Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 28 DE ENERO DE 2011

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000168

ASUNTO : RP01-P-2010-000168

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: J.M.L.G..-.

Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° DP2-S/N-11, suscrito por la Defensora Pública Segunda Penal de esta ciudad, mediante el cual solicita de este Juzgado un cómputo actualizado del interno J.M.L.G.; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos, específicamente a los folios Cien (100) al Ciento Cinco (105) del expediente, que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano J.M.L.G., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.414.615, de oficio barbero, nacido en fecha 25-10-1979, soltero, natural de la ciudad de Caracas y residenciado en la Urb. Campeche, sector 03, los ranchos, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria en fecha 18 de Mayo del año 2010, imponiéndole una pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Penado: J.M.L.G..

Pena Impuesta: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.

Lapso de Privación: 14 de Marzo del año 2010, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante a los folios Uno (01) y Dos (02) de los autos; es por lo que hasta el día de hoy, 28 de Enero del año2011.-

Pena Cumplida: de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.-

Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.-

Pena Que Culminara en Fecha: 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano J.M.L.G., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.414.615, de oficio barbero, nacido en fecha 25-10-1979, soltero, natural de la ciudad de Caracas y residenciado en la Urb. Campeche, sector 03, los ranchos, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Sucre, Cumaná, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 28 de Enero del año 2011: DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS. Pena Que Culminara en Fecha: 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013.- En consecuencia acuerda oficiar al Comandante de la referida Comandancia, acordando remitir copias certificadas de la presente decisión, en la persona del Comandante de la Policía.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.

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