenta ad effectum videndi instrumento poder el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Demandada consigna copia simple del instrumento poder en dos (02) folios el cual se ordena agregar a los autos. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora J.L.R., cédula de identidad NºV-10.524.738, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.

La Jueza

Abog. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abog. Yrma Romero

Apoderado Judicial de la parte Demandada

Se deja constancia que en el día de hoy diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.

El Secretario

Abog. Yrma Romero

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