Decisión nº J100820 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: Nº LP21-O-2012-000033

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACCIONANTE: J.L.S., titular de la cedula de identidad N° V.- 12.777.800, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida

ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE: Abogado H.R., titular de la cedula de identidad N° V.- 8.045.403, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 91.088, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

ACCIONADA: ZONA EDUCATIVA Nº 14 en la Persona de Director: L.A.P.L., titular de la cédula de identidad número 4524.566, domiciliado en Mérida, Estado Mérida

MOTIVO: A.C.

-I-

FUNDAMENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE A.C.

Señala la presunta agraviada en la persona de su abogada asistente lo siguiente:

…En fecha quince (15) de Mayo de 2007, mi representado fue ingresado como PERSONAL ADMINISTRATIVO, para prestar sus servicios para la ZONA EDUCATIVA Nº 14 DEL ESTADO MÉRIDA, acreditado para cumplir sus funciones en el Liceo Nocturno “Dr. FLORENCIO RAMIREZ”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, por la Lic. Ángela de Vásquez, en su condición de Directora (E) de la Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida, funciones que consistían en verificar notas de los estudiantes desde su ingreso hasta el egreso de la Institución; cargo que siempre ejerció en forma continua e ininterrumpida tal como consta en C.d.T. de fecha 09/03/2011, que corre inserta en expediente Administrativo anexo a la presente desde el 15/05/2007 hasta que en fecha 25/05/20011 le entregaron un Memorándum suscrito por la Directora (E) B.D.L.d.L.N. “Dr. Florencio Ramírez” donde le notifican las nuevas funciones como Portero, violando todas las disposiciones legales que amparaban al trabajador, así como el Decreto de inamovilidad vigente para ese momento; si bien es cierto el recibo contiene el cargo de aseador que es lo que se alegaba en el Memorándum, pero no es menos cierto que las funciones que ejerció mi mandante fueron de PERSONAL ADMINISTRATIVO, por lo que mi mandante sufrió una Desmejora en sus condiciones de Trabajo, por parte de la Directora (E) B.D.L.d.L.N. “Dr. Florencio Ramírez”, ya que en las relaciones de trabajo prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, y son nulas toda medida o actos adoptados por el patrón en fraude a la Ley con el objetivo de precarizar las condiciones del Trabajador, mi mandante ejerció sus funciones en un horario de trabajo de lunes a Viernes, de 06:00 p.m. a 09:30 p.m.; devengando como último salario la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 897,98) mensuales, más el bono de alimentación.

- Así las cosas, se introdujo por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, la solicitud de Reenganche por Desmejora, en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2011, de acuerdo al artículo 454 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, asignándome el Nº de Expediente 046-2011-01-00243 .

- en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2011, fue admitida dicha solicitud de reenganche y no se admitió la medida cautelar, donde se ordenó la respectiva notificación, se libró boleta con la referida compulsa, y notificado como fue el ZONA EDUCATIVA Nº 14 DEL ESTADO MÉRIDA, y de la PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, tal y como consta en el expediente respectivo y certificado en fecha 21/06/2011.

- En fecha veintitrés (23) de Junio de 2011, se apertura el acto de contestación, donde la parte patronal es decir el ZONA EDUCATIVA Nº 14 DEL ESTADO MÉRIDA, con sus respuestas fueron controvertidas y se apertura el lapso probatorio.

- Estando dentro de la oportunidad procesal, las partes promovieron y vencido como fue el lapso probatorio el despacho administrativo pasa a decidir en fecha 08/06/2012.

- La Inspectoria del Trabajo en el Estado Mérida, en fecha diez (10) de Agosto de 2011 a través de P.A. número 00162-2011, declara “CON LUGAR”, la solicitud de reenganche peticionada y ordena la restitución al puesto habitual que venía desempeñando es decir a PERSONAL ADMINISTRATIVO. Notificándose a ambas partes, por cuanto la misma no salió dentro del lapso de ley de conformidad al artículo 456 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando a derecho el ZONA EDUCATIVA Nº 14 DEL ESTADO MÉRIDA, para el cumplimiento voluntario, en la misma providencia al tercer día después de las notificaciones.

- Acordada como fue la Ejecución Forzosa, por incomparecencia en el Cumplimiento Voluntario, llevándose a cabo en fecha primero (01) de Noviembre de 2011, donde se dejó constancia del desacato a la P.A. de parte del ZONA EDUCATIVA Nº 14 DEL ESTADO MÉRIDA, por intermedio de la Ciudadana ODA NUNEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.372.679, en su condición de Directora (E) de la ZONA EDUCATIVA Nº 14 DEL ESTADO MÉRIDA.

- En fecha veintiocho (28) de Febrero de 2012, el Jefe de Sala Laboral, solicitó la apertura del procedimiento de multa previsto en el artículo 647 de la ley Orgánica del Trabajo, contra el ZONA EDUCATIVA Nº 14 DEL ESTADO MÉRIDA , a la Jefe de Sala Laboral de Sanciones.

