Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoAuto Declarando Con Lugar Solicitud De La Defensa

Cumaná, 19 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000125

ASUNTO : RP01-D-2005-000125

Vista la solicitud formulada por la Abg. M.G., actuando como Defensora Pública Penal del acusado: J.M.A.M. a quien se le sigue la presente causa por la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, lal solicitante manifiesta que su auspiciado tiene más de tres (03) meses privado de su libertad, sin que se haya realizado la audiencia oral y privada, por lo que ha transcurrido del lapso legal establecido en el artículo 581 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha transcurrido mas de 3 meses, en virtud de ello, solicitó se sustituya la Privación de Libertad por una medida cautelar sustitutiva.

Motivación del Tribunal

El tribunal visto el planteamiento de la defensa, verificado que desde el 27-09-2006, el acusado se encuentra detenido por orden de éste despacho en virtud que el mismo no comparecía a los actos fijados por éste Tribunal de Juicio, y que hasta la presente fecha han transcurrido Dos (02) meses y veintitrés (23) días desde que fue privado de su libertad el acusado de autos, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual aunado a la garantía constitucional contenida en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en atención a los principios contenidos en los tratados internacionales que regulan la Justicia Penal de Adolescentes, los cuales son ley para nuestro país; considera este Tribunal que lo prudente en este caso es acordar lo solicitado, declarando con lugar la solicitud formulada por la defensa, por lo que el acusado quedará sometido a las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales B y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y 257 ejusdem Las cuales consistirán en presentar: 1.- Quedar bajo la responsabilidad de su progenitor quien se compromete a presentarlo ante el Tribunal para todos los actos que fije éste Tribunal de Juicio, y 2.- Presentar dos (02) fiadores idóneos que acrediten a este Tribunal los siguientes recaudos: 1.- Constancia de residencia en el Municipio; 2.- Constancia de trabajo formal con especificación de sueldo; 3.- Constancia que el candidato a fiador devenga un sueldo mensual equivalente a las OCHENTA y CINCO (85) unidades tributarias cada uno de ellos y 4.- Carta de Buena conducta expedida por la Asociación de Vecinos de su comunidad. Una vez presentado y examinado los recaudos señalados esté Tribunal procederá conforme a derecho. Así se decide. Notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.

Juez de Juicio,

Abg. Ayskel M.d.M.

La Secretaria,

Abg. Y.B..

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