Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoSustitución De Patrono

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 07 de julio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

Sentencia por articulación abierta conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Se inicio el presente procedimiento en fecha 25 de febrero de 2002, mediante a la demanda interpuesta por prestaciones sociales presentada por el ciudadano J.M., titular de la cedula de identidad Nº Vº 12.996.764, ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo esta admitida en fecha 25 de febrero de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo .

En fecha, 31 de marzo de 2003 este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicto sentencia en la cual se declaró SIN LUGAR el cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano J.M., en contra de la empresa TRANSPORTE R.C. C.A.

En fecha 1 de abril de 2003 la abogada actora apela de la decisión tomada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Escuchada la apelación en dos efectos, el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicto sentencia en fecha 30 de agosto de 2004, en donde declara con lugar el recurso de apelación y revoca el fallo del A Quo.

El 25 de julio de 2006 este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se traslada y constituye en la dirección indicada por la parte ejecutante, para realizar la medida de embargo ejecutivo en contra de la empresa Transporte R.C., C.A, encontrándose en dicha dirección la empresa Pecol C.A.; en donde propietario de la empresa Pecol C.A. asistido de abogado, solicito a este Tribunal se aperturace la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines de demostrar que no existe la supuesta sustitución de patrono.

La parte ejecutante, promovió:

1) Consignó un escrito constante de tres (3) folios.

El supuesto patrono, promovió:

1) Consignó un escrito constante de dos (2) folios.

Este juzgador en búsqueda de la verdad y haciendo uso del principio de la unicidad de la prueba, ha estudiado exhaustivamente los autos que se encuentran en el expediente, sin encontrar prueba alguna que pudiera dar indicio que existe una sustitución de patrono.

Así pues, visto lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, extendiendo un pronunciamiento con la misma identidad subjetiva y objetiva acerca de la cuestión debatida, por tanto resulta forzoso para este declarar SIN LUGAR la sustitución de patrono en contra de la empresa TRANSPORTE PECOL C.A. sin que sean extendidos los efectos ejecutorios de la sentencia sobre la misma, así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en Valencia a los catorce (07) días del mes de agosto de 2006.-

De conformidad con el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar Copia Certificada de la presente decisión por la secretaria del Tribunal.

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la especialidad de la materia tratada.

El Juez

Abg. Servio O. Fernández Rojas

La Secretaria

Abg. Antonieta Ramos Reyna

Exp. 18235

SOFR.

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