Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce de enero de dos mil doce

201º y 152°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003300

PARTE ACTORA: J.L.R.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.C. Y OTROS

PARTE DEMANDADA: METALURGICA METALFRACAS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.P.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha diez (10) de enero de 2012, presentada por los ciudadanos: J.L.R., cédula de identidad NºV-10.524.738, asistido por la abogada A.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°88.222, y por la parte Demandada METALURGICA METALFRACAS C.A., su apoderado judicial, abogado L.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº113.055, acreditación que consta en autos; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo; cuyo monto fue por Bs.F.1.500,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Nelly Bolívar

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