Sentencia nº 59 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 15 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2010 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de junio de 2010
200º y 151º
Vista el acta del debate oral celebrado el 15 de abril de 2010, correspondiente a la demanda que en protección del derecho difuso ha sido incoada contra el Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, la Dirección General de S.A. y Contraloría Sanitaria y la Dirección de Higiene de los Alimentos de dicho Ministerio, “...en defensa de los derechos e intereses difusos de todas las venezolanas grávidas o en estado de postpartum que hayan consumido, consuman o puedan consumir el producto ‘Materna’…”, alegando la violación de los artículos 83, 84 y 141 de la Constitución, “…al emitir un certificado de registro sanitario con prescindencia absoluta de lo previsto por las normas legales correspondientes y en contra de los criterios científicos de los organismos públicos competentes en la materia, lo cual pone en riesgo la salud de los venezolanos”; este Juzgado de Sustanciación a los fines de ejecutar lo decidido por la Sala Constitucional y la subsiguiente continuación del procedimiento, acuerda:
Solicitar al Instituto de Investigaciones Farmacéuticas de la Facultad de Farmacia de la Universidad Central de Venezuela, a la Sociedad Latinoamericana de Nutrición, capitulo Venezolano, al Laboratorio Endocrino Metabólico de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, a la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Venezuela y a la Asociación Venezolana de Pediatría y Puericultura, informe pericial sobre las características y calificación del producto “materna” y sus similares en el mercado, como complemento alimenticio o especialidad farmacéutica, así como sus efectos en la mujeres en estado de embarazo y lactantes.
El indicado informe pericial deberá ser remitido a la Sala Constitucional dentro de los noventa (90) días siguientes a su notificación, y la juramentación de los expertos se efectuará ante el Juzgado de Sustanciación.
A tales fines, remítase con oficio a los referidos entes, copia certificada de la decisión N° 1957, dictada por la Sala Constitucional en fecha 21 de noviembre de 2006, del acta del debate oral de fecha 15 de abril de 2010 y, del presente auto.
Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
L.E.M. LAMUÑO
El Secretario,
J.L. REQUENA CABELLO
Exp. Nº: AA50-T-2006-001006
LEML/JLRC/lffz
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