Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAdopción Plena E Individual

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01.

VISTA. La solicitud presentada por el ciudadano: J.L.R.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.326.999, nacido en Jurisdicción del Municipio Iribarren, Parroquia Unión del Estado Lara, en fecha 05 de Junio del año 1967, de profesión y oficio Abogado, domiciliado en S.E., Calle 8, Nº 3-38, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada de la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, M.C.F.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.200.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.420, en la cual manifiesta su deseo de Adoptar en forma Plena e Individual a los adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, actualmente de dieciséis (16) y doce (12) años de edad en su orden respectivo, nacidos en esta ciudad de Mérida, estado Mérida el día veintiocho (28) de Abril de mil novecientos noventa (1990) y siete (07) de Junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), cuyos datos maternos filiales son: IVAL EYILDA R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.425.297, de profesión u oficio Abogada, cónyuge del solicitante y datos paternos filiales son: F.E.B.U., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.021.043, quien falleció en esta ciudad de Mérida el día tres (03) de Agosto de 2001.----------------------Visto el consentimiento dado por la madre biológica de los adolescentes OMITIR NOMBRES, la ciudadana IVAL EYILDA R.D.R., por ante éste Tribunal en fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil seis, inserto al folio N° 62 del presente expediente. La opinión dada por los adolescentes OMITIR NOMBRES, quienes comparecieron por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de marzo del 2006, que corre inserta al folio 62, en la cual manifiestan su deseo de ser adoptados por el ciudadano J.L.R.P.. La opinión favorable dada por las abogadas M.C.P.M. y V.K.M.A., Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección de Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes opinaron favorablemente para que se decrete la adopción. La opinión dada por la hija del solicitante. El Informe Integral de Idoneidad practicado al solicitante J.L.R.P., por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (CEDNA). Certificado de Idoneidad favorable a la adopción. Informe Integral de Adoptabilidad de los adolescentes OMITIR NOMBRES y Certificado de Adoptabilidad. Acta de Defunción del causante F.E.B.U., padre biológico de los referido adolescentes, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 710, Año 2001. Así como el Informe Integral de Seguimiento Nº 01 y 02 elaborado por la Trabajadora Social de la Oficina de Adopciones del (CEDNA). El Tribunal visto que la Adopción es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRES, toda vez que el ciudadano J.L.R.P., ha demostrado la capacidad de brindarle todo el cariño y cuidado para la formación de seres integrales física, mental y espiritualmente y cumplidos como ha sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establecidos en el Artículo 494, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, que el ciudadano J.L.R.P., plenamente identificado en autos, pretende sobre los adolescentes OMITIR NOMBRES, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 431, 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Adopción es Plena e Individual y en lo sucesivo los adolescentes se llamarán: OMITIR NOMBRES, quienes gozarán de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE-------------------------------------------

COPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. C.D.C. TORO DÁVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R..

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil.-

LA SRIA.

dms/13113.-

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