Decisión nº 902 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2012

Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000554

PARTE ACTORA: A.J.M.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.933.997.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.J.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.970.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN JUPITER, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: H.J.F., Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 96.726.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000554, a la misma comparecen, por una parte, A.J.M.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.933.997, parte actora en el presente proceso, representado judicialmente por el profesional del derecho J.J.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.970; por la parte demandada comparece la Gerente de venta y accionista, ciudadana BELLORIN DE SUCRE I.M., asistida en este acto por el profesional del derecho H.J.F., Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 96.726. en este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 61.500,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las prestacionales y demás conceptos laborales demandados por el actor, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que le unió con la accionada, en especial comprende el pago de la prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, salarios caídos y las indemnizaciones previstas en el artículo 125:. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada en dos pagos, mediante cheque de gerencia; un primer pago por la suma de BS. 36.900,00, para ser consignado por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) en fecha 03/07/12 y u n segundo pago, mediante cheque de gerencia por la suma de BS. 24.600, para ser consignado en fecha 03/08/12”. Seguidamente, la parte actora, quién se encuentra asistido por abogado de su confianza, manifiestan lo siguiente: “ Acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por cobro de prestaciones sociales fueron por mi demandados, los mismos fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo) y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también el archivo del expediente, una vez conste en auto la entrega total de las cantidades acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2012 (27/06/12), Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA

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