Decisión nº 495-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-000057

Solicitante: J.M.I.K., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.4030.186, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.637.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: Declaración de únicos y Universales Herederos.

Vista la solicitud introducida por el ciudadano J.M.I.K., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.4030.186, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.637, actuando en su carácter de apoderado judicial del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cual solicita se le declare único y universal heredero del De Cujus G.M.A.S., quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. V-4.739.331, y quien falleció el día 20 de Noviembre de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 757, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010. Admitida a sustanciación en fecha 20 de enero de 2011, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante, se libro cartel.

En fecha 27 de enero del 2011, comparecieron las ciudadanas R.M.R.R. y Y.C.S.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.366.257 y V-15.777.304 respectivamente, en calidad de testigos en la presente causa, quienes fueron contestes en afirmar los hechos manifestados en la presente solicitud, respecto a la cualidad de heredero del beneficiario de autos. Asimismo comparece el Abg. J.M.I., ya identificado, a los fines de retirar cartel para su publicación.

En fecha 31 de enero de 2011 el Abg. J.M.I., consigna cartel publicado en el Diario el Impulso, en fecha 29 de enero de 2011.

En fecha 10 de Febrero de 2011, el Tribunal ordeno desglosar el poder consignado dejando en su lugar copia certificada del mismo.

En fecha 11 de febrero de 2010, el Abg. J.M.I., comparece a los fines de retirar documentos originales.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:

Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de Cujus G.M.A.S., la partida de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas R.M.R.R. y Y.C.S.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.366.257 y V-15.777.304 respectivamente, quienes comparecieron en calidad de testigos y están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificado, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre de G.M.A.S..

Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. R.M.S.G.

La Secretaria,

O.S.D.

En la mima fecha se registró bajo el No.495-2011 siendo las 10:26 a.m.

La Secretaria,

O.S.D.

RS/OD/rosimar.-

ASUNTO : KP02-J-2011-000057

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