- En fecha ocho (08) de Marzo de 2012, la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, Procedió a la apertura del procedimiento de multa, signándole el Nº de Expediente 046-2012-06-00119, siendo legalmente notificada la parte patronal y trascurridos íntegramente los lapsos procesales donde la parte patronal realizo sus alegatos correspondientes, pasa a decidir la causa.

- En fecha siete (07) de Mayo de 2012, la Inspectoría del trabajo en el Estado Mérida, emite P.A. número: 00228-2012, donde declaró “INFRACTORA” a la ZONA EDUCATIVA Nº 14 DEL ESTADO MÉRIDA, y ordena a pagar la multa y a dar fiel cumplimiento a dicha orden.

Se procedió en fecha DIEZ (10) DE MAYO DE 2012, a notificar a la ZONA EDUCATIVA Nº 14 DEL ESTADO MÉRIDA, quien no ha restituido a mi mandante en su puesto habitual que venía desempeñando antes de la Desmejora es decir a PERSONAL ADMINISTRATIVO, transcurriendo hasta la presente fecha cinco (05) meses y veintidós (22) días manteniéndose hasta la actual fecha el ZONA EDUCATIVA Nº 14 DEL ESTADO MÉRIDA, contumaz al desacatar impunemente la p.a. y a restablecer mi situación Jurídica Infringida…

.(Cursivas de este A-quo).

-II-

DE LA COMPETENCIA

Visto el planteamiento de la acción de A.C. formulada por la presunta agraviada, este operador de Justicia, considera necesario precisar lo siguiente: Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción autónoma de amparo, es necesario a juicio de este Tribunal, determinar su competencia.

En materia de Amparo la determinación de la Competencia tiene como base el aspecto esencial de la materia a fin con el derecho constitucional cuya violación se ha denunciado. En la identificación de la materia no basta tomar en cuenta la garantía o derecho constitucional que se dice violado o amenazado de violación, es necesario conocer los fundamentos de hecho en los cuales se basa la Acción de Amparo.

Este criterio de afinidad está consagrado en el Artículo 7 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Así como la sentencia número 955 de fecha 23 de Septiembre de 2010 de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, de conformidad con esta sentencia los Tribunales competentes para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo en materia de inamovilidad, es la jurisdicción laboral, Acción de Amparo son los Tribunales de Primera Instancia con competencia afín con la naturaleza del derecho o garantías constitucionales violados o amenazados de violación. En el caso bajo estudio se infiere que la parte quejosa J.L.S., titular de la cedula de identidad N° V.- 12.777.800, denuncia la presunta violación de Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, ello motivado a que se les ha violado a mis representados los DERECHOS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículo 27, 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente por parte de la ZONA EDUCATIVA Nº 14.

Así pues, de conformidad con lo antes expuesto y en aplicación del dispositivo contenido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, este Juzgado asume el conocimiento de la presente Acción de Amparo. Y así se establece.

-III-

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION

Resuelta como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer la presente acción, corresponde ahora a esta Instancia; vistos los términos de la pretensión de A.C. interpuesta, pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma.

A tal efecto, tenemos:

La acción de A.C. es de carácter extraordinario y fue constituida para supuestos determinados y, limitada en su ejercicio para específicos propósitos. Así, el artículo 1º de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales dispone que “Toda persona natural habitante de la República o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el Amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución (artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), para el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana, que no figuran expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeja a ella.”

A tal fin, se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contemplada en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, este Tribunal encuentra que dicha pretensión cumple los citados requisitos. Y así se declara.

Vista igualmente las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión, a la luz de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Amparo, este Tribunal en sede Constitucional, encuentra que, por no hallarse incursa prima facie en las citadas causales, la pretensión es admisible. Y así se declara.

-IV-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando en sede estrictamente Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - ADMITE la acción de a.c. interpuesta por J.L.S., titular de la cedula de identidad N° 12.777.800, contra la ZONA EDUCATIVA Nº 14 en la persona de su Director, L.A.P.L., titular de la cédula de identidad número 4.524.566, con domicilio en M.E.M..

    ORDENA:

  2. Notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, haciéndole saber la apertura del presente procedimiento. Líbrese la boleta de notificación, anexándole copia fotostática certificada del escrito de amparo y del presente auto de admisión.

  3. Notificar mediante oficio a la ZONA EDUCATIVA Nº 14 en la persona de su Director L.A.P.L., titular de la cédula de identidad número: 4.524.566, presunta agraviante, para que comparezca ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada y celebrada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.

  4. Notificar a la Procuradora General de la Republica de conformidad a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, haciéndole saber la apertura del presente procedimiento. Líbrese la boleta de notificación, anexándole copia fotostática certificada del escrito de amparo y del presente auto de admisión.

    Cópiese publíquese y déjese copia fotostática de la presente decisión por secretaría.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). 202º y 153º.

    El Juez,

    Abg. A.O..

    La Secretaria,

    Abg. Y.G..

    En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana (9:18 a.m.) se registro y publico el fallo que antecede.

    La Secretaria,

    Abg. Y.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR